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					JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, EL PRIMER IUSLABORALISTA 
				ARGENTINO 
					
					
					por Horacio de la Fuente 
					
						
							
							
							
							SUMARIO: 
						I. - SU PERSONALIDAD POLIFACÉTICA; II. - EL JURISTA; III. 
						- EL IUSLABORALISTA; A) La cuestión obrera; B) El 
						mensaje y  el proyecto; C) Contenido del proyecto; D) 
						Repercusiones del proyecto.   
							 
						 
					 
					
					
					I-  
					Su  
				personalidad  polifacética.  Teniendo   en cuenta  mi  
				condición de abogado riojano, las autoridades  de  la 
				Asociación  Argentina de Derecho del Trabajo me han conferido  
				el honor de elegirme para rendir homenaje a mi ilustre 
				comprovinciano, el Dr. Joaquín V. González, con motivo de 
				cumplirse este  año el  centenario de su  Proyecto de Ley 
				Nacional del Trabajo,  obra que  por  sus méritos y proyecciones 
				lo convierten en  el  primer iuslaboralista argentino. 
					
					
					González  ha  sido 
				considerado, con  justa  razón, como  una  de  las 
				personalidades más destacadas  de  la  llamada generación  del 
				80, y tanto su obra como  su acción  publica  han tenido una 
				fuerte gravitación intelectual entre sus   contemporáneos  y en 
				quienes los sucedieron. Digna de admiración es su polifacética 
				personalidad, destacándose  como hombre publico, escritor, 
				educador, estadista, jurista e historiador. 
					
					
					Pero lo realmente notable es que tanta  
				diversidad no afectó la calidad de su obra y producción 
				intelectual, ya  que en cada una de esas expresiones de su 
				personalidad se destacó con brillo  propio. Según Ricardo Rojas, 
				" ha sido siempre objeto  de mi  admiración, cuando leo la obra 
				de González, el ver como  esta diversidad, tan propicia al 
				diletantismo, a la charlatanería o  a la simulación es, sin 
				embargo, en todos sus  ramos, un  monumento  de autentica 
				solidez". 
					
					
					Su  trayectoria política fue brillante: a  los  
				23 años de edad, ya doctor en jurisprudencia (año 1886), fue  
				designado  diputado  nacional por La Rioja, a los 26 años  fue  
				electo gobernador  de  la misma provincia, y después se  
				desempeñó  como senador nacional desde 1907 hasta el momento de 
				su muerte,  acaecida en el año 1923, cuando contaba 60 años de 
				edad. En el  interregno fue nombrado por tres Presidentes (Roca, 
				Quintana y Figueroa  Alcorta)  para  desempeñarse como Ministro 
				a  cargo  de  las importantes carteras de Interior, Relaciones 
				Exteriores y Culto y Justicia e Instrucción Publica, durante los 
				años 1901 a 1906. 
					
					
					Pero  González  no era un político común  sino  
				un verdadero estadista que  contaba con una notable cultura 
				general, además  de ser un pensador y eximio jurista, lo que  
				le  permitió que  se  destacara con relieve propio en cada uno 
				de  los  cargos públicos  que desempeñó. Aunque no tenía 
				ambiciones de  poder  ni era un espíritu combativo, fue un 
				verdadero hombre de acción,  un enérgico luchador que buscaba 
				imponer sus ideales de  democracia, justicia  y  libertad.
					 
					
					
					 Como profundo conocedor de la realidad  
				argentina, de su historia y sus tradiciones, González procuró 
				siempre, con  gran sentido  patriótico,  superar los males que  
				aquejaban  al  país,  con  el claro designio de crear una 
				nación  moderna  que figure  entre  las más adelantadas del 
				mundo.  Estaba  convencido  que  ese  objetivo se podía lograr, 
				en especial, a través  de  la educación del pueblo y el 
				desarrollo de la ciencia, a la vez  que demostraba  una fina 
				sensibilidad al buscar solucionar  la llamada " cuestión 
				social", que entonces alcanzaba niveles  preocupantes,  lo  que  
				se conseguiría elevando  la  instrucción  del obrero  y  
				protegiéndolo de los abusos patronales,  entonces  muy graves y 
				frecuentes, como tendremos oportunidad de destacarlo más 
				adelante.  
					
