JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, EL PRIMER IUSLABORALISTA
ARGENTINO
por Horacio de la Fuente
SUMARIO:
I. - SU PERSONALIDAD POLIFACÉTICA; II. - EL JURISTA; III.
- EL IUSLABORALISTA; A) La cuestión obrera; B) El
mensaje y el proyecto; C) Contenido del proyecto; D)
Repercusiones del proyecto.
I-
Su
personalidad polifacética. Teniendo en cuenta mi
condición de abogado riojano, las autoridades de la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo me han conferido
el honor de elegirme para rendir homenaje a mi ilustre
comprovinciano, el Dr. Joaquín V. González, con motivo de
cumplirse este año el centenario de su Proyecto de Ley
Nacional del Trabajo, obra que por sus méritos y proyecciones
lo convierten en el primer iuslaboralista argentino.
González ha sido
considerado, con justa razón, como una de las
personalidades más destacadas de la llamada generación del
80, y tanto su obra como su acción publica han tenido una
fuerte gravitación intelectual entre sus contemporáneos y en
quienes los sucedieron. Digna de admiración es su polifacética
personalidad, destacándose como hombre publico, escritor,
educador, estadista, jurista e historiador.
Pero lo realmente notable es que tanta
diversidad no afectó la calidad de su obra y producción
intelectual, ya que en cada una de esas expresiones de su
personalidad se destacó con brillo propio. Según Ricardo Rojas,
" ha sido siempre objeto de mi admiración, cuando leo la obra
de González, el ver como esta diversidad, tan propicia al
diletantismo, a la charlatanería o a la simulación es, sin
embargo, en todos sus ramos, un monumento de autentica
solidez".
Su trayectoria política fue brillante: a los
23 años de edad, ya doctor en jurisprudencia (año 1886), fue
designado diputado nacional por La Rioja, a los 26 años fue
electo gobernador de la misma provincia, y después se
desempeñó como senador nacional desde 1907 hasta el momento de
su muerte, acaecida en el año 1923, cuando contaba 60 años de
edad. En el interregno fue nombrado por tres Presidentes (Roca,
Quintana y Figueroa Alcorta) para desempeñarse como Ministro
a cargo de las importantes carteras de Interior, Relaciones
Exteriores y Culto y Justicia e Instrucción Publica, durante los
años 1901 a 1906.
Pero González no era un político común sino
un verdadero estadista que contaba con una notable cultura
general, además de ser un pensador y eximio jurista, lo que
le permitió que se destacara con relieve propio en cada uno
de los cargos públicos que desempeñó. Aunque no tenía
ambiciones de poder ni era un espíritu combativo, fue un
verdadero hombre de acción, un enérgico luchador que buscaba
imponer sus ideales de democracia, justicia y libertad.
Como profundo conocedor de la realidad
argentina, de su historia y sus tradiciones, González procuró
siempre, con gran sentido patriótico, superar los males que
aquejaban al país, con el claro designio de crear una
nación moderna que figure entre las más adelantadas del
mundo. Estaba convencido que ese objetivo se podía lograr,
en especial, a través de la educación del pueblo y el
desarrollo de la ciencia, a la vez que demostraba una fina
sensibilidad al buscar solucionar la llamada " cuestión
social", que entonces alcanzaba niveles preocupantes, lo que
se conseguiría elevando la instrucción del obrero y
protegiéndolo de los abusos patronales, entonces muy graves y
frecuentes, como tendremos oportunidad de destacarlo más
adelante.
González, como ferviente partidario que era de
la libertad, la justicia y la solidaridad entre los hombres,
luchó siempre contra las tiranías y la corrupción, ya que
consideraba que solo eliminando estas lacras sociales se
podría acceder al selecto grupo de las naciones más
civilizadas. Y para concluir con esta breve reseña de la
personalidad de González, solo me resta destacar tanto su
reconocido patriotismo como su conducta pública ejemplar, así
como su humildad y extrema honradez.
