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REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
SUPERIOR DEL
PROFESORADO
"DR. JOAQUÍN V.
GONZÁLEZ"
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A partir del
Reglamento Provisorio de 1957, el Instituto Nacional Superior
del Profesorado se ha dado su propio Reglamento Orgánico
aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 8736 del 3
de octubre de 1961 y propone la presente modificación.
CAPÍTULO I
SOBRE LA MISIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL SUPERIOR DEL PROFESORADO
"DR. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ"
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Artículo 1 -
El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V.
González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus
programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y
del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e
implementa carreras de grado, cursos curriculares y
extracurriculares, Postgrado, maestrías y cursos de
especialización; gestiona y celebra convenios con otras
instituciones; promueve la especialización de sus egresados y
docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del
nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como
certificado de estudio con validez en todo el ámbito de la
Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario
público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora
su presupuesto sobre la base de partidas presupuestarias
asignadas, pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones
voluntarias y subsidios; destina partidas para la investigación
científico - pedagógica por si o conjuntamente con otras
instituciones.
Artículo 2 -
El Instituto Nacional Superior del Profesorado es un
establecimiento de enseñanza y cultura superior cuyas
finalidades son:
a) Formar
profesores especializados con capacidad para investigar,
integrar y producir conocimientos de acuerdo con las necesidades
educativas del país.
Para ello
deberá:
1. -
dar a sus alumnos una formación libre y responsable,
comprometida con la realidad del país;
2 -
afirmar y difundir las expresiones culturales, orientándolas a
las necesidades nacionales y extender su acción a la sociedad;
3 -
promover el respeto mutuo y el trabajo cooperativo entre
docentes, no docentes, estudiantes y graduados;
4 -
preservar el espíritu democrático, el respeto y defensa de los
derechos humanos y de las libertades individuales, contribuyendo
a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y al uso
adecuado de los recursos para el mejoramiento de la calidad de
vida;
5 -
perfeccionar el nivel académico, las técnicas y métodos de la
enseñanza con vistas al mejoramiento permanente de la calidad de
la educación;
b) Contribuir a
la formación y al perfeccionamiento y especialización del
personal que colabora, orienta, supervisa, dirige e imparte la
enseñanza.
c) Actuar como
centro de investigación, estudio, información y difusión en los
asuntos vinculados con sus funciones específicas. Para ese fin
creará una Comisión Permanente de Estudios Pedagógicos. El
Consejo Directivo dictará la Resolución que la reglamente.
Artículo 3 -
La misión fundamental del Instituto Nacional Superior del
Profesorado consistirá en la formación de profesores
especializados para la enseñanza media y superior. Esta misión
se cumplirá sin perjuicio de otras funciones pedagógicas,
vinculadas con la antedicha función específica. Se ajustará a
las siguientes bases:
a) asegurar la
adquisición de los conocimientos, las capacidades y técnicas
propias de cada carrera del Instituto Superior.
b) proporcionar
la formación pedagógica, teórico práctica, que requiere el
profesor de enseñanza media y superior.
CAPÍTULO
II
DEL GOBIERNO
Artículo 4 -
El Gobierno del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr.
Joaquín V. González" será ejercido por un Consejo Directivo y un
Rectorado.
A - DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Artículo 5 -
El Consejo Directivo gobierna mediante Resoluciones y está
integrado por: el Rector, quien lo preside y solo vota en caso
de empate, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes
por el claustro de los docentes, 7 (siete) consejeros titulares
y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los estudiantes, 2
(dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de
los egresados y 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente
por el claustro de los administrativos y auxiliares docentes.
Artículo 6 -
Para ser Consejero se requiere poseer una conducta que no
contraríe la Constitución Nacional ni el presente Reglamento.
Artículo 7 -
Para ser Consejero Docente se requiere ser profesor titular de
una de las carreras de grado de formación docente o interino con
una antigüedad no menor de 2 años en el cargo en el
Establecimiento.
Artículo 8 -
Para ser Consejero estudiantil se requiere ser alumno regular de
una de las carreras de grado de formación docente que se dictan
en el Instituto y haber aprobado en el Instituto un mínimo del
20% de las asignaturas de la carrera.
Artículo 9 -
Para ser Consejero Graduado se requiere ser egresado de una de
las carreras de grado de formación docente, estar en actividad y
tener un año de antigüedad en el ejercicio de la enseñanza media
o superior.
Artículo 10
-
Para ser Consejero Administrativo se requiere ser personal
docente con funciones administrativas o ser personal
administrativo; en ambos casos contará con dos años de
antigüedad en el cargo en el Instituto.
