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Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

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REGLAMENTO ORGÁNICO

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REGLAMENTO ORGÁNICO

 

CAPÍTULO I - SOBRE LA MISIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL SUPERIOR DEL PROFESORADO "DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"

CAPÍTULO II - DEL GOBIERNO

      A - DEL CONSEJO DIRECTIVO

      B - DEL RECTORADO

CAPÍTULO III - DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO IV - DE LOS PROFESORES

CAPÍTULO V - DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA DOCENCIA

CAPÍTULO VI - DE LA ADMINISTRACIÓN

      A - DE LA SECRETARÍA

      B - DE LA SECRETARÍA CONTABLE

      C - DE LA BEDELÍA

      D - DE LA BIBLIOTECA

      E - DEL PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR DOCENTE

      F - DE LA MAYORDOMÍA

CAPÍTULO VII -DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO VIII - DE LA PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO IX - DE LA ESPECIALIZACIÓN, POST-GRADO Y EXTENSIÓN

      A - POSGRADO

      B - ADSCRIPCIONES

      C - MAESTRÍAS

      D - CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

      E - ACTUALIZACIÓN

      F - ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN

CAPÍTULO X - DEL FONDO COMÚN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO XI - DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES

CAPÍTULO XII - DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

 

 

REGLAMENTO ORGÁNICO

 

DEL

 

INSTITUTO NACIONAL

SUPERIOR DEL PROFESORADO

"DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"

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A partir del Reglamento Provisorio de 1957, el Instituto Nacional Superior del Profesorado se ha dado su propio Reglamento Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 8736 del 3 de octubre de 1961 y propone la presente modificación.

 

 

CAPÍTULO I

SOBRE LA MISIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL SUPERIOR DEL PROFESORADO
"DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"

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Artículo 1 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e implementa carreras de grado, cursos curriculares y extracurriculares, Postgrado, maestrías y cursos de especialización; gestiona y celebra convenios con otras instituciones; promueve la especialización de sus egresados y docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como certificado de estudio con validez en todo el ámbito de la Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora su presupuesto sobre la base de partidas presupuestarias asignadas, pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones voluntarias y subsidios; destina partidas para la investigación científico - pedagógica por si o conjuntamente con otras instituciones.

 

Artículo 2 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado es un establecimiento de enseñanza y cultura superior cuyas finalidades son:

a) Formar profesores especializados con capacidad para investigar, integrar y producir conocimientos de acuerdo con las necesidades educativas del país.

Para ello deberá:

         1. - dar a sus alumnos una formación libre y responsable, comprometida con la realidad del país;

         2 - afirmar y difundir las expresiones culturales, orientándolas a las necesidades nacionales y extender su acción a la sociedad;

         3 - promover el respeto mutuo y el trabajo cooperativo entre docentes, no docentes, estudiantes y graduados;

         4 - preservar el espíritu democrático, el respeto y defensa de los derechos humanos y de las libertades individuales, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y al uso adecuado de los recursos para el mejoramiento de la calidad de vida;

         5 - perfeccionar el nivel académico, las técnicas y métodos de la enseñanza con vistas al mejoramiento permanente de la calidad de la educación;

b) Contribuir a la formación y al perfeccionamiento y especialización del personal que colabora, orienta, supervisa, dirige e imparte la enseñanza.

c) Actuar como centro de investigación, estudio, información y difusión en los asuntos vinculados con sus funciones específicas. Para ese fin creará una Comisión Permanente de Estudios Pedagógicos. El Consejo Directivo dictará la Resolución que la reglamente.

 

Artículo 3 - La misión fundamental del Instituto Nacional Superior del Profesorado consistirá en la formación de profesores especializados para la enseñanza media y superior. Esta misión se cumplirá sin perjuicio de otras funciones pedagógicas, vinculadas con la antedicha función específica. Se ajustará a las siguientes bases:

a) asegurar la adquisición de los conocimientos, las capacidades y técnicas propias de cada carrera del Instituto Superior.

b) proporcionar la formación pedagógica, teórico práctica, que requiere el profesor de enseñanza media y superior.

 

 

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO

 

Artículo 4 - El Gobierno del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" será ejercido por un Consejo Directivo y un Rectorado.

 

A - DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Artículo 5 - El Consejo Directivo gobierna mediante Resoluciones y está integrado por: el Rector, quien lo preside y solo vota en caso de empate, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los docentes, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los estudiantes, 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los egresados y 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los administrativos y auxiliares docentes.