					
					González, como ferviente partidario que era de  
				la libertad,  la justicia y la solidaridad entre los hombres,  
				luchó siempre  contra las tiranías y la corrupción, ya que  
				consideraba que  solo eliminando estas lacras sociales se 
				podría  acceder  al selecto  grupo de las naciones más 
				civilizadas. Y  para  concluir con  esta  breve reseña de la 
				personalidad de González,  solo  me resta  destacar tanto su 
				reconocido patriotismo como su  conducta pública ejemplar, así 
				como su humildad y extrema honradez. 
					
					
					En  momentos que el país vive ahora  una  
				profunda crisis  moral -en especial a nivel de la clase  
				dirigente-,  bien  vale  recordar  cual era la situación 
				económica  de  González  al final  de su existencia, después de 
				haber cubierto  durante  casi cuarenta años todos los cargos 
				públicos más importantes del país, con la sola excepción de la 
				de Presidente. Recuerda Ricardo Rojas que  cuando  lo fue a 
				visitar  en su lecho de enfermo  en  Buenos Aires  "ya  en  sus 
				últimos días y con el  presentimiento  de  la muerte, me dijo 
				que deseaba ir a Chilecito pero que lo embarazaba la pobreza, 
				por no tener dinero para viajar con toda su familia". Solo  
				resta agregar que finalmente González no pudo viajar  a  su 
				lugar natal y murió en el mismo Buenos Aires, en el año 1923. 
					
					
					II - El  Jurista. Diversos autores han 
				estudiado  y destacado  la  múltiple personalidad de González, 
				ya sea  que  se trate de analizar su obra  jurídica, literaria, 
				histórica, política o educacional. Pero aún cuando nunca se deja 
				de referir a  su producción  jurídica, destacando sus 
				relevantes  cualidades  como hombre  de  derecho, lo cierto es 
				que se alude a la misma  de  un modo casi accidental, sin 
				profundizar el tema ni darle la  importancia que merece, al 
				punto que en los numerosos estudios  publicados  en su homenaje 
				con motivo de la recopilación de sus  obras completas, ningún 
				autor abordó la obra de González como jurista. 
					 
					
					
					Constituye  un acto de justicia afirmar  
				enfáticamente,  y sin duda alguna, que González fue uno de  los  
				juristas más completos e importantes que ha tenido nuestro país 
				en toda su historia. Tenía  un amplio  dominio  de los 
				principios generales del  derecho  y  era poseedor de una vasta 
				cultura jurídica, la que puso en  evidencia al escribir  -con la 
				más alta autoridad- sobre temas relacionados  con diversas áreas 
				jurídicas, en especial el derecho constitucional,  político, 
				internacional público, minero y el nuevo  derecho obrero que 
				recién estaba surgiendo.  
					
					
					Como  constitucionalista, basta con decir  que  
				su Manual de la Constitución Argentina, que con toda modestia 
				González  escribió para ser texto de instrucción cívica en la  
				escuela secundaria,  es considerado por muchos autores como una  
				obra  no superada en la materia por su calidad jurídica, rigor 
				metódico  y claridad de estilo, y que ha influido notablemente  
				en la doctrina  y  jurisprudencia -incluida la de la Corte 
				Suprema-, y que  a pesar  del tiempo, ya que fue escrita en el 
				año 1897,  aún  ahora mantiene  plena vigencia y es objeto de 
				permanente  consulta  por jueces, abogados, juristas y 
				estudiantes.  
					
					
					La autoridad de González como constitucionalista  
				siempre  se manifestó a través de  su  larga  trayectoria, desde 
				que a los 24 años de edad redactó un proyecto de  Constitución 
				para la provincia de La Rioja, después por el mismo comentado 
				(año 1887), hasta su reconocido y brillante desempeño, durante 
				muchos años, como Presidente de la Comisión de Asuntos  
				Constitucionales  del  Senado  de la Nación, con activa  y  
				muchas  veces decisiva participación en los informes y debates 
				de las leyes más importantes que entonces se discutieron y 
				sancionaron. Además,  tienen destacado valor jurídico otras 
				obras especializadas que escribió,  como ser  Debates 
				Constitucionales (1904), Escritos y  opiniones en derecho 
				(1907), La expropiación ante el derecho publico argentino 
				(1915), El senado federal (1919), y sus obras  póstumas 
				Estudios  constitucionales, El censo nacional y la  
				constitución, etc.  
					