En momentos que el país vive ahora una
profunda crisis moral -en especial a nivel de la clase
dirigente-, bien vale recordar cual era la situación
económica de González al final de su existencia, después de
haber cubierto durante casi cuarenta años todos los cargos
públicos más importantes del país, con la sola excepción de la
de Presidente. Recuerda Ricardo Rojas que cuando lo fue a
visitar en su lecho de enfermo en Buenos Aires "ya en sus
últimos días y con el presentimiento de la muerte, me dijo
que deseaba ir a Chilecito pero que lo embarazaba la pobreza,
por no tener dinero para viajar con toda su familia". Solo
resta agregar que finalmente González no pudo viajar a su
lugar natal y murió en el mismo Buenos Aires, en el año 1923.
II - El Jurista. Diversos autores han
estudiado y destacado la múltiple personalidad de González,
ya sea que se trate de analizar su obra jurídica, literaria,
histórica, política o educacional. Pero aún cuando nunca se deja
de referir a su producción jurídica, destacando sus
relevantes cualidades como hombre de derecho, lo cierto es
que se alude a la misma de un modo casi accidental, sin
profundizar el tema ni darle la importancia que merece, al
punto que en los numerosos estudios publicados en su homenaje
con motivo de la recopilación de sus obras completas, ningún
autor abordó la obra de González como jurista.
Constituye un acto de justicia afirmar
enfáticamente, y sin duda alguna, que González fue uno de los
juristas más completos e importantes que ha tenido nuestro país
en toda su historia. Tenía un amplio dominio de los
principios generales del derecho y era poseedor de una vasta
cultura jurídica, la que puso en evidencia al escribir -con la
más alta autoridad- sobre temas relacionados con diversas áreas
jurídicas, en especial el derecho constitucional, político,
internacional público, minero y el nuevo derecho obrero que
recién estaba surgiendo.
Como constitucionalista, basta con decir que
su Manual de la Constitución Argentina, que con toda modestia
González escribió para ser texto de instrucción cívica en la
escuela secundaria, es considerado por muchos autores como una
obra no superada en la materia por su calidad jurídica, rigor
metódico y claridad de estilo, y que ha influido notablemente
en la doctrina y jurisprudencia -incluida la de la Corte
Suprema-, y que a pesar del tiempo, ya que fue escrita en el
año 1897, aún ahora mantiene plena vigencia y es objeto de
permanente consulta por jueces, abogados, juristas y
estudiantes.
La autoridad de González como constitucionalista
siempre se manifestó a través de su larga trayectoria, desde
que a los 24 años de edad redactó un proyecto de Constitución
para la provincia de La Rioja, después por el mismo comentado
(año 1887), hasta su reconocido y brillante desempeño, durante
muchos años, como Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales del Senado de la Nación, con activa y
muchas veces decisiva participación en los informes y debates
de las leyes más importantes que entonces se discutieron y
sancionaron. Además, tienen destacado valor jurídico otras
obras especializadas que escribió, como ser Debates
Constitucionales (1904), Escritos y opiniones en derecho
(1907), La expropiación ante el derecho publico argentino
(1915), El senado federal (1919), y sus obras póstumas
Estudios constitucionales, El censo nacional y la
constitución, etc.
Como especialista en derecho político cabe
destacar, entre otras, sus conocidas obras La reforma electoral
argentina (1904), Jurisprudencia y política (1914), Política
universitaria (1915), Patria y democracia (1920), y sus trabajos
póstumos Política internacional, La revolución, Ensayo de
derecho político y Política ferroviaria.
No menos importante ha sido su producción
jurídica y actuación en cuestiones de derecho internacional
publico. Como Ministro de Relaciones Exteriores participó
activamente en los acuerdos que dieron término al grave
conflicto fronterizo con Chile, en Mayo de 1902, y en 1904
escribió sobre el tema su obra Los tratados de paz de 1902.
Desde el año 1906 se hizo cargo de la cátedra de Derecho
Internacional Publico en la Universidad de la Plata, que
González acababa de fundar durante su desempeñó como Ministro
de Justicia e Instrucción Publica. En el mismo año 1906 fue
designado representante argentino ante la Tercera Conferencia
Internacional Americana, y en el año 1910 el Poder Ejecutivo
lo nombró miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La
Haya. También en 1910 escribió en idioma ingles su obra
Arbitraje internacional y poder de policía , y ya como
trabajos póstumos se publican sus estudios Política
internacional y Diplomacia parlamentaria.