Artículo 11
-
El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez al mes
durante el período lectivo, cuando sea convocado por el
Rectorado o se auto convoque. La asistencia a las sesiones es
obligatoria; para sesionar se requiere la presencia de la mitad
más uno de los miembros.
Las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo 12
-
Los Consejeros Docentes, Graduados y Administrativos durarán en
sus funciones tres años; los representantes estudiantiles
durarán un año.
En caso de
vacancia de uno de los cargos del Consejo Directivo por
cualquier causa, el mismo será ocupado por el consejero
siguiente en el orden de prelación de su lista hasta su
agotamiento y luego por los suplentes.
En caso de
vacancia de uno o más cargos de consejeros y habiéndose agotado
la lista de suplentes, el Consejo Directivo convocará a
elecciones para cubrir esos cargos.
Artículo 13
-
Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) velar por la
aplicación del presente Reglamento Orgánico;
b) proponer
modificaciones al Reglamento Orgánico;
c) fijar la
política institucional;
d) aprobar los
planes de estudios proyectados por los departamentos o las
comisiones que se creen a tal fin;
e) crear
carreras de grado y de Postgrado elevadas por los departamentos
y aprobar cursos curriculares y extracurriculares;
f) aprobar
convenios con otras Instituciones;
g) promover la
especialización de los docentes y los graduados
h) establecer
los mecanismos de evaluación interna del nivel académico;
i) dictar las
normas a que deben ajustarse los concursos para selección del
personal docente;
j) designar los
miembros de los jurados intervinientes en los concursos para la
selección del personal docente titular;
k) convalidar
los dictámenes de los concursos públicos de antecedentes y
oposición para el personal docente titular;
l) aprobar, a
propuesta del Rectorado, la solicitud de creación de nuevos
cargos;
m) tratar en
última instancia los recursos de apelación que se interpongan
contra las resoluciones del Rectorado y de las Juntas
Departamentales;
n) recibir y
tratar toda propuesta elevada por miembros de la comunidad;
ñ) autorizar
las recepciones de legados, contribuciones voluntarias y
subsidios;
o) supervisar
la administración del Fondo Común Institucional;
p) convocar a
elección de autoridades;
q) convocar a
reunión general de Juntas Departamentales;
r) ejercer los
derechos institucionales establecidos en el artículo 1 y todo
acto de jurisdicción superior no prescripto en este reglamento y
s) proclamar a
las autoridades electas.
B - DEL RECTORADO
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Artículo 14
-
El Rectorado del Instituto Nacional Superior del Profesorado
"Dr. Joaquín V. González" está integrado por un Rector y tres
Vicerrectores que durarán tres años en sus cargos. Gobierna
mediante el dictado de Resoluciones, que en ningún caso podrán
contrariar las Resoluciones del Consejo Directivo. Para ser
miembro del Rectorado se requiere ser profesor titular en una de
las carreras de grado de formación docente del Instituto con una
antigüedad no menor de 3 años.
Artículo 15
-
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Rector, lo
reemplazará en sus funciones uno de los Vicerrectores.
Artículo 16
-
Son deberes y atribuciones del Rectorado:
a) ejercer la
dirección académica, docente y administrativa del Instituto;
b) cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico;
c) representar
al Instituto;
d) ejecuta las
Resoluciones del Consejo Directivo;
e) convocar y
presidir las sesiones del Consejo Directivo;
f) coordinar la
labor científico - pedagógica de la Institución;
g) firmar los
diplomas, certificados de estudio, los convenios
interinstitucionales autorizados por el Consejo Directivo y todo
documento que sea menester en representación de la Institución;
h) tomar
juramento a los egresados;
i) comunicar a
la comunidad educativa las Resoluciones del Consejo Directivo;
j) organizar y
controlar los concursos para el personal docente;
k) designar,
previo concurso de antecedentes, al personal docente interino y
suplente y al personal docente titular de acuerdo con los
dictámenes de concursos públicos de antecedentes y oposición
convalidados por el Consejo Directivo, así como designar y
administrar a todo otro personal de la casa;
l) informar al
Consejo Directivo acerca de las novedades que se produzcan en la
marcha de la Institución;
m) coordinar la
labor de los Departamentos;
n) confeccionar
y difundir el orden del día de las sesiones del Consejo
Directivo;
ñ) pedir
reconsideración, en la sesión siguiente o en sesión
extraordinaria, de toda Resolución del Consejo Directivo que
considere inconveniente para la buena marcha del Instituto,
pudiendo suspender su ejecución entre tanto;
o) adoptar las
providencias necesarias para la buena marcha del Instituto;
p) rendir
cuenta de su administración al Consejo Directivo
q) celebrar
convenios con otras Instituciones con acuerdo del Consejo
Directivo;
r) garantizar
un espacio físico para el funcionamiento del Centro de
Estudiantes y
s) gestionar el
reconocimiento académico de los estudios de grado y de
Postgrado;
CAPÍTULO
III
DE LOS
DEPARTAMENTOS
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Artículo 17
-
El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V.