					
					Como especialista en derecho político cabe  
				destacar, entre otras, sus conocidas obras La reforma electoral 
				argentina (1904), Jurisprudencia y política (1914), Política 
				universitaria (1915), Patria y democracia (1920), y sus trabajos 
				póstumos Política internacional, La revolución, Ensayo de 
				derecho político y Política ferroviaria.  
					
					
					No menos importante ha sido su producción 
				jurídica y actuación en cuestiones de derecho internacional 
				publico.  Como Ministro  de Relaciones Exteriores participó  
				activamente en  los acuerdos  que  dieron término al grave 
				conflicto  fronterizo  con Chile, en Mayo de 1902, y en 1904 
				escribió sobre el tema su  obra  Los tratados de paz de 1902. 
				Desde  el año 1906 se hizo cargo  de la cátedra de Derecho 
				Internacional Publico en la Universidad  de la  Plata,  que 
				González acababa de fundar durante  su  desempeñó como Ministro 
				de Justicia e Instrucción Publica. En el mismo  año  1906 fue 
				designado representante  argentino  ante  la Tercera Conferencia 
				Internacional Americana, y en el año 1910  el Poder  Ejecutivo  
				lo  nombró miembro de la  Corte  Permanente  de Arbitraje de La 
				Haya. También en 1910 escribió  en idioma ingles su obra  
				Arbitraje  internacional  y poder de policía ,  y  ya  como 
				trabajos póstumos se publican sus estudios Política 
				internacional y Diplomacia parlamentaria. 
					
					
					González  fue también en su época el  
				especialista en  derecho minero más destacado de nuestro país. 
				En el año  1894 inauguró la cátedra de Legislación de Minas, 
				recientemente creada en  la  Facultad de Derecho de la 
				Universidad  de  Buenos  Aires, iniciando  con  ella  su carrera 
				universitaria. En  el  año  1900 publicó  su famoso Curso sobre 
				legislación de minas, que al decir de  Castiñeiras fue 
				considerado en todo el  continente  americano -no  solo  en 
				Argentina- una obra maestra  sobre la  materia.  Su 
				especialización  en ésta rama jurídica le valió más tarde que  
				el Poder  Ejecutivo  lo comisionara para redactar  las  
				reformas  al Código  de  Minería entonces vigente, proyecto que 
				después  el Congreso  convirtió en ley 10.723, en el año 1917. 
				En este  mismo año  (1917)  González publicó su conocida obra 
				Propiedad  de  las minas. 
					
					
					Por  último,  restaría recordar  a  González  
				como autorizado  estudioso de la cuestión obrera y maestro de  
				nuestra disciplina, tema que abordaremos con mayor profundidad 
				en  el apartado siguiente, por constituir el punto central del  
				homenaje que hoy rendimos a este ilustre jurista. 
					
					
					III - El Iuslaboralista. A) La cuestión obrera. Antes de  entrar a analizar el 
				Proyecto de Ley Nacional del Trabajo  de González,  conviene  
				recordar  que a comienzos del  siglo  XX  no existía en nuestro 
				país  -casi diría en el mundo- el derecho  del trabajo como  
				rama jurídica autónoma, ni siquiera existían  estudios 
				doctrinarios  referidos a lo que entonces se conocía como la 
				"cuestión obrera" o " cuestión social", lo que en parte se 
				explica  porque  aún no se había dictado ninguna ley que  
				regulara  el trabajo obrero. Solo se tenía la información de que 
				en los países mas adelantados e industrializados se habían 
				dictado leyes aisladas  -la llamada legislación industrial u 
				obrera- con las que  se buscaba dar respuesta al problema 
				social, como ser las  relativas al trabajo de mujeres y menores, 
				al descanso  hebdomadario, a los limites de la jornada, los 
				accidentes de trabajo y otras cuestiones  especificas, aunque 
				sin dejar de advertir que,  en dichos países, las relaciones 
				obrero-patronales se continuaban regulando por  el derecho 
				general, en especial el civil. 
					
					
					Debe  destacarse  también que en nuestro  país,  
				a finales  del siglo XIX, junto con el desarrollo de la 
				economía  y comienzos  del proceso de industrialización, 
				nacieron y se consolidaron asociaciones obreras que denunciaron 
				las situaciones de  injusticia que padecía la clase trabajadora 
				y reclamaron  por  sus derechos a veces en forma violenta, 
				alterando la paz  social y el orden  público, mientras 
				solicitaban a los poderes del Estado  el dictado  de leyes que 
				protegieran el trabajo humano. El  silencio fue la única 
				respuesta a tan justos como reiterados reclamos. 
					