 

Artículo 6 - Para ser Consejero se requiere poseer una conducta que no contraríe la Constitución Nacional ni el presente Reglamento.

 

Artículo 7 - Para ser Consejero Docente se requiere ser profesor titular de una de las carreras de grado de formación docente o interino con una antigüedad no menor de 2 años en el cargo en el Establecimiento.

 

Artículo 8 - Para ser Consejero estudiantil se requiere ser alumno regular de una de las carreras de grado de formación docente que se dictan en el Instituto y haber aprobado en el Instituto un mínimo del 20% de las asignaturas de la carrera.

 

Artículo 9 - Para ser Consejero Graduado se requiere ser egresado de una de las carreras de grado de formación docente, estar en actividad y tener un año de antigüedad en el ejercicio de la enseñanza media o superior.

 

Artículo 10 - Para ser Consejero Administrativo se requiere ser personal docente con funciones administrativas o ser personal administrativo; en ambos casos contará con dos años de antigüedad en el cargo en el Instituto.

 

Artículo 11 - El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez al mes durante el período lectivo, cuando sea convocado por el Rectorado o se auto convoque. La asistencia a las sesiones es obligatoria; para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

 

Artículo 12 - Los Consejeros Docentes, Graduados y Administrativos durarán en sus funciones tres años; los representantes estudiantiles durarán un año.

En caso de vacancia de uno de los cargos del Consejo Directivo por cualquier causa, el mismo será ocupado por el consejero siguiente en el orden de prelación de su lista hasta su agotamiento y luego por los suplentes.

En caso de vacancia de uno o más cargos de consejeros y habiéndose agotado la lista de suplentes, el Consejo Directivo convocará a elecciones para cubrir esos cargos.

 

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) velar por la aplicación del presente Reglamento Orgánico;

b) proponer modificaciones al Reglamento Orgánico;

c) fijar la política institucional;

d) aprobar los planes de estudios proyectados por los departamentos o las comisiones que se creen a tal fin;

e) crear carreras de grado y de Postgrado elevadas por los departamentos y aprobar cursos curriculares y extracurriculares;

f) aprobar convenios con otras Instituciones;

g) promover la especialización de los docentes y los graduados

h) establecer los mecanismos de evaluación interna del nivel académico;

i) dictar las normas a que deben ajustarse los concursos para selección del personal docente;

j) designar los miembros de los jurados intervinientes en los concursos para la selección del personal docente titular;

k) convalidar los dictámenes de los concursos públicos de antecedentes y oposición para el personal docente titular;

l) aprobar, a propuesta del Rectorado, la solicitud de creación de nuevos cargos;

m) tratar en última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones del Rectorado y de las Juntas Departamentales;

n) recibir y tratar toda propuesta elevada por miembros de la comunidad;

ñ) autorizar las recepciones de legados, contribuciones voluntarias y subsidios;

o) supervisar la administración del Fondo Común Institucional;

p) convocar a elección de autoridades;

q) convocar a reunión general de Juntas Departamentales;

r) ejercer los derechos institucionales establecidos en el artículo 1 y todo acto de jurisdicción superior no prescripto en este reglamento y

s) proclamar a las autoridades electas.

 

B - DEL RECTORADO

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Artículo 14 - El Rectorado del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" está integrado por un Rector y tres Vicerrectores que durarán tres años en sus cargos. Gobierna mediante el dictado de Resoluciones, que en ningún caso podrán contrariar las Resoluciones del Consejo Directivo. Para ser miembro del Rectorado se requiere ser profesor titular en una de las carreras de grado de formación docente del Instituto con una antigüedad no menor de 3 años.

 

Artículo 15 - En caso de ausencia temporaria o definitiva del Rector, lo reemplazará en sus funciones uno de los Vicerrectores.

 

Artículo 16 - Son deberes y atribuciones del Rectorado:

a) ejercer la dirección académica, docente y administrativa del Instituto;

b) cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico;

c) representar al Instituto;

d) ejecuta las Resoluciones del Consejo Directivo;

e) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;

f) coordinar la labor científico - pedagógica de la Institución;

g) firmar los diplomas, certificados de estudio, los convenios interinstitucionales autorizados por el Consejo Directivo y todo documento que sea menester en representación de la Institución;

h) tomar juramento a los egresados;

i) comunicar a la comunidad educativa las Resoluciones del Consejo Directivo;

j) organizar y controlar los concursos para el personal docente;

k) designar, previo concurso de antecedentes, al personal docente interino y suplente y al personal docente titular de acuerdo con los dictámenes de concursos públicos de antecedentes y oposición convalidados por el Consejo Directivo, así como designar y administrar a todo otro personal de la casa;

l) informar al Consejo Directivo acerca de las novedades que se produzcan en la marcha de la Institución;

m) coordinar la labor de los Departamentos;

n) confeccionar y difundir el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;

