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Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

 

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JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, EL PRIMER IUSLABORALISTA ARGENTINO

por Horacio de la Fuente

SUMARIO: I. - SU PERSONALIDAD POLIFACÉTICA; II. - EL JURISTA; III. - EL IUSLABORALISTA; A) La cuestión obrera; B) El mensaje y  el proyecto; C) Contenido del proyecto; D) Repercusiones del proyecto.  

I-  Su  personalidad  polifacética.  Teniendo   en cuenta  mi  condición de abogado riojano, las autoridades  de  la Asociación  Argentina de Derecho del Trabajo me han conferido  el honor de elegirme para rendir homenaje a mi ilustre comprovinciano, el Dr. Joaquín V. González, con motivo de cumplirse este  año el  centenario de su  Proyecto de Ley Nacional del Trabajo,  obra que  por  sus méritos y proyecciones lo convierten en  el  primer iuslaboralista argentino.

González  ha  sido considerado, con  justa  razón, como  una  de  las personalidades más destacadas  de  la  llamada generación  del 80, y tanto su obra como  su acción  publica  han tenido una fuerte gravitación intelectual entre sus   contemporáneos  y en quienes los sucedieron. Digna de admiración es su polifacética personalidad, destacándose  como hombre publico, escritor, educador, estadista, jurista e historiador.

Pero lo realmente notable es que tanta  diversidad no afectó la calidad de su obra y producción intelectual, ya  que en cada una de esas expresiones de su personalidad se destacó con brillo  propio. Según Ricardo Rojas, " ha sido siempre objeto  de mi  admiración, cuando leo la obra de González, el ver como  esta diversidad, tan propicia al diletantismo, a la charlatanería o  a la simulación es, sin embargo, en todos sus  ramos, un  monumento  de autentica solidez".

Su  trayectoria política fue brillante: a  los  23 años de edad, ya doctor en jurisprudencia (año 1886), fue  designado  diputado  nacional por La Rioja, a los 26 años  fue  electo gobernador  de  la misma provincia, y después se  desempeñó  como senador nacional desde 1907 hasta el momento de su muerte,  acaecida en el año 1923, cuando contaba 60 años de edad. En el  interregno fue nombrado por tres Presidentes (Roca, Quintana y Figueroa  Alcorta)  para  desempeñarse como Ministro a  cargo  de  las importantes carteras de Interior, Relaciones Exteriores y Culto y Justicia e Instrucción Publica, durante los años 1901 a 1906.

Pero  González  no era un político común  sino  un verdadero estadista que  contaba con una notable cultura general, además  de ser un pensador y eximio jurista, lo que  le  permitió que  se  destacara con relieve propio en cada uno de  los  cargos públicos  que desempeñó. Aunque no tenía ambiciones de  poder  ni era un espíritu combativo, fue un verdadero hombre de acción,  un enérgico luchador que buscaba imponer sus ideales de  democracia, justicia  y  libertad.

 Como profundo conocedor de la realidad  argentina, de su historia y sus tradiciones, González procuró siempre, con  gran sentido  patriótico,  superar los males que  aquejaban  al  país,  con  el claro designio de crear una nación  moderna  que figure  entre  las más adelantadas del mundo.  Estaba  convencido  que  ese  objetivo se podía lograr, en especial, a través  de  la educación del pueblo y el desarrollo de la ciencia, a la vez  que demostraba  una fina sensibilidad al buscar solucionar  la llamada " cuestión social", que entonces alcanzaba niveles  preocupantes,  lo  que  se conseguiría elevando  la  instrucción  del obrero  y  protegiéndolo de los abusos patronales,  entonces  muy graves y frecuentes, como tendremos oportunidad de destacarlo más adelante.

González, como ferviente partidario que era de  la libertad,  la justicia y la solidaridad entre los hombres,  luchó siempre  contra las tiranías y la corrupción, ya que  consideraba que  solo eliminando estas lacras sociales se podría  acceder  al selecto  grupo de las naciones más civilizadas. Y  para  concluir con  esta  breve reseña de la personalidad de González,  solo  me resta  destacar tanto su reconocido patriotismo como su  conducta pública ejemplar, así como su humildad y extrema honradez.