					
					La  situación social se agravó  peligrosamente  
				en Noviembre  de  1902, cuando se  produjeron  violentos  
				disturbios obreros  que fueron severamente reprimidos con un 
				saldo  trágico, lo que motivó que el Congreso llegara al extremo 
				de sancionar  el estado de sitio. Ante esta situación González, 
				que se desempeñaba entonces como Ministro del Interior, decidió 
				actuar de  inmediato para dar una solución integral al problema 
				obrero, guiado también por sus firmes ideales de justicia que 
				siempre había pregonado, y su inclinación -a pesar que formaba 
				parte de un gobierno  conservador- por solucionar los problemas 
				sociales y elevar el nivel de la  clase  obrera, cuestión que 
				siempre le había  interesado  siguiendo  la  doctrina 
				desarrollada por Juan B. Alberdi  sobre  el derecho social y el 
				contenido moral del trabajo humano. 
					
					
					González  no  era un teórico de gabinete  sino  
				un hombre de acción, el verdadero sociólogo que conoce y actúa 
				sobre la  realidad  social  que trata de modelar. Por  ello,  
				antes  de redactar  el código que regularía las relaciones  
				obrera-patronales, se asesoró con destacados especialistas en 
				diferentes  áreas relacionadas  con lo técnico y lo social  
				(sociólogos,  juristas, ingenieros,  médicos, etc.), y para 
				tener una  visión  actualizada ordenó constatar sobre el terreno 
				cual era la verdadera situación obrera  en  el país, aparte de 
				otras  investigaciones,  informes, estudios y estadísticas de 
				toda clase. Para tener una idea de  la envergadura de los 
				trabajos efectuados con tal motivo, basta  con señalar que el 
				formidable informe del Dr. Biallet Massé sobre  el estado   
				actual de la clase obrera argentina fue tan solo uno  de los  
				antecedentes  -sin  duda el mas importante-  con  que  contó 
				González a la hora de redactar su proyecto. 
					
					
					Al  mismo tiempo, para profundizar el  estudio  
				de este  nuevo  campo del derecho que recién se  estaba  
				delineando, González  reunió toda la información disponible en 
				la época,  que entonces  consistía en unas pocas obras de 
				autores extranjeros  y en  leyes  laborales  dictadas 
				recientemente en  los  países  más industrializados. Hoy nos 
				admiramos de la formidable  información que  reunió  González, 
				la mas completa y actualizada que se  pueda  imaginar para esa 
				época, teniendo en cuenta que la doctrina y  legislación reunida 
				correspondía a los últimos cinco años (1998-1903;  véanse las  
				citas  que efectúa González en su mensaje  que  acompaña  al 
				proyecto). 
					
					
					B)  El mensaje y el proyecto. González  
				comprendió que  el  cambio que proponía a la sociedad era 
				enorme  y  que  en realidad se estaba adelantando a su tiempo, 
				debido a que la clase gobernante  y  los empresarios de  
				entonces  eran  extremadamente conservadores, por lo que decidió 
				elaborar un mensaje al Congreso que expusiera el fundamento 
				jurídico de las nuevas normas y explicara  las razones por las 
				cuales introducía tan innovadoras  modificaciones al derecho 
				entonces vigente. 
					
					
					El mensaje que acompañó al proyecto fue  
				redactado personalmente  por  González  en los pocos  momentos  
				libres  que disponía, debido a que simultáneamente debía 
				atender  importantes asuntos  de  estado, y constituye  sin duda 
				una admirable  pieza  jurídica, profunda y muy bien elaborada, y 
				como se dijo apoyada en fundados informes  acerca de nuestra 
				realidad social  y  en  valiosos antecedentes  de derecho 
				comparado. Su contenido equivale  a  las notas  explicativas  
				que redacta un codificador, y  evidencia  el noble propósito de 
				González de mejorar sustancialmente las deplorables  
				condiciones  en que se encontraba la clase obrera,  y  de evitar 
				la explotación de que era victima, propiciando un progreso 
				social que  consideraba él único medio para lograr la tan 
				ansiada paz social. Sin temor a equivocarnos podemos decir que 
				el aludido mensaje,  elevado  con el proyecto al Congreso el 6  
				de  mayo  de 1904,  constituye el primer trabajo doctrinario que 
				se ha escrito en  nuestro  país  sobre el nuevo derecho que  
				recién  se  estaba gestando, cuya importancia y desarrollo 
				futuro fue advertido  por el espíritu visionario de González. 
					