ñ) pedir reconsideración, en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria, de toda Resolución del Consejo Directivo que considere inconveniente para la buena marcha del Instituto, pudiendo suspender su ejecución entre tanto;

o) adoptar las providencias necesarias para la buena marcha del Instituto;

p) rendir cuenta de su administración al Consejo Directivo

q) celebrar convenios con otras Instituciones con acuerdo del Consejo Directivo;

r) garantizar un espacio físico para el funcionamiento del Centro de Estudiantes y

s) gestionar el reconocimiento académico de los estudios de grado y de Postgrado;

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS

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Artículo 17 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V. González" tiene tantos Departamentos como carreras de grado de formación docente se dicten en el Instituto.

 

Artículo 18 - Los Departamentos serán dirigidos por Juntas Departamentales integradas por docentes y alumnos, cuya instancia inmediata superior es el Rectorado.

 

Artículo 19 - Cada uno de los claustros elegirá sus representantes; Director de Carrera será elegido por docentes y alumnos.

 

Artículo 20 - Las Juntas Departamentales se expiden en primera instancia en las cuestiones propias del departamento; lo hacen mediante Disposiciones Departamentales.

 

Artículo 21 - Corresponde a las Juntas Departamentales:

a) elaborar el Reglamento del Departamento de acuerdo con los principios básicos establecidos en el presente Reglamento Orgánico;

b) concurrir a las reuniones a las que sean citados por el Rectorado o el Consejo Directivo;

c) cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico, las resoluciones dictadas por el Rectorado o el Consejo Directivo;

d) garantizar la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas;

e) proyectar regímenes de estudio (planes, correlatividades, equivalencias, complementaciones interdepartamentales, cursos de grado y de Postgrado, perfeccionamiento docente, seminarios de actualización e investigación, talleres experimentales, etc.) curriculares y extracurriculares que elevar al Consejo Directivo para su aprobación;

f) proponer planes de Articulación Curricular de los mismos ante las instancias organizativas equivalentes de otras Instituciones educativas de nivel superior;

g) elevar las necesidades de planta funcional, de recursos didácticos y otros al Consejo Directivo;

i) encargarse de los concursos para la provisión de cátedras del personal docente, interino y suplente conforme al artículo 30 del presente Reglamento, de las adscripciones y ayudantías de acuerdo con la normativa vigente;

j) promover el intercambio académico, la obtención de becas y los servicios de extensión departamental, elevándolos al Rectorado y al Consejo Directivo;

k) formar comisiones de investigación, de grado y Postgrado para el seguimiento curricular, trabajos específicos y comisiones de vinculación interdepartamental;

l) proponer los cambios que crea necesarios en el r‚gimen de evaluación de los alumnos o en el de asistencia a clases, elevándolos al Consejo Directivo para su aprobación;

m) organizar las actividades sociales y culturales relacionadas con el Currículum de la carrera;

n) garantizar la solidez del nivel académico y la actualización teórico - pedagógica de los docentes del departamento;

ñ) diseñar un sistema de selección de ayudantes alumnos que contemple la opinión del profesor de la cátedra y establecer los requisitos mínimos de aceptación y

o) Los departamentos podrán recibir ayudantes alumnos de otros departamentos cuando se trate de materias afines o complementarias.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PROFESORES

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Artículo 22 - Corresponde a los profesores del Instituto Nacional Superior del Profesorado:

a) dictar los cursos a su cargo con arreglo a las exigencias científicas y didácticas de la enseñanza superior;

b) dirigir las actividades prácticas que correspondan a su cátedra;

c) contribuir a la formación integral de sus alumnos y orientar las actividades de los adscriptos;

d) integrar las comisiones examinadoras y los jurados especiales para los que fuere designado;

e) proyectar el programa de la asignatura a su cargo y entregarlo anualmente a las autoridades departamentales en tiempo y forma;

f) asistir a las reuniones de profesores a que fuera citado;

g) cumplir las obligaciones reglamentarias de orden general y las resoluciones del Consejo Directivo y del Rectorado y

h) todo profesor titular con una antigüedad mínima de cinco años en el Instituto tendrá derecho, cada cinco años, a una licencia de seis meses con goce de sueldo, para realizar viajes de estudio o trabajos de investigación. El Consejo Directivo dictará la resolución que lo reglamente.