González fue también en su época el
especialista en derecho minero más destacado de nuestro país.
En el año 1894 inauguró la cátedra de Legislación de Minas,
recientemente creada en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, iniciando con ella su carrera
universitaria. En el año 1900 publicó su famoso Curso sobre
legislación de minas, que al decir de Castiñeiras fue
considerado en todo el continente americano -no solo en
Argentina- una obra maestra sobre la materia. Su
especialización en ésta rama jurídica le valió más tarde que
el Poder Ejecutivo lo comisionara para redactar las
reformas al Código de Minería entonces vigente, proyecto que
después el Congreso convirtió en ley 10.723, en el año 1917.
En este mismo año (1917) González publicó su conocida obra
Propiedad de las minas.
Por último, restaría recordar a González
como autorizado estudioso de la cuestión obrera y maestro de
nuestra disciplina, tema que abordaremos con mayor profundidad
en el apartado siguiente, por constituir el punto central del
homenaje que hoy rendimos a este ilustre jurista.
III - El Iuslaboralista. A) La cuestión obrera. Antes de entrar a analizar el
Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de González, conviene
recordar que a comienzos del siglo XX no existía en nuestro
país -casi diría en el mundo- el derecho del trabajo como
rama jurídica autónoma, ni siquiera existían estudios
doctrinarios referidos a lo que entonces se conocía como la
"cuestión obrera" o " cuestión social", lo que en parte se
explica porque aún no se había dictado ninguna ley que
regulara el trabajo obrero. Solo se tenía la información de que
en los países mas adelantados e industrializados se habían
dictado leyes aisladas -la llamada legislación industrial u
obrera- con las que se buscaba dar respuesta al problema
social, como ser las relativas al trabajo de mujeres y menores,
al descanso hebdomadario, a los limites de la jornada, los
accidentes de trabajo y otras cuestiones especificas, aunque
sin dejar de advertir que, en dichos países, las relaciones
obrero-patronales se continuaban regulando por el derecho
general, en especial el civil.
Debe destacarse también que en nuestro país,
a finales del siglo XIX, junto con el desarrollo de la
economía y comienzos del proceso de industrialización,
nacieron y se consolidaron asociaciones obreras que denunciaron
las situaciones de injusticia que padecía la clase trabajadora
y reclamaron por sus derechos a veces en forma violenta,
alterando la paz social y el orden público, mientras
solicitaban a los poderes del Estado el dictado de leyes que
protegieran el trabajo humano. El silencio fue la única
respuesta a tan justos como reiterados reclamos.
La situación social se agravó peligrosamente
en Noviembre de 1902, cuando se produjeron violentos
disturbios obreros que fueron severamente reprimidos con un
saldo trágico, lo que motivó que el Congreso llegara al extremo
de sancionar el estado de sitio. Ante esta situación González,
que se desempeñaba entonces como Ministro del Interior, decidió
actuar de inmediato para dar una solución integral al problema
obrero, guiado también por sus firmes ideales de justicia que
siempre había pregonado, y su inclinación -a pesar que formaba
parte de un gobierno conservador- por solucionar los problemas
sociales y elevar el nivel de la clase obrera, cuestión que
siempre le había interesado siguiendo la doctrina
desarrollada por Juan B. Alberdi sobre el derecho social y el
contenido moral del trabajo humano.
González no era un teórico de gabinete sino
un hombre de acción, el verdadero sociólogo que conoce y actúa
sobre la realidad social que trata de modelar. Por ello,
antes de redactar el código que regularía las relaciones
obrera-patronales, se asesoró con destacados especialistas en
diferentes áreas relacionadas con lo técnico y lo social
(sociólogos, juristas, ingenieros, médicos, etc.), y para
tener una visión actualizada ordenó constatar sobre el terreno
cual era la verdadera situación obrera en el país, aparte de
otras investigaciones, informes, estudios y estadísticas de
toda clase. Para tener una idea de la envergadura de los
trabajos efectuados con tal motivo, basta con señalar que el
formidable informe del Dr. Biallet Massé sobre el estado
actual de la clase obrera argentina fue tan solo uno de los
antecedentes -sin duda el mas importante- con que contó
González a la hora de redactar su proyecto.