En  momentos que el país vive ahora  una  profunda crisis  moral -en especial a nivel de la clase  dirigente-,  bien  vale  recordar  cual era la situación económica  de  González  al final  de su existencia, después de haber cubierto  durante  casi cuarenta años todos los cargos públicos más importantes del país, con la sola excepción de la de Presidente. Recuerda Ricardo Rojas que  cuando  lo fue a visitar  en su lecho de enfermo  en  Buenos Aires  "ya  en  sus últimos días y con el  presentimiento  de  la muerte, me dijo que deseaba ir a Chilecito pero que lo embarazaba la pobreza, por no tener dinero para viajar con toda su familia". Solo  resta agregar que finalmente González no pudo viajar  a  su lugar natal y murió en el mismo Buenos Aires, en el año 1923.

II - El  Jurista. Diversos autores han estudiado  y destacado  la  múltiple personalidad de González, ya sea  que  se trate de analizar su obra  jurídica, literaria, histórica, política o educacional. Pero aún cuando nunca se deja de referir a  su producción  jurídica, destacando sus relevantes  cualidades  como hombre  de  derecho, lo cierto es que se alude a la misma  de  un modo casi accidental, sin profundizar el tema ni darle la  importancia que merece, al punto que en los numerosos estudios  publicados  en su homenaje con motivo de la recopilación de sus  obras completas, ningún autor abordó la obra de González como jurista.

Constituye  un acto de justicia afirmar  enfáticamente,  y sin duda alguna, que González fue uno de  los  juristas más completos e importantes que ha tenido nuestro país en toda su historia. Tenía  un amplio  dominio  de los principios generales del  derecho  y  era poseedor de una vasta cultura jurídica, la que puso en  evidencia al escribir  -con la más alta autoridad- sobre temas relacionados  con diversas áreas jurídicas, en especial el derecho constitucional,  político, internacional público, minero y el nuevo  derecho obrero que recién estaba surgiendo.

Como  constitucionalista, basta con decir  que  su Manual de la Constitución Argentina, que con toda modestia González  escribió para ser texto de instrucción cívica en la  escuela secundaria,  es considerado por muchos autores como una  obra  no superada en la materia por su calidad jurídica, rigor metódico  y claridad de estilo, y que ha influido notablemente  en la doctrina  y  jurisprudencia -incluida la de la Corte Suprema-, y que  a pesar  del tiempo, ya que fue escrita en el año 1897,  aún  ahora mantiene  plena vigencia y es objeto de permanente  consulta  por jueces, abogados, juristas y estudiantes.

La autoridad de González como constitucionalista  siempre  se manifestó a través de  su  larga  trayectoria, desde que a los 24 años de edad redactó un proyecto de  Constitución para la provincia de La Rioja, después por el mismo comentado (año 1887), hasta su reconocido y brillante desempeño, durante muchos años, como Presidente de la Comisión de Asuntos  Constitucionales  del  Senado  de la Nación, con activa  y  muchas  veces decisiva participación en los informes y debates de las leyes más importantes que entonces se discutieron y sancionaron. Además,  tienen destacado valor jurídico otras obras especializadas que escribió,  como ser  Debates Constitucionales (1904), Escritos y  opiniones en derecho (1907), La expropiación ante el derecho publico argentino (1915), El senado federal (1919), y sus obras  póstumas Estudios  constitucionales, El censo nacional y la  constitución, etc.

Como especialista en derecho político cabe  destacar, entre otras, sus conocidas obras La reforma electoral argentina (1904), Jurisprudencia y política (1914), Política universitaria (1915), Patria y democracia (1920), y sus trabajos póstumos Política internacional, La revolución, Ensayo de derecho político y Política ferroviaria.

No menos importante ha sido su producción jurídica y actuación en cuestiones de derecho internacional publico.  Como Ministro  de Relaciones Exteriores participó  activamente en  los acuerdos  que  dieron término al grave conflicto  fronterizo  con Chile, en Mayo de 1902, y en 1904 escribió sobre el tema su  obra  Los tratados de paz de 1902. Desde  el año 1906 se hizo cargo  de la cátedra de Derecho Internacional Publico en la Universidad  de la  Plata,  que González acababa de fundar durante  su  desempeñó como Ministro de Justicia e Instrucción Publica. En el mismo  año  1906 fue designado representante  argentino  ante  la Tercera Conferencia Internacional Americana, y en el año 1910  el Poder  Ejecutivo  lo  nombró miembro de la  Corte  Permanente  de Arbitraje de La Haya. También en 1910 escribió  en idioma ingles su obra  Arbitraje  internacional  y poder de policía ,  y  ya  como trabajos póstumos se publican sus estudios Política internacional y Diplomacia parlamentaria.