 

Artículo 23 - Para ser profesor titular del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V. González" se requiere:

a) poseer título de Profesor Nacional de Enseñanza Media y Superior o bien reunir las condiciones pedagógicas y académicas necesarias para ejercer la cátedra en el nivel superior;

b) acreditar especialización en la asignatura;

c) contar con cinco años de ejercicio en la enseñanza media y seguir ejerciéndola cuando se trate de cátedras de método I o método II.

d) poseer una conducta que no contraríe la Constitución Nacional ni el presente Reglamento.

 

Artículo 24 - La titularidad en las cátedras se obtendrá exclusivamente por concurso. Los profesores serán nombrados por el Consejo Directivo, previo concurso de títulos, antecedentes y oposición. El Consejo Directivo dictará las normas para reglamentar el llamado y substanciación del concurso conforme a las atribuciones que establece el artículo 13 inciso i del presente Reglamento.

 

Artículo 25 - En el caso de hallarse vacante una cátedra interina o suplente, la selección del docente se hará por medio de un Jurado que se integrará con el Director del Departamento y dos especialistas de la casa (de la materia concursada o disciplina afín). De ser inviable esta conformación, deberá integrarse con el Director de Departamento, un especialista de la casa y un miembro del Rectorado. Si no resultara posible esta última forma, el Tribunal estará compuesto por el Director del Departamento, un miembro del Rectorado y un Consejero docente. El docente a seleccionar deberá reunir las condiciones especificadas en el artículo 23.

 

 

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL AUXILIAR DE LA DOCENCIA

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Artículo 26 - El personal docente auxiliar estará formado por los profesores ayudantes, los profesores jefes de trabajos prácticos y los ayudantes de trabajos prácticos. Todos ellos deberán poseer título de profesor de Enseñanza Media y su designación se hará por concurso de acuerdo con las siguientes normas:

a) dentro de los treinta días de producida la vacante, el Rector llamará a concurso por el término de quince días hábiles y el Consejo Directivo designará un jurado integrado por el Director del Departamento respectivo, el Profesor de la asignatura y un profesor de la especialidad o especialidad afín.

b) el jurado examinará la documentación de los aspirantes y formulará una terna, en orden de mérito con los que se consideren en mejores condiciones. Si no hubiere 3 (tres) aspirantes que merezcan ser propuestos, la nómina podrá incluir uno o dos. La ubicación de cada aspirante en la nómina o su exclusión de la misma deber ser debidamente fundamentada.

c) si el jurado lo estima necesario, podrá someter a los aspirantes aceptados a una prueba de oposición de carácter teórico - practico cuyo tema será el mismo para todos y se comunicar con 48 horas de anticipación. Toda la labor del jurado deberá cumplirse en el término de 15 días.

 

Artículo 27 - Las funciones del personal auxiliar de la docencia son:

a) colaborar permanentemente con el profesor de la cátedra siguiendo sus indicaciones en cuanto atañe a las exigencias académicas y didácticas de la enseñanza superior;

b) contribuir a que los trabajos alcancen los objetivos señalados en el presente Reglamento, asesorando a los alumnos para la mejor realización de sus lecturas, ejercicios, observaciones, investigaciones, experiencias, según corresponda a la modalidad de la cátedra y

c) ordenar el material de trabajo de la cátedra, velar por su buena conservación y llevar los inventarios al día.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

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Artículo 28 - El I.N.S.P. cuenta dentro de su estructura funcional con: una Secretaría, una Secretaría Contable, una Bedelía, una Biblioteca, y una Mayordomía.

 

A - DE LA SECRETARÍA

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Artículo 29 - Tendrá un Secretario y dos Pro secretarios, con título terciario o en su defecto secundario, y el Personal Auxiliar Técnico Docente necesario para su funcionamiento, que deberá tener título secundario.

 

Artículo 30 - El Secretario entenderá en todo lo vinculado con el ámbito administrativo docente del I.N.S.P., ingreso y egreso de alumnos y personal, a fin de asistir al Rectorado, excepto en lo que corresponde a la Secretaría Contable. Los Pro secretarios actuarán como asistentes del Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia.

 

Artículo 31 - Los cargos del Secretario y Pro secretario se cubrirán por concurso de antecedentes (y oposición). El Consejo Directivo designará el jurado pertinente.