González" tiene tantos Departamentos como carreras de grado de
formación docente se dicten en el Instituto.
Artículo 18
-
Los Departamentos serán dirigidos por Juntas Departamentales
integradas por docentes y alumnos, cuya instancia inmediata
superior es el Rectorado.
Artículo 19
-
Cada uno de los claustros elegirá sus representantes; Director
de Carrera será elegido por docentes y alumnos.
Artículo 20
-
Las Juntas Departamentales se expiden en primera instancia en
las cuestiones propias del departamento; lo hacen mediante
Disposiciones Departamentales.
Artículo 21
-
Corresponde a las Juntas Departamentales:
a) elaborar el
Reglamento del Departamento de acuerdo con los principios
básicos establecidos en el presente Reglamento Orgánico;
b) concurrir a
las reuniones a las que sean citados por el Rectorado o el
Consejo Directivo;
c) cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico, las resoluciones
dictadas por el Rectorado o el Consejo Directivo;
d) garantizar
la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas;
e) proyectar
regímenes de estudio (planes, correlatividades, equivalencias,
complementaciones interdepartamentales, cursos de grado y de
Postgrado, perfeccionamiento docente, seminarios de
actualización e investigación, talleres experimentales, etc.)
curriculares y extracurriculares que elevar al Consejo Directivo
para su aprobación;
f) proponer
planes de Articulación Curricular de los mismos ante las
instancias organizativas equivalentes de otras Instituciones
educativas de nivel superior;
g) elevar las
necesidades de planta funcional, de recursos didácticos y otros
al Consejo Directivo;
i) encargarse
de los concursos para la provisión de cátedras del personal
docente, interino y suplente conforme al artículo 30 del
presente Reglamento, de las adscripciones y ayudantías de
acuerdo con la normativa vigente;
j) promover el
intercambio académico, la obtención de becas y los servicios de
extensión departamental, elevándolos al Rectorado y al Consejo
Directivo;
k) formar
comisiones de investigación, de grado y Postgrado para el
seguimiento curricular, trabajos específicos y comisiones de
vinculación interdepartamental;
l) proponer los
cambios que crea necesarios en el r‚gimen de evaluación de los
alumnos o en el de asistencia a clases, elevándolos al Consejo
Directivo para su aprobación;
m) organizar
las actividades sociales y culturales relacionadas con el
Currículum de la carrera;
n) garantizar
la solidez del nivel académico y la actualización teórico -
pedagógica de los docentes del departamento;
ñ) diseñar un
sistema de selección de ayudantes alumnos que contemple la
opinión del profesor de la cátedra y establecer los requisitos
mínimos de aceptación y
o) Los
departamentos podrán recibir ayudantes alumnos de otros
departamentos cuando se trate de materias afines o
complementarias.
CAPÍTULO
IV
DE LOS
PROFESORES
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Artículo 22
-
Corresponde a los profesores del Instituto Nacional Superior del
Profesorado:
a) dictar los
cursos a su cargo con arreglo a las exigencias científicas y
didácticas de la enseñanza superior;
b) dirigir las
actividades prácticas que correspondan a su cátedra;
c) contribuir a
la formación integral de sus alumnos y orientar las actividades
de los adscriptos;
d) integrar las
comisiones examinadoras y los jurados especiales para los que
fuere designado;
e) proyectar el
programa de la asignatura a su cargo y entregarlo anualmente a
las autoridades departamentales en tiempo y forma;
f) asistir a
las reuniones de profesores a que fuera citado;
g) cumplir las
obligaciones reglamentarias de orden general y las resoluciones
del Consejo Directivo y del Rectorado y
h) todo
profesor titular con una antigüedad mínima de cinco años en el
Instituto tendrá derecho, cada cinco años, a una licencia de
seis meses con goce de sueldo, para realizar viajes de estudio o
trabajos de investigación. El Consejo Directivo dictará la
resolución que lo reglamente.
Artículo 23
-
Para ser profesor titular del Instituto Nacional Superior del
Profesorado "Joaquín V. González" se requiere:
a) poseer
título de Profesor Nacional de Enseñanza Media y Superior o bien
reunir las condiciones pedagógicas y académicas necesarias para
ejercer la cátedra en el nivel superior;
b) acreditar
especialización en la asignatura;
c) contar con
cinco años de ejercicio en la enseñanza media y seguir
ejerciéndola cuando se trate de cátedras de método I o método II.
d) poseer una
conducta que no contraríe la Constitución Nacional ni el
presente Reglamento.