Al mismo tiempo, para profundizar el estudio
de este nuevo campo del derecho que recién se estaba
delineando, González reunió toda la información disponible en
la época, que entonces consistía en unas pocas obras de
autores extranjeros y en leyes laborales dictadas
recientemente en los países más industrializados. Hoy nos
admiramos de la formidable información que reunió González,
la mas completa y actualizada que se pueda imaginar para esa
época, teniendo en cuenta que la doctrina y legislación reunida
correspondía a los últimos cinco años (1998-1903; véanse las
citas que efectúa González en su mensaje que acompaña al
proyecto).
B) El mensaje y el proyecto. González
comprendió que el cambio que proponía a la sociedad era
enorme y que en realidad se estaba adelantando a su tiempo,
debido a que la clase gobernante y los empresarios de
entonces eran extremadamente conservadores, por lo que decidió
elaborar un mensaje al Congreso que expusiera el fundamento
jurídico de las nuevas normas y explicara las razones por las
cuales introducía tan innovadoras modificaciones al derecho
entonces vigente.
El mensaje que acompañó al proyecto fue
redactado personalmente por González en los pocos momentos
libres que disponía, debido a que simultáneamente debía
atender importantes asuntos de estado, y constituye sin duda
una admirable pieza jurídica, profunda y muy bien elaborada, y
como se dijo apoyada en fundados informes acerca de nuestra
realidad social y en valiosos antecedentes de derecho
comparado. Su contenido equivale a las notas explicativas
que redacta un codificador, y evidencia el noble propósito de
González de mejorar sustancialmente las deplorables
condiciones en que se encontraba la clase obrera, y de evitar
la explotación de que era victima, propiciando un progreso
social que consideraba él único medio para lograr la tan
ansiada paz social. Sin temor a equivocarnos podemos decir que
el aludido mensaje, elevado con el proyecto al Congreso el 6
de mayo de 1904, constituye el primer trabajo doctrinario que
se ha escrito en nuestro país sobre el nuevo derecho que
recién se estaba gestando, cuya importancia y desarrollo
futuro fue advertido por el espíritu visionario de González.
En lo que respecta al proyecto en si, diremos
que para redactarlo González tuvo la necesidad de pronunciarse
acerca de algunas cuestiones previas, las que constituirían las
bases de la estructura normativa que deseaba elaborar, y que a
continuación paso a analizar:
a) Adelantándose a su tiempo, González se
adhiere sin hesitar a la nueva corriente social que critica la
concepción entonces dominante que consideraba al trabajo humano
como un bien de cambio o una mercancía, sin considerar la
dignidad de la persona que lo presta. Después de invocar en
su apoyo la encíclica Rerum Novarum, dictada por el Papa
León XIII en el año 1891, González destaca " la necesidad
de elevar la situación personal, domestica y social del
obrero..." que se debe conseguir a través de un " tratamiento
más igual y humano, mejor repartición del fruto del trabajo,
mayor equidad en el salario...", para concluir transcribiendo
un expresivo párrafo de la mencionada encíclica:" lo que es
verdaderamente vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres
como si no fuesen mas que cosas, para sacar provecho de ellos,
y no estimarlos en mas que lo que dan sus músculos y sus
fuerzas".
De este modo González recepta claramente lo que
la doctrina moderna denomina principio protectorio, y que no es
otra cosa que el objeto principal y razón de ser del
derecho del trabajo, y que su vez lo distingue de las
restantes ramas jurídicas, justificando su autonomía.
b) Como consecuencia de hacer prevalecer el
carácter personal de la relación, y la necesidad de proteger al
hombre que trabaja, González se pliega decididamente a la nueva
doctrina - desconocida entonces en nuestro país - que
consideraba que el contrato de trabajo es sustancialmente
diferente al contrato de locación de servicios que contempla
el código civil, y que por lo tanto debía ser regulado por
normas propias y especificas. Dicho con sus palabras, debe
tenerse en cuenta, como elemento diferenciador, "el papel
económico que la mano de obra ocupa en la producción, su
carácter e importancia técnica, el mayor o menor grado de
cultura del operario, lo que aumenta o disminuye su
participación en la existencia o creación del producto, la
forma individual o colectiva de la prestación o ejecución
del trabajo, y los elementos morales que entran en la
formación y conclusión del contrato".