 

Artículo 32 - Para ocupar el cargo de Secretario o Pro secretario, será requerida una antigüedad no menor de 5 (cinco) años y poseer título terciario o en su defecto secundario.

 

Artículo 33 - Son funciones del Personal Auxiliar Técnico Docente de la Secretaría:

a) control e inscripción de alumnos para carreras docentes, cursos de Postgrado, adscripciones,

Ayudantías y toda otra actividad académica;

b) confeccionar padrones de docentes, alumnos y graduados.

c) extender certificados finales, parciales y demás constancias de acuerdo con las necesidades de alumnos y docentes;

d) recibir y gestionar trámites de equivalencias;

e) realizar estadísticas relacionadas con las distintas carreras y el alumnado;

 

Artículo 34 - El personal de Secretaría se encargará de archivar documentación referida a todo el funcionamiento del Instituto:

a) documentación de todo el personal, tanto de los que están en actividad cuanto de los que cesaron por diversos motivos;

b) documentación y legajos del alumnado;

c) programas de todos los Departamentos;

d) libros de actas de exámenes, libros de materias, notas de los alumnos y legajos;

e) circulares, notas, planillas de asistencias del personal y

f) todo lo relativo a la documentación necesaria para el funcionamiento de la Institución;

 

B - DE LA SECRETARÍA CONTABLE (*)

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Artículo 35 - La Secretaría Contable está compuesta por un Secretario Técnico Contable (**), y un Pro secretario Técnico Contable (***) y por el Personal Técnico Docente (****) en la cantidad necesaria para su funcionamiento.

 

Artículo 36 - El Secretario Técnico Contable y el Pro secretario Técnico Contable dependerán directamente del Rectorado. Deberán poseer título secundario. El Consejo Directivo designará el Jurado pertinente y reglamentará el concurso de antecedentes y oposición por el que se cubrirán los cargos.

 

Artículo 37 - La función de la Secretaría Contable será la de controlar y realizar todas las tareas contables y administrativas vinculadas con la liquidación y pago de haberes del personal del establecimiento.

 

Artículo 38 - Para cumplir con sus funciones deberá:

a) tener contacto directo y permanente con otras dependencias de la Institución y de la Jurisdicción.

b) recibir información periódica de la Secretaría relacionada con el movimiento de altas, bajas, inasistencias y renuncias del personal.

 

(*) Antiguamente Tesorería.

(**) Llamado Tesorero en el Reglamento Orgánico de 1961.

(***) Llamado Pro tesorero en el Reglamento Orgánico de 1961.

(****) Llamados Auxiliares Administrativos y Preceptores en el Reglamento Orgánico de 1961.

 

C - DE LA BEDELÍA

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Artículo 39 - Será atendida por un jefe en cada turno y por el personal auxiliar que se le asigne. Todo el personal deberá tener título secundario y concursar según las normas que establezca el Consejo Directivo.

 

Artículo 40 - Son funciones de la Bedelía:

a) controlar el movimiento del personal docente y de los alumnos;

b) preparar y distribuir los libros de asistencia diaria, de acuerdo con los horarios de clase;

c) registrar e informar al Rectorado sobre la asistencia diaria de profesores y personal auxiliar, y elevar los justificativos de inasistencia correspondientes;

d) informar al Rectorado sobre casos conflictivos con respecto a la asistencia del personal docente y de los alumnos;

e) organizar y distribuir los elementos de trabajo para las promociones sin examen y las mesas examinadoras de acuerdo con los horarios aprobados y las planillas preparadas por la Secretaría;

f) atender y elevar ante quien corresponda los reclamos de docentes o alumnos;

g) elevar a Secretaría planillas, estadísticas, registros, y movimiento de alumnos;

h) publicar las inasistencias de docentes para el conocimiento diario de los alumnos;

i) notificar al personal acerca de las Resoluciones del Consejo Directivo y del Rectorado;

j) atender a las necesidades de la Institución en lo que concierne a materiales audiovisuales (coordinar y programar, mantener y controlar los equipos; sugerir la adquisición de material y elevar mensualmente un catálogo de las existencias).

 

Artículo 41 - El Rectorado designará a las personas idóneas para el cumplimiento de todas las tareas.