Artículo 24
-
La titularidad en las cátedras se obtendrá exclusivamente por
concurso. Los profesores serán nombrados por el Consejo
Directivo, previo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
El Consejo Directivo dictará las normas para reglamentar el
llamado y substanciación del concurso conforme a las
atribuciones que establece el artículo 13 inciso i del presente
Reglamento.
Artículo 25
-
En el caso de hallarse vacante una cátedra interina o suplente,
la selección del docente se hará por medio de un Jurado que se
integrará con el Director del Departamento y dos especialistas
de la casa (de la materia concursada o disciplina afín). De ser
inviable esta conformación, deberá integrarse con el Director de
Departamento, un especialista de la casa y un miembro del
Rectorado. Si no resultara posible esta última forma, el
Tribunal estará compuesto por el Director del Departamento, un
miembro del Rectorado y un Consejero docente. El docente a
seleccionar deberá reunir las condiciones especificadas en el
artículo 23.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL
AUXILIAR DE LA DOCENCIA
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Artículo 26
-
El personal docente auxiliar estará formado por los profesores
ayudantes, los profesores jefes de trabajos prácticos y los
ayudantes de trabajos prácticos. Todos ellos deberán poseer
título de profesor de Enseñanza Media y su designación se hará
por concurso de acuerdo con las siguientes normas:
a) dentro de
los treinta días de producida la vacante, el Rector llamará a
concurso por el término de quince días hábiles y el Consejo
Directivo designará un jurado integrado por el Director del
Departamento respectivo, el Profesor de la asignatura y un
profesor de la especialidad o especialidad afín.
b) el jurado
examinará la documentación de los aspirantes y formulará una
terna, en orden de mérito con los que se consideren en mejores
condiciones. Si no hubiere 3 (tres) aspirantes que merezcan ser
propuestos, la nómina podrá incluir uno o dos. La ubicación de
cada aspirante en la nómina o su exclusión de la misma deber ser
debidamente fundamentada.
c) si el jurado
lo estima necesario, podrá someter a los aspirantes aceptados a
una prueba de oposición de carácter teórico - practico cuyo tema
será el mismo para todos y se comunicar con 48 horas de
anticipación. Toda la labor del jurado deberá cumplirse en el
término de 15 días.
Artículo 27
-
Las funciones del personal auxiliar de la docencia son:
a) colaborar
permanentemente con el profesor de la cátedra siguiendo sus
indicaciones en cuanto atañe a las exigencias académicas y
didácticas de la enseñanza superior;
b) contribuir a
que los trabajos alcancen los objetivos señalados en el presente
Reglamento, asesorando a los alumnos para la mejor realización
de sus lecturas, ejercicios, observaciones, investigaciones,
experiencias, según corresponda a la modalidad de la cátedra y
c) ordenar el
material de trabajo de la cátedra, velar por su buena
conservación y llevar los inventarios al día.
CAPÍTULO
VI
DE LA
ADMINISTRACIÓN
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Artículo 28
-
El I.N.S.P. cuenta dentro de su estructura funcional con: una
Secretaría, una Secretaría Contable, una Bedelía, una
Biblioteca, y una Mayordomía.
A - DE LA SECRETARÍA
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Artículo 29
-
Tendrá un Secretario y dos Pro secretarios, con título terciario
o en su defecto secundario, y el Personal Auxiliar Técnico
Docente necesario para su funcionamiento, que deberá tener
título secundario.
Artículo 30
-
El Secretario entenderá en todo lo vinculado con el ámbito
administrativo docente del I.N.S.P., ingreso y egreso de alumnos
y personal, a fin de asistir al Rectorado, excepto en lo que
corresponde a la Secretaría Contable. Los Pro secretarios
actuarán como asistentes del Secretario y lo reemplazará en caso
de ausencia.
Artículo 31
-
Los cargos del Secretario y Pro secretario se cubrirán por
concurso de antecedentes (y oposición). El Consejo Directivo
designará el jurado pertinente.
Artículo 32
-
Para ocupar el cargo de Secretario o Pro secretario, será
requerida una antigüedad no menor de 5 (cinco) años y poseer
título terciario o en su defecto secundario.
