INICIO

Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

 

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 

Inicio | Plan | Actividades | Reglamento

 

Reglamento del Departamento de Ciencias Económicas

Capítulo I: Del Departamento

Artículo 1. El Departamento de Ciencias Económicas está constituido por docentes y alumnos con el fin principal de formar, perfeccionar y actualizar profesores con capacidad para investigar, integrar y producir conocimientos con vistas al mejoramiento permanente de la calidad de la educación.

Artículo 2. El presente Reglamento está enmarcado dentro de los principios básicos establecidos en el Reglamento Orgánico del ISP”Dr. Joaquín y. González” aprobado en noviembre de 1994.

Artículo 3. Los objetivos del Departamento son:

3.1. dar a sus alumnos formación académica y profesional, libre y responsable de acuerdo con las necesidades educativas y laborales del país;
3.2. promover el respeto mutuo y el trabajo cooperativo entre los miembros de comunidad educativa;
3.3. optimizar los recursos para lograr un alto nivel académico y de compromiso;
3.4. fomentar el compromiso personal, el sentido de pertenencia, el espíritu de cuerpo y la solidaridad de sus integrantes entre sí, con la Institución y con la sociedad en su conjunto;
3.5. promover la defensa constante de la educación pública, laica y gratuita;
3.6. alentar la especialización de los graduados y abrir espacios .de reflexión como recursos indispensables para lograr un proceso continuo de recambio natural que garantice la calidad académica; contribuir a la recuperación del lugar que el
3.7. Instituto ocupara a nivel nacional en la formación docente.

Capítulo II: Del gobierno del Departamento

Articulo 4. El Departamento de Ciencias Económicas se rige por una Junta Departamental presidida por un Director de Carrera y formada por ocho miembros: 3 (tres) docentes, 3 (tres) alumnos y 2 (dos) graduados del Departamento. Ante la falta de candidatos a ocupar los cargos reservados al claustro de graduados, la Junta Departamental podrá quedar formalmente constituida con los miembros de los claustros restantes enunciados precedentemente, presididos por el Director de Carrera.

Para ser Director de la Carrera es requisito estar ejerciendo como profesor titular o interino de alguna de las materias de la misma y poseer título docente de nivel medio y/o superior. La antigüedad requerida es de 3 (tres) o más años en el Departamento para el profesor titular y de 5 (cinco) o más años en el Departamento para el profesor interino.

Es obligación de la Junta Departamental solicitar al Rectorado el llamado a concurso de oposición y antecedentes para cubrir las cátedras vacantes, estableciéndose para ello un plazo máximo de 1 (uno) año.

Los candidatos a ocupar el cargo de Director de Carrera deberán presentar sus proyectos en una asamblea abierta a todo el Departamento de Ciencias Económicas con carácter de obligatoria y con suspensión de clases.

El Director de Carrera no podrá desempeñar las funciones de su cargo en el mismo horario en el que dicta sus cátedras.

Para ser miembro docente de la Junta es indispensable estar ejerciendo como profesor titular o interino con tres o más años de antigüedad en el Departamento.

Para ser miembro estudiantil se requiere estar cursando dos materias en el Departamento y haber cursado y aprobado el 20 % de las materias de la carrera en el Instituto, para los alumnos avanzados en la carrera (segundo año en adelante). Para los que cursen sus .materias iniciales (de primer año) se requiere haber aprobado al 30 de septiembre del año en curso los exámenes y/o trabajos prácticos de dos asignaturas en el Departamento con 6 (seis) puntos o más, o cuatro asignaturas en el Departamento con 4 (cuatro) o más puntos. El o los miembros de la Junta que sean de primer año deberán haber aprobado, al fin del turno de marzo del año siguiente de su elección, al menos cuatro asignaturas del Departamento. En caso contrario cesarán como miembros y serán reemplazados por el siguiente de su lista que cumpla con el requisito, o con el 20 % de asignaturas aprobadas para los de cursos superiores. No podrán ser candidatos los alumnos de años superiores que tengan el 95 % o más de las materias aprobadas.

Para ser miembro graduado de la Junta Departamental es requisito ser egresado del Departamento de Ciencias Económicas y no estar ejerciendo un cargo docente en dicho Departamento.

Los candidatos a miembros del claustro de graduados de la Junta Departamental deberán inscribirse en un padrón confeccionado a tal fin, siendo obligación de la Junta Departamental arbitrar los medios para su comunicación. La duración en el cargo será por un período de 2 (dos) años.

Articulo 5. La elección de los miembros docentes y estudiantiles de la Junta se llevará a cabo democráticamente en forma secreta, directa, obligatoria, por claustro y se definirá por representación proporcional (Sistema D’Hont) (Ver Capítulo V: De las elecciones de autoridades).