 

D - DE LA BIBLIOTECA

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Artículo 42 - La Biblioteca constituirá un auxiliar constante para la enseñanza, la investigación y el estudio. A tal efecto se procurará mantener al día la bibliografía general y especial de cada disciplina. Dependerá directamente del Rectorado y su funcionamiento estará regido por el Reglamento de la Biblioteca, aprobado por el Consejo Directivo con sujeción a las siguientes normas:

a) los alumnos y el personal podrán concurrir a consultar obras durante el horario de atención al público;

b) podrán facilitarse a domicilio todas las obras que no pertenezcan a colecciones que sean de difícil reposición;

c) el Consejo Directivo fijará los plazos de devolución y el número de obras que puede retirar cada prestatario, de acuerdo con el caudal bibliográfico existente, el número de alumnos y las necesidades de la enseñanza;

d) los prestatarios serán responsables de la tenencia y conservación de las obras. El incumplimiento de los prestatarios con la Biblioteca se considerará falta grave. Las sanciones para cada caso serán impuestas por el Consejo Directivo;

e) todos los alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del I.N.S.P. tendrán derecho al uso del material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca con sola presentación de:

1) Alumnos: Libreta de estudiante o documentos,

2) Docentes, graduados empadronados y empleados: documento de identidad y último recibo de sueldo y

f) el uso de la biblioteca será totalmente gratuito en todos los casos.

 

Artículo 43 - El personal de la Biblioteca estará constituido por:

a) un Bibliotecario Jefe;

b) Bibliotecarios en cantidad necesaria para cada turno;

c) personal Auxiliar en cantidad necesaria para el servicio. Para los cargos de Bibliotecario Jefe y Bibliotecario se requiere título oficial de Bibliotecario y para el de personal auxiliar se requiere título secundario.

 

Artículo 44 - Los cargos de Bibliotecario Jefe o Bibliotecario se proveerán por concurso de antecedentes y oposición según normas establecidas por el Consejo Directivo.

 

Artículo 45 - Son funciones del Bibliotecario Jefe:

a) organizar y supervisar las tareas y el cumplimiento de las normas que se adopten para los procesos técnicos;

b) recibir las donaciones de libros y elevar las recomendaciones para su incorporación o su canje. Elevar al rectorado el resultado de las licitaciones y/o concursos de precios del material específico para la Biblioteca;

c) ser responsable ante las otras Bibliotecas, del préstamo interbibliotecario;

d) elevar al Rectorado cualquier cuestión o situación urgente no contemplada en el reglamento de la Biblioteca, y proponer al Consejo Directivo las modificaciones a ese reglamento.

 

E - DEL PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR DOCENTE

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Artículo 46 - Comprende a todo el personal con cargos de preceptor de auxiliar administrativo (Decreto Nº 8736 del 3 de octubre de 1961)

 

Artículo 47 - Tendrán los deberes y atribuciones fijadas para las distintas áreas en que se desempeñen. Funcionarán con sujeción a las normas que el Consejo Directivo establezca.

 

Artículo 48 - El Personal Auxiliar Técnico Docente deberá poseer título secundario.

 

F - DE LA MAYORDOMÍA

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Artículo 49 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V. González" cuenta con una Mayordomía compuesta por un Mayordomo y el personal de Maestranza necesario para su funcionamiento.

 

Artículo 50 - La función del Mayordomo será distribuir y supervisar las tareas generales.

 

Artículo 51 - El Mayordomo y el personal de maestranza serán nombrados directamente por el Rectorado y dependerán de la Secretaría y del Rectorado.

 

Artículo 52 - El personal de maestranza atenderá la higiene y mantenimiento de todos los ámbitos físicos de la Institución, según un diagrama de tareas elaborado conjuntamente por el mayordomo y el Rectorado.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS ALUMNOS

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Artículo 53 - Los alumnos deberán cumplir regularmente las disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 54 - Podrán inscribirse en el INSP quienes posean título de nivel medio con validez nacional.

 

Artículo 55 - La inscripción de aspirantes para ingresar en primer año se abrirá 6 meses antes de la iniciación del curso lectivo y podrá extenderse hasta un mes después de iniciarse las clases a propuesta de las Juntas Departamentales.

 

Artículo 56 - Para el ingreso en el INSP se exigirá:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de estudios que acredite las condiciones especificadas en el artículo 54.

c) Certificado de buena salud.

d) Cumplimentar con las modalidades que el Consejo Directivo fije según las características de cada Departamento.

 

Artículo 57 - Si el alumno hubiera interrumpido su asistencia a clase por motivos de salud durante el lapso de 1 año, deberá repetir la certificación de buena salud.