Artículo 33
-
Son funciones del Personal Auxiliar Técnico Docente de la
Secretaría:
a) control e
inscripción de alumnos para carreras docentes, cursos de
Postgrado, adscripciones,
Ayudantías y
toda otra actividad académica;
b) confeccionar
padrones de docentes, alumnos y graduados.
c) extender
certificados finales, parciales y demás constancias de acuerdo
con las necesidades de alumnos y docentes;
d) recibir y
gestionar trámites de equivalencias;
e) realizar
estadísticas relacionadas con las distintas carreras y el
alumnado;
Artículo 34
-
El personal de Secretaría se encargará de archivar documentación
referida a todo el funcionamiento del Instituto:
a)
documentación de todo el personal, tanto de los que están en
actividad cuanto de los que cesaron por diversos motivos;
b)
documentación y legajos del alumnado;
c) programas de
todos los Departamentos;
d) libros de
actas de exámenes, libros de materias, notas de los alumnos y
legajos;
e) circulares,
notas, planillas de asistencias del personal y
f) todo lo
relativo a la documentación necesaria para el funcionamiento de
la Institución;
B - DE LA SECRETARÍA
CONTABLE (*)
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Artículo 35
-
La Secretaría Contable está compuesta por un Secretario Técnico
Contable (**), y un Pro secretario Técnico Contable (***) y por
el Personal Técnico Docente (****) en la cantidad necesaria para
su funcionamiento.
Artículo 36
-
El Secretario Técnico Contable y el Pro secretario Técnico
Contable dependerán directamente del Rectorado. Deberán poseer
título secundario. El Consejo Directivo designará el Jurado
pertinente y reglamentará el concurso de antecedentes y
oposición por el que se cubrirán los cargos.
Artículo 37
-
La función de la Secretaría Contable será la de controlar y
realizar todas las tareas contables y administrativas vinculadas
con la liquidación y pago de haberes del personal del
establecimiento.
Artículo 38
-
Para cumplir con sus funciones deberá:
a) tener
contacto directo y permanente con otras dependencias de la
Institución y de la Jurisdicción.
b) recibir
información periódica de la Secretaría relacionada con el
movimiento de altas, bajas, inasistencias y renuncias del
personal.
(*)
Antiguamente Tesorería.
(**) Llamado
Tesorero en el Reglamento Orgánico de 1961.
(***) Llamado
Pro tesorero en el Reglamento Orgánico de 1961.
(****) Llamados
Auxiliares Administrativos y Preceptores en el Reglamento
Orgánico de 1961.
C - DE LA BEDELÍA
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Artículo 39
-
Será atendida por un jefe en cada turno y por el personal
auxiliar que se le asigne. Todo el personal deberá tener título
secundario y concursar según las normas que establezca el
Consejo Directivo.
Artículo 40
-
Son funciones de la Bedelía:
a) controlar el
movimiento del personal docente y de los alumnos;
b) preparar y
distribuir los libros de asistencia diaria, de acuerdo con los
horarios de clase;
c) registrar e
informar al Rectorado sobre la asistencia diaria de profesores y
personal auxiliar, y elevar los justificativos de inasistencia
correspondientes;
d) informar al
Rectorado sobre casos conflictivos con respecto a la asistencia
del personal docente y de los alumnos;
e) organizar y
distribuir los elementos de trabajo para las promociones sin
examen y las mesas examinadoras de acuerdo con los horarios
aprobados y las planillas preparadas por la Secretaría;
f) atender y
elevar ante quien corresponda los reclamos de docentes o
alumnos;
g) elevar a
Secretaría planillas, estadísticas, registros, y movimiento de
alumnos;
h) publicar las
inasistencias de docentes para el conocimiento diario de los
alumnos;
i) notificar al
personal acerca de las Resoluciones del Consejo Directivo y del
Rectorado;
j) atender a
las necesidades de la Institución en lo que concierne a
materiales audiovisuales (coordinar y programar, mantener y
controlar los equipos; sugerir la adquisición de material y
elevar mensualmente un catálogo de las existencias).
Artículo 41
-
El Rectorado designará a las personas idóneas para el
cumplimiento de todas las tareas.
D - DE LA BIBLIOTECA
(volver al índice)
Artículo 42
-
La Biblioteca constituirá un auxiliar constante para la
enseñanza, la investigación y el estudio. A tal efecto se
procurará mantener al día la bibliografía general y especial de
cada disciplina. Dependerá directamente del Rectorado y su
funcionamiento estará regido por el Reglamento de la Biblioteca,
aprobado por el Consejo Directivo con sujeción a las siguientes
normas:
a) los alumnos
y el personal podrán concurrir a consultar obras durante el
horario de atención al público;
b) podrán
facilitarse a domicilio todas las obras que no pertenezcan a
colecciones que sean de difícil reposición;
c) el Consejo
Directivo fijará los plazos de devolución y el número de obras
que puede retirar cada prestatario, de acuerdo con el caudal
bibliográfico existente, el número de alumnos y las necesidades
de la enseñanza;
d) los
prestatarios serán responsables de la tenencia y conservación de
las obras. El incumplimiento de los prestatarios con la
Biblioteca se considerará falta grave. Las sanciones para cada
caso serán impuestas por el Consejo Directivo;
e) todos los
alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del I.N.S.P.