Como puede apreciarse, adoptando esta
posición González se adhiere a la doctrina moderna -
desarrollada pocos años después - que ve al contrato de
trabajo, con su regulación específica, como un medio idóneo
para proteger al hombre que trabaja, tanto en su integridad
física como en su personalidad moral, lo cual constituye otra
de las razones que justifican la autonomía del nuevo derecho
que se estaba formando, diferente del tradicional derecho
civil.
c) Frente a la posición tradicional, mantenida
en el derecho comparado, que sostenía que para solucionar la
cuestión obrera era mas practico y conveniente dictar leyes
aisladas, parciales o separadas, González se inclina sin
dudar por la conveniencia de dictar una sola ley - en
realidad un código - que regule toda la temática laboral, como
única forma de encontrar una solución integral al problema. A
su juicio, "la causa de la persistencia en la agitación e
inquietudes de las clases trabajadoras, consiste en que ninguno
de los problemas que constituyen el conjunto de sus
aspiraciones colectivas tiene una solución completa",
aconsejando aprovechar la experiencia extranjera que no había
logrado dar respuesta a los problemas obreros con una
legislación parcial y fraccionada.
Adviértase que la decisión de González de
reunir toda la legislación laboral en una sola ley o código
tuvo por efecto acentuar aún más la autonomía del nuevo
derecho, ya que por primera vez se daba una respuesta
especifica y concreta a todos los problemas que planteaba la
cuestión obrera, diferente a la que se podía conseguir aplicando
el derecho civil.
C) Contenido del proyecto. El método y
la técnica utilizada en el proyecto es excelente, sobre todo si
se tiene en cuenta que fue escrito hace 100 años, y la
redacción es clara y precisa, por lo que no se advierten
contradicciones ni problemas mayores de interpretación.
Consta de 485 artículos que están comprendidos en doce
títulos, la mayoría de ellos con subtítulos, los cuales
abordan todas las cuestiones laborales, desde las normas que
rigen el contrato de trabajo hasta los tribunales de
conciliación y arbitraje encargados de resolver los
conflictos individuales y colectivos, sean de derecho o de
intereses, que se originen en las relaciones obrero-patronales.
En otros capítulos se tratan las cuestiones que suscita la
actuación de los intermediarios en el contrato de trabajo
(agencias de colocaciones, etc.), los accidentes del trabajo,
el trabajo a domicilio, el de los menores y mujeres, el de
aprendizaje, las condiciones de higiene y seguridad, el
funcionamiento de las asociaciones obreras y patronales,
incluido lo relativo a los convenios y conflictos colectivos
de trabajo, los organismos administrativos encargados de la
aplicación y control del cumplimiento de la legislación laboral,
etc.
Conviene destacar, como ya se ha señalado, que
las normas proyectadas están inspiradas en el principio
protectorio, esencia del derecho del trabajo moderno, buscando
siempre dignificar el trabajo y amparar al obrero frente a
los abusos del empleador, protegiendo su integridad física y
moral, así como sus derechos económicos, a través de
disposiciones enérgicas y precisas -incluidas sanciones
penales-, que realmente cuesta creer que hayan sido proyectadas
hace cien años.
Por limitaciones de tiempo no resulta ahora
posible considerar en profundidad cada una de las
instituciones que contiene el proyecto, pero su sola
enumeración da cuenta de la magnitud del esfuerzo realizado
sobre todo si se considera que, como se dijo, su autor solo
contaba con unos pocos antecedentes doctrinarios y legislativos
-todos extranjeros- para que lo guiaran en tan ciclópea tarea.
Se puede afirmar que el proyecto ha sido un producto no solo
de los profundos conocimientos jurídicos de González y su
admirable capacidad de trabajo, sino también de su fina
sensibilidad social y su gran responsabilidad como
gobernante, lo que explica que en tan poco tiempo pudiera
dar término a una obra de tamaña envergadura.