González  fue también en su época el  especialista en  derecho minero más destacado de nuestro país. En el año  1894 inauguró la cátedra de Legislación de Minas, recientemente creada en  la  Facultad de Derecho de la Universidad  de  Buenos  Aires, iniciando  con  ella  su carrera universitaria. En  el  año  1900 publicó  su famoso Curso sobre legislación de minas, que al decir de  Castiñeiras fue considerado en todo el  continente  americano -no  solo  en Argentina- una obra maestra  sobre la  materia.  Su especialización  en ésta rama jurídica le valió más tarde que  el Poder  Ejecutivo  lo comisionara para redactar  las  reformas  al Código  de  Minería entonces vigente, proyecto que después  el Congreso  convirtió en ley 10.723, en el año 1917. En este  mismo año  (1917)  González publicó su conocida obra Propiedad  de  las minas.

Por  último,  restaría recordar  a  González  como autorizado  estudioso de la cuestión obrera y maestro de  nuestra disciplina, tema que abordaremos con mayor profundidad en  el apartado siguiente, por constituir el punto central del  homenaje que hoy rendimos a este ilustre jurista.

III - El Iuslaboralista. A) La cuestión obrera. Antes de  entrar a analizar el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo  de González,  conviene  recordar  que a comienzos del  siglo  XX  no existía en nuestro país  -casi diría en el mundo- el derecho  del trabajo como  rama jurídica autónoma, ni siquiera existían  estudios doctrinarios  referidos a lo que entonces se conocía como la "cuestión obrera" o " cuestión social", lo que en parte se explica  porque  aún no se había dictado ninguna ley que  regulara  el trabajo obrero. Solo se tenía la información de que en los países mas adelantados e industrializados se habían dictado leyes aisladas  -la llamada legislación industrial u obrera- con las que  se buscaba dar respuesta al problema social, como ser las  relativas al trabajo de mujeres y menores, al descanso  hebdomadario, a los limites de la jornada, los accidentes de trabajo y otras cuestiones  especificas, aunque sin dejar de advertir que,  en dichos países, las relaciones obrero-patronales se continuaban regulando por  el derecho general, en especial el civil.

Debe  destacarse  también que en nuestro  país,  a finales  del siglo XIX, junto con el desarrollo de la economía  y comienzos  del proceso de industrialización, nacieron y se consolidaron asociaciones obreras que denunciaron las situaciones de  injusticia que padecía la clase trabajadora y reclamaron  por  sus derechos a veces en forma violenta, alterando la paz  social y el orden  público, mientras solicitaban a los poderes del Estado  el dictado  de leyes que protegieran el trabajo humano. El  silencio fue la única respuesta a tan justos como reiterados reclamos.

La  situación social se agravó  peligrosamente  en Noviembre  de  1902, cuando se  produjeron  violentos  disturbios obreros  que fueron severamente reprimidos con un saldo  trágico, lo que motivó que el Congreso llegara al extremo de sancionar  el estado de sitio. Ante esta situación González, que se desempeñaba entonces como Ministro del Interior, decidió actuar de  inmediato para dar una solución integral al problema obrero, guiado también por sus firmes ideales de justicia que siempre había pregonado, y su inclinación -a pesar que formaba parte de un gobierno  conservador- por solucionar los problemas sociales y elevar el nivel de la  clase  obrera, cuestión que siempre le había  interesado  siguiendo  la  doctrina desarrollada por Juan B. Alberdi  sobre  el derecho social y el contenido moral del trabajo humano.

González  no  era un teórico de gabinete  sino  un hombre de acción, el verdadero sociólogo que conoce y actúa sobre la  realidad  social  que trata de modelar. Por  ello,  antes  de redactar  el código que regularía las relaciones  obrera-patronales, se asesoró con destacados especialistas en diferentes  áreas relacionadas  con lo técnico y lo social  (sociólogos,  juristas, ingenieros,  médicos, etc.), y para tener una  visión  actualizada ordenó constatar sobre el terreno cual era la verdadera situación obrera  en  el país, aparte de otras  investigaciones,  informes, estudios y estadísticas de toda clase. Para tener una idea de  la envergadura de los trabajos efectuados con tal motivo, basta  con señalar que el formidable informe del Dr. Biallet Massé sobre  el estado   actual de la clase obrera argentina fue tan solo uno  de los  antecedentes  -sin  duda el mas importante-  con  que  contó González a la hora de redactar su proyecto.