tendrán derecho al uso del material bibliográfico perteneciente
a la Biblioteca con sola presentación de:
1) Alumnos:
Libreta de estudiante o documentos,
2) Docentes,
graduados empadronados y empleados: documento de identidad y
último recibo de sueldo y
f) el uso de la
biblioteca será totalmente gratuito en todos los casos.
Artículo 43
-
El personal de la Biblioteca estará constituido por:
a) un
Bibliotecario Jefe;
b)
Bibliotecarios en cantidad necesaria para cada turno;
c) personal
Auxiliar en cantidad necesaria para el servicio. Para los cargos
de Bibliotecario Jefe y Bibliotecario se requiere título oficial
de Bibliotecario y para el de personal auxiliar se requiere
título secundario.
Artículo 44
-
Los cargos de Bibliotecario Jefe o Bibliotecario se proveerán
por concurso de antecedentes y oposición según normas
establecidas por el Consejo Directivo.
Artículo 45
-
Son funciones del Bibliotecario Jefe:
a) organizar y
supervisar las tareas y el cumplimiento de las normas que se
adopten para los procesos técnicos;
b) recibir las
donaciones de libros y elevar las recomendaciones para su
incorporación o su canje. Elevar al rectorado el resultado de
las licitaciones y/o concursos de precios del material
específico para la Biblioteca;
c) ser
responsable ante las otras Bibliotecas, del préstamo
interbibliotecario;
d) elevar al
Rectorado cualquier cuestión o situación urgente no contemplada
en el reglamento de la Biblioteca, y proponer al Consejo
Directivo las modificaciones a ese reglamento.
E - DEL PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR
DOCENTE
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Artículo 46
-
Comprende a todo el personal con cargos de preceptor de auxiliar
administrativo (Decreto Nº 8736 del 3 de octubre de 1961)
Artículo 47
-
Tendrán los deberes y atribuciones fijadas para las distintas
áreas en que se desempeñen. Funcionarán con sujeción a las
normas que el Consejo Directivo establezca.
Artículo 48
-
El Personal Auxiliar Técnico Docente deberá poseer título
secundario.
F - DE LA MAYORDOMÍA
(volver al índice)
Artículo 49
-
El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V.
González" cuenta con una Mayordomía compuesta por un Mayordomo y
el personal de Maestranza necesario para su funcionamiento.
Artículo 50
-
La función del Mayordomo será distribuir y supervisar las tareas
generales.
Artículo 51
-
El Mayordomo y el personal de maestranza serán nombrados
directamente por el Rectorado y dependerán de la Secretaría y
del Rectorado.
Artículo 52
-
El personal de maestranza atenderá la higiene y mantenimiento de
todos los ámbitos físicos de la Institución, según un diagrama
de tareas elaborado conjuntamente por el mayordomo y el
Rectorado.
CAPÍTULO
VII
DE LOS
ALUMNOS
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Artículo 53
-
Los alumnos deberán cumplir regularmente las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 54
-
Podrán inscribirse en el INSP quienes posean título de nivel
medio con validez nacional.
Artículo 55
-
La inscripción de aspirantes para ingresar en primer año se
abrirá 6 meses antes de la iniciación del curso lectivo y podrá
extenderse hasta un mes después de iniciarse las clases a
propuesta de las Juntas Departamentales.
Artículo 56
-
Para el ingreso en el INSP se exigirá:
a) Documento
Nacional de Identidad.
b) Certificado
de estudios que acredite las condiciones especificadas en el
artículo 54.
c) Certificado
de buena salud.
d) Cumplimentar
con las modalidades que el Consejo Directivo fije según las
características de cada Departamento.
Artículo 57
-
Si el alumno hubiera interrumpido su asistencia a clase por
motivos de salud durante el lapso de 1 año, deberá repetir la
certificación de buena salud.