					
					En lo que respecta al proyecto en si, diremos  
				que para redactarlo González tuvo la necesidad de pronunciarse 
				acerca de algunas cuestiones previas, las que constituirían las 
				bases de la  estructura normativa que deseaba elaborar, y que a  
				continuación paso a analizar: 
					
					
					a) Adelantándose a su tiempo, González se  
				adhiere sin hesitar a la nueva corriente social que critica la 
				concepción entonces dominante que consideraba al trabajo humano 
				como un bien de  cambio  o  una mercancía, sin considerar la  
				dignidad  de  la persona  que lo presta. Después de invocar en 
				su  apoyo la  encíclica  Rerum  Novarum, dictada por el Papa 
				León XIII  en  el  año 1891,  González  destaca " la necesidad 
				de  elevar  la  situación personal, domestica y social del 
				obrero..." que se debe conseguir a  través de un " tratamiento 
				más igual y humano, mejor  repartición del fruto del trabajo, 
				mayor equidad en el salario...", para concluir  transcribiendo  
				un expresivo párrafo de  la  mencionada encíclica:"  lo  que es 
				verdaderamente vergonzoso e  inhumano  es abusar de los hombres 
				como si no fuesen mas que cosas, para sacar provecho  de  ellos, 
				y no estimarlos en mas que lo  que  dan  sus músculos y sus 
				fuerzas". 
					
					
					De este modo González recepta claramente lo que 
				la doctrina moderna denomina principio protectorio, y que no es 
				otra cosa  que  el  objeto principal y razón de ser  del  
				derecho  del trabajo, y que su vez lo distingue  de las 
				restantes ramas  jurídicas, justificando su autonomía. 
					
					
					b) Como consecuencia de hacer prevalecer el 
				carácter personal de la relación, y la necesidad de proteger al 
				hombre que trabaja, González  se pliega decididamente a la nueva 
				doctrina  - desconocida entonces en nuestro país - que 
				consideraba  que  el contrato  de trabajo es sustancialmente 
				diferente al contrato  de locación  de servicios que contempla 
				el código civil, y que  por lo  tanto  debía ser regulado por 
				normas propias  y  especificas. Dicho  con  sus palabras, debe 
				tenerse en cuenta,  como  elemento diferenciador, "el papel 
				económico  que la mano de obra ocupa  en la  producción,  su 
				carácter e importancia técnica,  el  mayor  o menor  grado de 
				cultura del operario, lo que aumenta o  disminuye su  
				participación  en la existencia o creación del  producto,  la 
				forma  individual  o colectiva de la prestación o  ejecución  
				del trabajo,  y  los elementos morales que entran en la  
				formación  y conclusión del contrato". 
					
					
					Como  puede  apreciarse, adoptando  esta  
				posición González  se  adhiere a la doctrina moderna  - 
				desarrollada  pocos años  después - que ve al contrato de 
				trabajo, con  su  regulación específica,  como  un medio idóneo 
				para proteger  al  hombre  que trabaja,  tanto en su integridad 
				física como en  su  personalidad moral,  lo cual constituye otra 
				de las razones que justifican  la autonomía  del nuevo derecho 
				que se estaba formando,  diferente  del tradicional derecho 
				civil. 
					
					
					c) Frente a la posición tradicional, mantenida  
				en el  derecho comparado, que sostenía que para solucionar la  
				cuestión obrera era mas practico y conveniente dictar leyes 
				aisladas, parciales  o  separadas, González se inclina sin 
				dudar  por  la conveniencia de dictar una sola ley  - en 
				realidad un código -  que regule  toda la temática laboral, como 
				única forma  de  encontrar una  solución integral al problema. A 
				su juicio, "la causa de  la persistencia en la agitación e 
				inquietudes de las clases trabajadoras,  consiste en que ninguno 
				de los problemas que  constituyen el  conjunto  de sus 
				aspiraciones colectivas tiene  una  solución completa",  
				aconsejando aprovechar la experiencia extranjera  que no había 
				logrado dar respuesta a los problemas obreros con una  
				legislación parcial y fraccionada. 
					