Al  mismo tiempo, para profundizar el  estudio  de este  nuevo  campo del derecho que recién se  estaba  delineando, González  reunió toda la información disponible en la época,  que entonces  consistía en unas pocas obras de autores extranjeros  y en  leyes  laborales  dictadas recientemente en  los  países  más industrializados. Hoy nos admiramos de la formidable  información que  reunió  González, la mas completa y actualizada que se  pueda  imaginar para esa época, teniendo en cuenta que la doctrina y  legislación reunida correspondía a los últimos cinco años (1998-1903;  véanse las  citas  que efectúa González en su mensaje  que  acompaña  al proyecto).

B)  El mensaje y el proyecto. González  comprendió que  el  cambio que proponía a la sociedad era enorme  y  que  en realidad se estaba adelantando a su tiempo, debido a que la clase gobernante  y  los empresarios de  entonces  eran  extremadamente conservadores, por lo que decidió elaborar un mensaje al Congreso que expusiera el fundamento jurídico de las nuevas normas y explicara  las razones por las cuales introducía tan innovadoras  modificaciones al derecho entonces vigente.

El mensaje que acompañó al proyecto fue  redactado personalmente  por  González  en los pocos  momentos  libres  que disponía, debido a que simultáneamente debía atender  importantes asuntos  de  estado, y constituye  sin duda una admirable  pieza  jurídica, profunda y muy bien elaborada, y como se dijo apoyada en fundados informes  acerca de nuestra realidad social  y  en  valiosos antecedentes  de derecho comparado. Su contenido equivale  a  las notas  explicativas  que redacta un codificador, y  evidencia  el noble propósito de González de mejorar sustancialmente las deplorables  condiciones  en que se encontraba la clase obrera,  y  de evitar la explotación de que era victima, propiciando un progreso social que  consideraba él único medio para lograr la tan ansiada paz social. Sin temor a equivocarnos podemos decir que el aludido mensaje,  elevado  con el proyecto al Congreso el 6  de  mayo  de 1904,  constituye el primer trabajo doctrinario que se ha escrito en  nuestro  país  sobre el nuevo derecho que  recién  se  estaba gestando, cuya importancia y desarrollo futuro fue advertido  por el espíritu visionario de González.

En lo que respecta al proyecto en si, diremos  que para redactarlo González tuvo la necesidad de pronunciarse acerca de algunas cuestiones previas, las que constituirían las bases de la  estructura normativa que deseaba elaborar, y que a  continuación paso a analizar:

a) Adelantándose a su tiempo, González se  adhiere sin hesitar a la nueva corriente social que critica la concepción entonces dominante que consideraba al trabajo humano como un bien de  cambio  o  una mercancía, sin considerar la  dignidad  de  la persona  que lo presta. Después de invocar en su  apoyo la  encíclica  Rerum  Novarum, dictada por el Papa León XIII  en  el  año 1891,  González  destaca " la necesidad de  elevar  la  situación personal, domestica y social del obrero..." que se debe conseguir a  través de un " tratamiento más igual y humano, mejor  repartición del fruto del trabajo, mayor equidad en el salario...", para concluir  transcribiendo  un expresivo párrafo de  la  mencionada encíclica:"  lo  que es verdaderamente vergonzoso e  inhumano  es abusar de los hombres como si no fuesen mas que cosas, para sacar provecho  de  ellos, y no estimarlos en mas que lo  que  dan  sus músculos y sus fuerzas".

De este modo González recepta claramente lo que la doctrina moderna denomina principio protectorio, y que no es otra cosa  que  el  objeto principal y razón de ser  del  derecho  del trabajo, y que su vez lo distingue  de las restantes ramas  jurídicas, justificando su autonomía.

b) Como consecuencia de hacer prevalecer el carácter personal de la relación, y la necesidad de proteger al hombre que trabaja, González  se pliega decididamente a la nueva doctrina  - desconocida entonces en nuestro país - que consideraba  que  el contrato  de trabajo es sustancialmente diferente al contrato  de locación  de servicios que contempla el código civil, y que  por lo  tanto  debía ser regulado por normas propias  y  especificas. Dicho  con  sus palabras, debe tenerse en cuenta,  como  elemento diferenciador, "el papel económico  que la mano de obra ocupa  en la  producción,  su carácter e importancia técnica,  el  mayor  o menor  grado de cultura del operario, lo que aumenta o  disminuye su  participación  en la existencia o creación del  producto,  la forma  individual  o colectiva de la prestación o  ejecución  del trabajo,  y  los elementos morales que entran en la  formación  y conclusión del contrato".