 

Artículo 58 - Las Juntas Departamentales establecerán un sistema de Correlatividades. La inscripción en las materias correlativas se ajustará a los siguientes criterios:

a) se exigirá que el alumno haya aprobado el cursado de la(s) materia(s) correlativa(s) inmediata(s) anteriores. Excepto en el caso de Metodología II, para la cual las correlativas deben quedar aprobadas en la fecha de mayo como último término;

b) en el caso de que existieran más de 2 (dos) correlativas sucesivas se exigirá la aprobación de la primera y la aprobación del cursado de la segunda;

c) en caso de haber cambios en la currícula o en el sistema de correlatividades del Departamento, se respetará la vigencia del plan de estudios existente en el momento de la inscripción del alumno. La vigencia de ese plan se mantendrá durante un plazo de cinco años a partir del momento del ingreso del alumno en la carrera.

 

Artículo 59 - Los alumnos del INSP podrán cursar materias de cualquier otra carrera que resulte de interés para su formación.

 

Artículo 60 - Los alumnos del INSP podrán actuar como ayudantes de cátedra - siempre y cuando hayan aprobado la materia- con anuencia del profesor titular de la misma.

 

Artículo 61 - Los alumnos del INSP están obligados a guardar un comportamiento acorde con la elevada función para la cual se preparan, asistir puntualmente a las clases y cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por las autoridades en uso de sus atribuciones. La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones podrá originar las sanciones que el Consejo Directivo resuelva de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 62 - Es obligación de los alumnos participar en la elección del Rectorado y de sus representantes en el Consejo Directivo.

En caso de que el alumno no cumpliera con esta obligación quedará inhabilitado para presentarse a dos llamados de exámenes inmediatamente siguientes al acto comicial.

 

Artículo 63 - Los alumnos podrán organizar actividades de diversa índole previa anuencia del Rectorado y/o del Consejo Directivo, toda vez que se requieran las instalaciones o se realicen en representación del Instituto.

 

Artículo 64 - Los alumnos podrán organizar un Centro de Estudiantes que asegurará la representación proporcional de las minorías.

 

Artículo 65 - La enseñanza, los servicios de Biblioteca, el uso de los laboratorios, medios audiovisuales, etc., y las tramitaciones relacionadas con los estudios, tendrán carácter gratuito.

 

Artículo 66 - El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones correspondientes al régimen de asistencia.

 

Artículo 67 - Cada cátedra establecerá la realización y el régimen de trabajos prácticos que deberán explicitarse en la presentación del programa de acuerdo con las necesidades específicas de la asignatura y teniendo como marco el artículo que reglamenta los exámenes y la promoción.

 

Artículo 68 - El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones correspondientes a los exámenes y la promoción de alumnos tanto en la categoría regular como libre. Las modalidades de cursado y promoción podrán ser:

a) alumno regular sin examen final;

b) alumno regular con examen final;

c) alumno libre con examen final.

Cada profesor deberá incluir en su programa el régimen o regímenes de promoción.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LA PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA

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Artículo 69 - La práctica de la Enseñanza se ajustará a las siguientes normas:

a) los planes de estudio de cada una de los Departamentos del INSP incluirán como parte de la formación docente una serie de instancias de observación y práctica de la enseñanza en los niveles y modalidades para los que acredita el título que expide la institución;

b) los profesores de Metodología I y II deberán acreditar título docente de la Carrera en que se dicte la materia.

c) cuando el número de alumnos en Metodología II exceda en 10 (diez), se designará por concurso un profesor auxiliar por ese año lectivo;

d) cada profesor auxiliar no deberá tener más de 10 (diez) alumnos a su cargo;

e) en caso de contar la cátedra con profesores auxiliares ésta será dirigida y coordinada por el profesor titular;

f) cada Departamento establecerá la modalidad y el número de prácticas de Metodología I y II. La residencia docente en la Escuela Media no podrá ser en ningún caso inferior a 24 horas cátedra;

g) el profesor a cargo de Metodología I y II o el profesor auxiliar que corresponda deberá observar no menos de un 40% de la totalidad de las prácticas de cada alumno practicante;

h) cada alumno poseerá una libreta de Observaciones y Prácticas Pedagógicas en la que quedará constancia de su actuación;

i) el profesor de Metodología II y/o el profesor auxiliar deberá dejar constancia fundamentada de las observaciones y críticas a las prácticas de la enseñanza que realizan los alumnos. El alumno recibirá una copia y deberá notificarse de su recepción;

j) el profesor de Metodología II podrá interrumpir la tarea del practicante cuando su desempeño sea deficiente. En este caso cada cátedra fijará en que período podrá reiniciarla nuevamente;

k) para la observación de clases prácticas serán utilizados los establecimientos públicos de enseñanza;

l) el Rector del Instituto comunicará anticipadamente a los Rectores o Directores de los establecimientos la nómina de los alumnos practicantes destinados y el nombre del profesor de Metodología II y del Profesor auxiliar que corresponda;

m) el profesor de Metodología II o el profesor auxiliar que corresponda, será responsable de la actuación de los practicantes. Los Rectores o Directores de los establecimientos podrán informar sólo a título de colaboración sobre las dificultades que observaren en los practicantes.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LA ESPECIALIZACIÓN, POST-GRADO Y EXTENSIÓN