Artículo 58
-
Las Juntas Departamentales establecerán un sistema de
Correlatividades. La inscripción en las materias correlativas se
ajustará a los siguientes criterios:
a) se exigirá
que el alumno haya aprobado el cursado de la(s) materia(s)
correlativa(s) inmediata(s) anteriores. Excepto en el caso de
Metodología II, para la cual las correlativas deben quedar
aprobadas en la fecha de mayo como último término;
b) en el caso
de que existieran más de 2 (dos) correlativas sucesivas se
exigirá la aprobación de la primera y la aprobación del cursado
de la segunda;
c) en caso de
haber cambios en la currícula o en el sistema de
correlatividades del Departamento, se respetará la vigencia del
plan de estudios existente en el momento de la inscripción del
alumno. La vigencia de ese plan se mantendrá durante un plazo de
cinco años a partir del momento del ingreso del alumno en la
carrera.
Artículo 59
-
Los alumnos del INSP podrán cursar materias de cualquier otra
carrera que resulte de interés para su formación.
Artículo 60
-
Los alumnos del INSP podrán actuar como ayudantes de cátedra -
siempre y cuando hayan aprobado la materia- con anuencia del
profesor titular de la misma.
Artículo 61
-
Los alumnos del INSP están obligados a guardar un comportamiento
acorde con la elevada función para la cual se preparan, asistir
puntualmente a las clases y cumplir con las disposiciones
reglamentarias establecidas por las autoridades en uso de sus
atribuciones. La falta de cumplimiento de las presentes
disposiciones podrá originar las sanciones que el Consejo
Directivo resuelva de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 62
-
Es obligación de los alumnos participar en la elección del
Rectorado y de sus representantes en el Consejo Directivo.
En caso de que
el alumno no cumpliera con esta obligación quedará inhabilitado
para presentarse a dos llamados de exámenes inmediatamente
siguientes al acto comicial.
Artículo 63
-
Los alumnos podrán organizar actividades de diversa índole
previa anuencia del Rectorado y/o del Consejo Directivo, toda
vez que se requieran las instalaciones o se realicen en
representación del Instituto.
Artículo 64
-
Los alumnos podrán organizar un Centro de Estudiantes que
asegurará la representación proporcional de las minorías.
Artículo 65
-
La enseñanza, los servicios de Biblioteca, el uso de los
laboratorios, medios audiovisuales, etc., y las tramitaciones
relacionadas con los estudios, tendrán carácter gratuito.
Artículo 66
-
El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones
correspondientes al régimen de asistencia.
Artículo 67
-
Cada cátedra establecerá la realización y el régimen de trabajos
prácticos que deberán explicitarse en la presentación del
programa de acuerdo con las necesidades específicas de la
asignatura y teniendo como marco el artículo que reglamenta los
exámenes y la promoción.
Artículo 68
-
El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones
correspondientes a los exámenes y la promoción de alumnos tanto
en la categoría regular como libre. Las modalidades de cursado y
promoción podrán ser:
a) alumno
regular sin examen final;
b) alumno
regular con examen final;
c) alumno libre
con examen final.
Cada profesor
deberá incluir en su programa el régimen o regímenes de
promoción.
CAPÍTULO
VIII
DE LA
PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA
(volver al índice)
Artículo 69
-
La práctica de la Enseñanza se ajustará a las siguientes normas:
a) los planes
de estudio de cada una de los Departamentos del INSP incluirán
como parte de la formación docente una serie de instancias de
observación y práctica de la enseñanza en los niveles y
modalidades para los que acredita el título que expide la
institución;
b) los
profesores de Metodología I y II deberán acreditar título
docente de la Carrera en que se dicte la materia.
c) cuando el
número de alumnos en Metodología II exceda en 10 (diez), se
designará por concurso un profesor auxiliar por ese año lectivo;
d) cada
profesor auxiliar no deberá tener más de 10 (diez) alumnos a su
cargo;
e) en caso de
contar la cátedra con profesores auxiliares ésta será dirigida y
coordinada por el profesor titular;
f) cada
Departamento establecerá la modalidad y el número de prácticas
de Metodología I y II. La residencia docente en la Escuela Media
no podrá ser en ningún caso inferior a 24 horas cátedra;
g) el profesor
a cargo de Metodología I y II o el profesor auxiliar que
corresponda deberá observar no menos de un 40% de la totalidad
de las prácticas de cada alumno practicante;
h) cada alumno
poseerá una libreta de Observaciones y Prácticas Pedagógicas en
la que quedará constancia de su actuación;
i) el profesor
de Metodología II y/o el profesor auxiliar deberá dejar
constancia fundamentada de las observaciones y críticas a las
prácticas de la enseñanza que realizan los alumnos. El alumno
recibirá una copia y deberá notificarse de su recepción;
j) el profesor
de Metodología II podrá interrumpir la tarea del practicante
cuando su desempeño sea deficiente. En este caso cada cátedra
fijará en que período podrá reiniciarla nuevamente;
k) para la
observación de clases prácticas serán utilizados los
establecimientos públicos de enseñanza;
l) el Rector
del Instituto comunicará anticipadamente a los Rectores o
Directores de los establecimientos la nómina de los alumnos
practicantes destinados y el nombre del profesor de Metodología
II y del Profesor auxiliar que corresponda;
m) el profesor
de Metodología II o el profesor auxiliar que corresponda, será
responsable de la actuación de los practicantes. Los Rectores o
Directores de los establecimientos podrán informar sólo a título
de colaboración sobre las dificultades que observaren en los
practicantes.