Como  puede  apreciarse, adoptando  esta  posición González  se  adhiere a la doctrina moderna  - desarrollada  pocos años  después - que ve al contrato de trabajo, con  su  regulación específica,  como  un medio idóneo para proteger  al  hombre  que trabaja,  tanto en su integridad física como en  su  personalidad moral,  lo cual constituye otra de las razones que justifican  la autonomía  del nuevo derecho que se estaba formando,  diferente  del tradicional derecho civil.

c) Frente a la posición tradicional, mantenida  en el  derecho comparado, que sostenía que para solucionar la  cuestión obrera era mas practico y conveniente dictar leyes aisladas, parciales  o  separadas, González se inclina sin dudar  por  la conveniencia de dictar una sola ley  - en realidad un código -  que regule  toda la temática laboral, como única forma  de  encontrar una  solución integral al problema. A su juicio, "la causa de  la persistencia en la agitación e inquietudes de las clases trabajadoras,  consiste en que ninguno de los problemas que  constituyen el  conjunto  de sus aspiraciones colectivas tiene  una  solución completa",  aconsejando aprovechar la experiencia extranjera  que no había logrado dar respuesta a los problemas obreros con una  legislación parcial y fraccionada.

Adviértase  que la decisión de González de  reunir toda  la legislación laboral en una sola ley o código  tuvo  por efecto  acentuar aún más la autonomía del nuevo derecho,  ya  que por  primera  vez se daba una respuesta especifica y  concreta  a todos los problemas que planteaba la cuestión obrera, diferente a la que se podía conseguir aplicando el derecho civil.

C)  Contenido del proyecto. El método y la  técnica utilizada en el proyecto es excelente, sobre todo si se tiene  en cuenta  que fue escrito hace 100 años, y la redacción es clara  y precisa, por lo que no se advierten contradicciones ni  problemas mayores  de  interpretación. Consta de 485  artículos  que  están comprendidos en doce títulos, la mayoría de ellos con subtítulos, los  cuales  abordan  todas las cuestiones laborales,  desde  las normas  que rigen el contrato de trabajo hasta los tribunales  de conciliación  y arbitraje encargados de resolver  los  conflictos individuales y colectivos, sean de derecho o de intereses, que se originen  en las relaciones obrero-patronales. En otros capítulos se  tratan las cuestiones que suscita la actuación de los intermediarios  en  el contrato de trabajo (agencias de colocaciones, etc.), los accidentes  del  trabajo, el trabajo a domicilio, el de  los  menores  y mujeres, el de aprendizaje, las condiciones de higiene y  seguridad, el funcionamiento de las asociaciones  obreras y patronales, incluido  lo relativo a los convenios y conflictos colectivos  de trabajo, los organismos administrativos encargados de la  aplicación y control del cumplimiento de la legislación laboral, etc.

Conviene destacar, como ya se ha señalado, que las normas proyectadas están inspiradas en el principio  protectorio, esencia del derecho del trabajo moderno, buscando siempre  dignificar  el  trabajo y amparar al obrero frente a  los  abusos  del empleador, protegiendo su integridad física y moral, así como sus derechos económicos, a través de disposiciones enérgicas y precisas -incluidas sanciones penales-, que realmente cuesta creer que  hayan sido proyectadas hace cien años.

Por limitaciones de tiempo no resulta ahora  posible considerar  en profundidad cada una de las instituciones  que contiene  el proyecto, pero su sola enumeración da cuenta  de  la magnitud  del esfuerzo realizado sobre todo si se considera  que, como  se dijo, su autor solo contaba con unos pocos  antecedentes doctrinarios y legislativos -todos extranjeros- para que lo guiaran  en tan ciclópea tarea. Se puede afirmar que el  proyecto  ha sido un producto no solo de los profundos conocimientos jurídicos de González y su admirable capacidad de trabajo, sino también  de su  fina  sensibilidad  social y su  gran  responsabilidad  como gobernante,  lo  que explica que en tan poco tiempo  pudiera  dar término a una obra de tamaña envergadura.