					
					Adviértase  que la decisión de González de  
				reunir toda  la legislación laboral en una sola ley o código  
				tuvo  por efecto  acentuar aún más la autonomía del nuevo 
				derecho,  ya  que por  primera  vez se daba una respuesta 
				especifica y  concreta  a todos los problemas que planteaba la 
				cuestión obrera, diferente a la que se podía conseguir aplicando 
				el derecho civil. 
					
					
					C)  Contenido del proyecto. El método y 
				la  técnica utilizada en el proyecto es excelente, sobre todo si 
				se tiene  en cuenta  que fue escrito hace 100 años, y la 
				redacción es clara  y precisa, por lo que no se advierten 
				contradicciones ni  problemas mayores  de  interpretación. 
				Consta de 485  artículos  que  están comprendidos en doce 
				títulos, la mayoría de ellos con subtítulos, los  cuales  
				abordan  todas las cuestiones laborales,  desde  las normas  que 
				rigen el contrato de trabajo hasta los tribunales  de 
				conciliación  y arbitraje encargados de resolver  los  
				conflictos individuales y colectivos, sean de derecho o de 
				intereses, que se originen  en las relaciones obrero-patronales. 
				En otros capítulos se  tratan las cuestiones que suscita la 
				actuación de los intermediarios  en  el contrato de trabajo 
				(agencias de colocaciones, etc.), los accidentes  del  trabajo, 
				el trabajo a domicilio, el de  los  menores  y mujeres, el de 
				aprendizaje, las condiciones de higiene y  seguridad, el 
				funcionamiento de las asociaciones  obreras y patronales, 
				incluido  lo relativo a los convenios y conflictos colectivos  
				de trabajo, los organismos administrativos encargados de la  
				aplicación y control del cumplimiento de la legislación laboral, 
				etc. 
					
					
					Conviene destacar, como ya se ha señalado, que 
				las normas proyectadas están inspiradas en el principio  
				protectorio, esencia del derecho del trabajo moderno, buscando 
				siempre  dignificar  el  trabajo y amparar al obrero frente a  
				los  abusos  del empleador, protegiendo su integridad física y 
				moral, así como sus derechos económicos, a través de 
				disposiciones enérgicas y precisas -incluidas sanciones 
				penales-, que realmente cuesta creer que  hayan sido proyectadas 
				hace cien años. 
					
					
					Por limitaciones de tiempo no resulta ahora  
				posible considerar  en profundidad cada una de las 
				instituciones  que contiene  el proyecto, pero su sola 
				enumeración da cuenta  de  la magnitud  del esfuerzo realizado 
				sobre todo si se considera  que, como  se dijo, su autor solo 
				contaba con unos pocos  antecedentes doctrinarios y legislativos 
				-todos extranjeros- para que lo guiaran  en tan ciclópea tarea. 
				Se puede afirmar que el  proyecto  ha sido un producto no solo 
				de los profundos conocimientos jurídicos de González y su 
				admirable capacidad de trabajo, sino también  de su  fina  
				sensibilidad  social y su  gran  responsabilidad  como 
				gobernante,  lo  que explica que en tan poco tiempo  pudiera  
				dar término a una obra de tamaña envergadura. 
					
					
					Tampoco puede dejarse de resaltar el  
				extraordinario  mérito que le cabe a González por haber 
				redactado el  primer código  en  el  mundo que regule todos los 
				aspectos  de  la  vida laboral ya que, como se dijo 
				anteriormente, hasta ese momento,  y solo  en los países más 
				industrializados, únicamente se  conocían algunas leyes 
				dispersas que abordaban cuestiones laborales  específicas,  o  
				a  lo sumo el tratamiento mas o  menos  orgánico  de algunas 
				áreas de la realidad laboral. 
					
					
					D)  Repercusiones  del proyecto. Es 
				sabido  que  el proyecto de González se presentó en el Congreso 
				pero ni  siquiera fue tratado, seguramente porque era 
				verdaderamente revolucionario y muy avanzado para su época. Sin 
				embargo, su publicación despertó  un gran  interés y originó una 
				importante controversia  entre quienes lo apoyaban y quienes lo 
				hacían objeto de fuertes  criticas por considerarlo muy " 
				socialista", "izquierdista" y hasta "  comunista", y tuvo 
				también una amplia repercusión en el extranjero,  por sus  
				méritos propios y porque era el primer código  integral  del 
				trabajo que se conocía. 
					