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Artículo 70 - El Consejo Directivo a propuesta de las Junta Departamentales o por iniciativa propia y/o del Rectorado, implementará carreras de Postgrado, cursos extra curriculares, jornadas, mesas redondas, conferencias, debates y toda actividad dirigida a la especialización y extensión de sus servicios educativos.

 

 

A - POSGRADO

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Artículo 71 - Quedan comprendidos en esta denominación las Adscripciones, las Maestrías y los Cursos de Especialización en las asignaturas de grado, así como toda actividad docente dirigida a los egresados de ésta y otras instituciones.

 

Artículo 72 - Las actividades estarán orientadas a profundizar los conocimientos específicos con un alto grado de especialización académica y pedagógica.

 

Artículo 73 - Se incorporarán directamente a las carreras de Postgrado los egresados del este I.N.S.P. u otros equivalentes y los egresados universitarios.

 

Artículo 74 - El Consejo Directivo reglamentará la incorporación de los aspirantes que no reúnan las condiciones especificadas en el Art. 73.

 

B - ADSCRIPCIONES

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Artículo 75 - Objetivos:

a) fomentar la retroalimentación docente y elevar el nivel académico.

b) ampliar la formación de los alumnos avanzados.

 

Artículo 76 - Para ingresar a las Adscripciones se requiere:

a) poseer títulos de Profesor de la carrera en la Enseñanza Media o ser alumno avanzado de la carrera en la Institución con el 80% de las asignaturas aprobadas, incluida la asignatura elegida, sus correlativas y Metodología I;

b) Para Metodología II, poseer título de Profesor de la carrera en la Enseñanza Media, ejercerla durante el tiempo que dure la adscripción y acreditar dos años de antigüedad en el ejercicio de la misma;

c) pasar por un concurso de admisión.

 

Artículo 77 - La Secretaría expedirá el Certificado de Especialización una vez cumplidos todos los requisitos que establece la reglamentación correspondiente. En el caso del alumno avanzado que haya comenzado la adscripción antes de la recepción de su título de grado sólo podrá obtener este certificado una vez concluida la carrera de grado.

 

Artículo 78 - El Consejo Directivo reglamentará todos los aspectos atinentes a las Adscripciones.

 

C - MAESTRÍAS

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Artículo 79 - Objetivos:

a) Preparar al profesional en tareas específicas con vistas al más alto nivel académico.

b) Ofrecer al profesional un ámbito de perfeccionamiento e investigación en áreas específicas.

 

Artículo 80 - El ingreso a las Maestrías se ajustará a las condiciones establecidas por los Artículos 73 y 74.

 

Artículo 81 - El Consejo Directivo aprobará los respectivos reglamentos de las Maestrías.

 

Artículo 82 - Una vez cumplimentados todos los requisitos para la aprobación de la Maestría, el postulante recibirá el título de Magíster.

 

D - CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

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Artículo 83 - Objetivos:

a) actualizar y perfeccionar en áreas específicas al egresado.

b) generar la comunicación de experiencias docentes y académicas.

 

Artículo 84 - El ingreso a los cursos de Perfeccionamiento se ajustará a las condiciones establecidas en los Artículos 73 y 74.

 

Artículo 85 - Los alumnos que cumplieran con los requisitos establecidos por las cátedras respectivas para la promoción de estos cursos, recibirán una certificación con la carga horaria correspondiente.

 

E - ACTUALIZACIÓN

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Artículo 86 - Los egresados del I.N.S.P., de otros Institutos equivalentes o egresados universitarios podrán inscribirse en los distintos departamentos para:

a) cursar materias de su especialización incorporadas a los planes de estudio respectivo en fecha posterior a su egreso;

b) cursar materias de su plan de estudios cuyos contenidos curriculares hayan sido actualizados;

c) cursar materias de cualquier otra carrera que resulten de interés para su formación.

 

F - ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN

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