Tampoco puede dejarse de resaltar el  extraordinario  mérito que le cabe a González por haber redactado el  primer código  en  el  mundo que regule todos los aspectos  de  la  vida laboral ya que, como se dijo anteriormente, hasta ese momento,  y solo  en los países más industrializados, únicamente se  conocían algunas leyes dispersas que abordaban cuestiones laborales  específicas,  o  a  lo sumo el tratamiento mas o  menos  orgánico  de algunas áreas de la realidad laboral.

D)  Repercusiones  del proyecto. Es sabido  que  el proyecto de González se presentó en el Congreso pero ni  siquiera fue tratado, seguramente porque era verdaderamente revolucionario y muy avanzado para su época. Sin embargo, su publicación despertó  un gran  interés y originó una importante controversia  entre quienes lo apoyaban y quienes lo hacían objeto de fuertes  criticas por considerarlo muy " socialista", "izquierdista" y hasta "  comunista", y tuvo también una amplia repercusión en el extranjero,  por sus  méritos propios y porque era el primer código  integral  del trabajo que se conocía.

Por cierto que nadie podía discutir la  excelencia del  proyecto.  José  Ingenieros dirá que " es  obra  de  elevado concepto  político y merece vincular el nombre de su autor al  de los  más  osados  reformadores del presente  siglo".  También  se pronunciaron  a  favor  del proyecto,  destacando  sus  bondades, autores  tan importantes como Alfredo Palacios, Ricardo Levene  y Ricardo  Rojas,  de nuestro país, y Adolfo Posada  del  exterior, expresando este famoso jurista español que "a mi me basta  recordar su generoso esfuerzo  - el de González - por la reforma social, uno de los mas orgánicos y complejos, que concretó en el Proyecto de  Ley  Nacional del Trabajo, obra de sociólogo  en  acción,  un verdadero  código del trabajo que señala ya con piedra blanca  el proceso de la legislación argentina", agregando después que "ahí está  el  documento honrando la memoria   del autor que  por  tal modo se colocará en primera línea entre los grandes y generosos y previsores  reformadores  sociales de los pueblos  mas  cultos  y avanzados".

Pero  aún  cuando el proyecto de González  no  fue ni considerado  por  el  Congreso, fue enorme su  incidencia  en  la evolución de nuestra legislación laboral, ya que a partir de  sus méritos propios y prestigio del autor sirvió de base para que  en los  años posteriores se fueran dictando las primeras leyes  protectoras,  tomando dicho proyecto como modelo. Así, por  ej.,  por iniciativa  del  diputado Palacios se aprobó en el  año  1905  la primera  ley de amparo del trabajador - sobre descanso  hebdomadario -,  que  reproduce casi textualmente el proyecto  de  González (ley 4661).

Lo  mismo  sucedió  con la  segunda  ley  laboral, sancionada  en 1907, sobre trabajo de mujeres y menores,  también inspirada  directamente en el proyecto (ley 5291), sucediendo  lo propio  con la ley que creó el Departamento Nacional del  Trabajo como  organismo administrativo encargado de la aplicación y  control del cumplimiento de las leyes laborales (ley 8999 de  1912), la ley de accidentes de trabajo 9688 de 1915, la ley de trabajo a domicilio 10.505 de 1918, la ley de protección del salario 11.728 de 1925, la ley sobre jornada de trabajo 11.544 de 1929, etc.

Aparte  de  las leyes laborales inspiradas  en  la obra  de  González, por el prestigio de que  gozaba  el  proyecto también  fue aplicado de hecho en diversas situaciones, tal  como lo  relata Biallet Massé en su mencionado informe, cuando  cuenta que  en la provincia de Tucumán se solucionó un  grave  conflicto colectivo  con los trabajadores de la zafra, después que  el  gobierno  provincial  decidiera acudir con todo éxito a los  procedimientos y medios de conciliación previstos en el proyecto.

Para  terminar, podemos decir que el  proyecto  de González, juntamente con el mensaje de elevación, constituyen  la obra  doctrinaria iniciadora y fundadora de nuestro  derecho  del trabajo,  que  motivó e inspiró a la mayoría  de  la  legislación laboral argentina, y que colocó a nuestro país entre las naciones más  avanzadas  del mundo en esta materia. González fue  el  gran reformador gracias a su talento, su inmenso esfuerzo, su imaginación, su claro sentido de justicia, su gran formación jurídica  y la  clara  visión  de futuro propia de  un  verdadero  estadista, condiciones que le han permitido legarnos  un verdadero monumento jurídico que lo convierte en el primer maestro del derecho  laboral argentino, a quien, como tal, le rendimos hoy nuestro merecido homenaje.

 

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