					
					Por cierto que nadie podía discutir la  
				excelencia del  proyecto.  José  Ingenieros dirá que " es  obra  
				de  elevado concepto  político y merece vincular el nombre de su 
				autor al  de los  más  osados  reformadores del presente  
				siglo".  También  se pronunciaron  a  favor  del proyecto,  
				destacando  sus  bondades, autores  tan importantes como Alfredo 
				Palacios, Ricardo Levene  y Ricardo  Rojas,  de nuestro país, y 
				Adolfo Posada  del  exterior, expresando este famoso jurista 
				español que "a mi me basta  recordar su generoso esfuerzo  - el 
				de González - por la reforma social, uno de los mas orgánicos y 
				complejos, que concretó en el Proyecto de  Ley  Nacional del 
				Trabajo, obra de sociólogo  en  acción,  un verdadero  código 
				del trabajo que señala ya con piedra blanca  el proceso de la 
				legislación argentina", agregando después que "ahí está  el  
				documento honrando la memoria   del autor que  por  tal modo se 
				colocará en primera línea entre los grandes y generosos y 
				previsores  reformadores  sociales de los pueblos  mas  cultos  
				y avanzados". 
					
					
					Pero  aún  cuando el proyecto de González  no  
				fue ni considerado  por  el  Congreso, fue enorme su  
				incidencia  en  la evolución de nuestra legislación laboral, ya 
				que a partir de  sus méritos propios y prestigio del autor 
				sirvió de base para que  en los  años posteriores se fueran 
				dictando las primeras leyes  protectoras,  tomando dicho 
				proyecto como modelo. Así, por  ej.,  por iniciativa  del  
				diputado Palacios se aprobó en el  año  1905  la primera  ley de 
				amparo del trabajador - sobre descanso  hebdomadario -,  que  
				reproduce casi textualmente el proyecto  de  González (ley 
				4661). 
					
					
					Lo  mismo  sucedió  con la  segunda  ley  
				laboral, sancionada  en 1907, sobre trabajo de mujeres y 
				menores,  también inspirada  directamente en el proyecto (ley 
				5291), sucediendo  lo propio  con la ley que creó el 
				Departamento Nacional del  Trabajo como  organismo 
				administrativo encargado de la aplicación y  control del 
				cumplimiento de las leyes laborales (ley 8999 de  1912), la ley 
				de accidentes de trabajo 9688 de 1915, la ley de trabajo a 
				domicilio 10.505 de 1918, la ley de protección del salario 
				11.728 de 1925, la ley sobre jornada de trabajo 11.544 de 1929, 
				etc. 
					
					
					Aparte  de  las leyes laborales inspiradas  en  
				la obra  de  González, por el prestigio de que  gozaba  el  
				proyecto también  fue aplicado de hecho en diversas situaciones, 
				tal  como lo  relata Biallet Massé en su mencionado informe, 
				cuando  cuenta que  en la provincia de Tucumán se solucionó un  
				grave  conflicto colectivo  con los trabajadores de la zafra, 
				después que  el  gobierno  provincial  decidiera acudir con todo 
				éxito a los  procedimientos y medios de conciliación previstos 
				en el proyecto. 
					
					
					Para  terminar, podemos decir que el  proyecto  
				de González, juntamente con el mensaje de elevación, 
				constituyen  la obra  doctrinaria iniciadora y fundadora de 
				nuestro  derecho  del trabajo,  que  motivó e inspiró a la 
				mayoría  de  la  legislación laboral argentina, y que colocó a 
				nuestro país entre las naciones más  avanzadas  del mundo en 
				esta materia. González fue  el  gran reformador gracias a su 
				talento, su inmenso esfuerzo, su imaginación, su claro sentido 
				de justicia, su gran formación jurídica  y la  clara  visión  de 
				futuro propia de  un  verdadero  estadista, condiciones que le 
				han permitido legarnos  un verdadero monumento jurídico que lo 
				convierte en el primer maestro del derecho  laboral argentino, a 
				quien, como tal, le rendimos hoy nuestro merecido homenaje.  |