Tampoco puede dejarse de resaltar el
extraordinario mérito que le cabe a González por haber
redactado el primer código en el mundo que regule todos los
aspectos de la vida laboral ya que, como se dijo
anteriormente, hasta ese momento, y solo en los países más
industrializados, únicamente se conocían algunas leyes
dispersas que abordaban cuestiones laborales específicas, o
a lo sumo el tratamiento mas o menos orgánico de algunas
áreas de la realidad laboral.
D) Repercusiones del proyecto. Es
sabido que el proyecto de González se presentó en el Congreso
pero ni siquiera fue tratado, seguramente porque era
verdaderamente revolucionario y muy avanzado para su época. Sin
embargo, su publicación despertó un gran interés y originó una
importante controversia entre quienes lo apoyaban y quienes lo
hacían objeto de fuertes criticas por considerarlo muy "
socialista", "izquierdista" y hasta " comunista", y tuvo
también una amplia repercusión en el extranjero, por sus
méritos propios y porque era el primer código integral del
trabajo que se conocía.
Por cierto que nadie podía discutir la
excelencia del proyecto. José Ingenieros dirá que " es obra
de elevado concepto político y merece vincular el nombre de su
autor al de los más osados reformadores del presente
siglo". También se pronunciaron a favor del proyecto,
destacando sus bondades, autores tan importantes como Alfredo
Palacios, Ricardo Levene y Ricardo Rojas, de nuestro país, y
Adolfo Posada del exterior, expresando este famoso jurista
español que "a mi me basta recordar su generoso esfuerzo - el
de González - por la reforma social, uno de los mas orgánicos y
complejos, que concretó en el Proyecto de Ley Nacional del
Trabajo, obra de sociólogo en acción, un verdadero código
del trabajo que señala ya con piedra blanca el proceso de la
legislación argentina", agregando después que "ahí está el
documento honrando la memoria del autor que por tal modo se
colocará en primera línea entre los grandes y generosos y
previsores reformadores sociales de los pueblos mas cultos
y avanzados".
Pero aún cuando el proyecto de González no
fue ni considerado por el Congreso, fue enorme su
incidencia en la evolución de nuestra legislación laboral, ya
que a partir de sus méritos propios y prestigio del autor
sirvió de base para que en los años posteriores se fueran
dictando las primeras leyes protectoras, tomando dicho
proyecto como modelo. Así, por ej., por iniciativa del
diputado Palacios se aprobó en el año 1905 la primera ley de
amparo del trabajador - sobre descanso hebdomadario -, que
reproduce casi textualmente el proyecto de González (ley
4661).
Lo mismo sucedió con la segunda ley
laboral, sancionada en 1907, sobre trabajo de mujeres y
menores, también inspirada directamente en el proyecto (ley
5291), sucediendo lo propio con la ley que creó el
Departamento Nacional del Trabajo como organismo
administrativo encargado de la aplicación y control del
cumplimiento de las leyes laborales (ley 8999 de 1912), la ley
de accidentes de trabajo 9688 de 1915, la ley de trabajo a
domicilio 10.505 de 1918, la ley de protección del salario
11.728 de 1925, la ley sobre jornada de trabajo 11.544 de 1929,
etc.
Aparte de las leyes laborales inspiradas en
la obra de González, por el prestigio de que gozaba el
proyecto también fue aplicado de hecho en diversas situaciones,
tal como lo relata Biallet Massé en su mencionado informe,
cuando cuenta que en la provincia de Tucumán se solucionó un
grave conflicto colectivo con los trabajadores de la zafra,
después que el gobierno provincial decidiera acudir con todo
éxito a los procedimientos y medios de conciliación previstos
en el proyecto.
Para terminar, podemos decir que el proyecto
de González, juntamente con el mensaje de elevación,
constituyen la obra doctrinaria iniciadora y fundadora de
nuestro derecho del trabajo, que motivó e inspiró a la
mayoría de la legislación laboral argentina, y que colocó a
nuestro país entre las naciones más avanzadas del mundo en
esta materia. González fue el gran reformador gracias a su
talento, su inmenso esfuerzo, su imaginación, su claro sentido
de justicia, su gran formación jurídica y la clara visión de
futuro propia de un verdadero estadista, condiciones que le
han permitido legarnos un verdadero monumento jurídico que lo
convierte en el primer maestro del derecho laboral argentino, a
quien, como tal, le rendimos hoy nuestro merecido homenaje. |