CAPÍTULO
IX
DE LA
ESPECIALIZACIÓN, POST-GRADO Y EXTENSIÓN
(volver al índice)
Artículo 70
-
El Consejo Directivo a propuesta de las Junta Departamentales o
por iniciativa propia y/o del Rectorado, implementará carreras
de Postgrado, cursos extra curriculares, jornadas, mesas
redondas, conferencias, debates y toda actividad dirigida a la
especialización y extensión de sus servicios educativos.
A - POSGRADO
(volver al índice)
Artículo 71
-
Quedan comprendidos en esta denominación las Adscripciones, las
Maestrías y los Cursos de Especialización en las asignaturas de
grado, así como toda actividad docente dirigida a los egresados
de ésta y otras instituciones.
Artículo 72
-
Las actividades estarán orientadas a profundizar los
conocimientos específicos con un alto grado de especialización
académica y pedagógica.
Artículo 73
-
Se incorporarán directamente a las carreras de Postgrado los
egresados del este I.N.S.P. u otros equivalentes y los egresados
universitarios.
Artículo 74
-
El Consejo Directivo reglamentará la incorporación de los
aspirantes que no reúnan las condiciones especificadas en el
Art. 73.
B - ADSCRIPCIONES
(volver al índice)
Artículo 75
-
Objetivos:
a) fomentar la
retroalimentación docente y elevar el nivel académico.
b) ampliar la
formación de los alumnos avanzados.
Artículo 76
-
Para ingresar a las Adscripciones se requiere:
a) poseer
títulos de Profesor de la carrera en la Enseñanza Media o ser
alumno avanzado de la carrera en la Institución con el 80% de
las asignaturas aprobadas, incluida la asignatura elegida, sus
correlativas y Metodología I;
b) Para
Metodología II, poseer título de Profesor de la carrera en la
Enseñanza Media, ejercerla durante el tiempo que dure la
adscripción y acreditar dos años de antigüedad en el ejercicio
de la misma;
c) pasar por un
concurso de admisión.
Artículo 77
-
La Secretaría expedirá el Certificado de Especialización una vez
cumplidos todos los requisitos que establece la reglamentación
correspondiente. En el caso del alumno avanzado que haya
comenzado la adscripción antes de la recepción de su título de
grado sólo podrá obtener este certificado una vez concluida la
carrera de grado.
Artículo 78
-
El Consejo Directivo reglamentará todos los aspectos atinentes a
las Adscripciones.
C - MAESTRÍAS
(volver al índice)
Artículo 79
-
Objetivos:
a) Preparar al
profesional en tareas específicas con vistas al más alto nivel
académico.
b) Ofrecer al
profesional un ámbito de perfeccionamiento e investigación en
áreas específicas.
Artículo 80
-
El ingreso a las Maestrías se ajustará a las condiciones
establecidas por los Artículos 73 y 74.
Artículo 81
-
El Consejo Directivo aprobará los respectivos reglamentos de las
Maestrías.
Artículo 82
-
Una vez cumplimentados todos los requisitos para la aprobación
de la Maestría, el postulante recibirá el título de Magíster.
D - CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
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Artículo 83
-
Objetivos:
a) actualizar y
perfeccionar en áreas específicas al egresado.
b) generar la
comunicación de experiencias docentes y académicas.
Artículo 84
-
El ingreso a los cursos de Perfeccionamiento se ajustará a las
condiciones establecidas en los Artículos 73 y 74.
Artículo 85
-
Los alumnos que cumplieran con los requisitos establecidos por
las cátedras respectivas para la promoción de estos cursos,
recibirán una certificación con la carga horaria
correspondiente.
E - ACTUALIZACIÓN
(volver al índice)
Artículo 86
-
Los egresados del I.N.S.P., de otros Institutos equivalentes o
egresados universitarios podrán inscribirse en los distintos
departamentos para:
a) cursar
materias de su especialización incorporadas a los planes de
estudio respectivo en fecha posterior a su egreso;
b) cursar
materias de su plan de estudios cuyos contenidos curriculares
hayan sido actualizados;
c) cursar
materias de cualquier otra carrera que resulten de interés para
su formación.
F - ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
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