En caso de que el cargo de Director de Carrera quede vacante, será cubierto interinamente por uno de los miembros docentes de la Junta por decisión de la mayoría simple, con presencia de su totalidad, hasta su provisión definitiva por elecciones. Tal nombramiento no podrá extenderse más allá de los 60 (sesenta) días. Si algún otro cargo quedara vacante éste será reemplazado automáticamente por el siguiente miembro en orden de lista.

Articulo 6. El cargo de Director de Carrera así como el de los miembros docentes de la Junta Departamental durará 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de asunción, siempre y cuando siga en ejercicio de su cátedra en el Departamento.

El de los alumnos durará 1 (un) año calendario.

Artículo 7. Corresponde a la Junta Departamental:

7.1. garantizar la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas;
7.2. cumplir y hacer cumplir tanto el Reglamento Orgánico del ISP como así también el presente reglamento y las resoluciones dictadas por el Rectorado o el Consejo Directivo;
7.3. informar al Departamento de las Resoluciones del Consejo Directivo y actuar como nexo entre los docentes y alumnos, el Consejo Directivo y el Rectorado;
7.4. concurrir a las reuniones que sean citados por el Rectorado o el Consejo Directivo;
7.5. reunirse periódicamente para coordinar la realización de las tareas y la toma de decisiones, como mínimo 9 (nueve) veces en el período lectivo; las resoluciones deben quedar registradas en el libro de actas;
7.6. convocar a reuniones de profesores y/o alumnos y dejar asentadas en el libro de actas las resoluciones;
7.7. constituirse en ejecutora de las decisiones de los claustros del Departamento y darlas a publicidad;
7.8. proyectar y coordinar cualquier cambio de planes de estudio que los claustros docente y estudiantil, organizados por áreas, propongan; tales propuestas serán elevadas al Consejo Directivo para su aprobación;
7.9. proyectar el régimen de equivalencia y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación;
7.10. elaborar el régimen de correlatividades y plebiscitarlo para su aprobación;
7.11. velar por el resguardo y desarrollo del nivel académico y fomentar la actualización permanente teórico-práctica-pedagógica de los docentes del Departamento;
7.12. impulsar seminarios, talleres, cursos de posgrado de formación, capacitación y actualización docente; a tal efecto la Junta convocará a grupos de profesores en comisiones ad hoc que se encargarán de la organización de éstos bajo la supervisión de la Junta y elevará tales proyectos al Consejo Directivo;
7.13. coordinar y fomentar las relaciones interdepartamentales;
7.14. conformar jurados para la provisión de cátedras interinas y suplentes, paralelas o no, y jurados de adscripción, de acuerdo con el Art. 25 del Reglamento Orgánico del ISP (ver Cap. V: De la selección docente ) y los dictámenes del Consejo Directivo;
7.15. autorizar y mantener actualizada la difusión de actividades educativas en cartelera;
7.16. fomentar adscripciones y ayudantías de alumnos, y coordinar la selección de éstos;
7.17. impulsar la publicación, por los canales correspondientes, de materiales de cátedra, manuales de actividades, apuntes, trabajos de investigación, etc.;
7.18. velar por la actualización de la biblioteca, la formación de una videoteca y otros medios didácticos auxiliares, a la cual tendrán acceso tanto los alumnos como graduados y docentes;
7.19. solicitar y aceptar donaciones de material didáctico;
7.20. mediar en los conflictos docente-estudiantiles favoreciendo el acercamiento de las partes y emitiendo dictámenes;
7.21. decidir la intervención de comisiones examinadoras por expreso pedido de alguna de las partes y por causas debidamente justificadas;
7.22. elevar las necesidades de planta funcional (creación de nuevos cursos, desdobles de cátedras) y otros al Consejo Directivo;
7.23. promover el intercambio académico, la obtención de becas y los servicios de extensión departamental, elevándolos al rectorado y al Consejo Directivo;
7.24. formar comisiones de investigación de grado y posgrado para el seguimiento curricular y trabajos específicos;
7.25. el Departamento podrá recibir ayudantes alumnos de otros departamentos cuando se trate de materias afines o complementarias;
7.26. coordinar el ingreso de los aspirantes a primer año, cursos de nivelación y otros;
7.27. someter a juicio de los claustros las modificaciones de fondo en lo concerniente a: ingreso, correlativas;
7.28. promover y llevar a cabo un sistema de autoevaluación departamental;
7.29. redactar un reglamento para su funcionamiento interno.

Artículo 8. El quórum necesario para sesionar será de 2 (dos) representantes por cada claustro y el Director de la Carrera. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes y el Director sólo vota en caso de empate.

Articulo 9. En caso de ausencia del Director del Departamento la Junta podrá sesionar con la presencia de 3 (tres) miembros docentes y 2 (dos) miembros estudiantiles. Los presentes elegirán por simple mayoría de votos a un representante docente que supla en esa reunión al Director de la Carrera.

Articulo 10. La Junta Departamental se expide en primera instancia en las cuestiones propias del Departamento mediante Disposiciones Departamentales, exceptuando lo establecido en el Art. 7, inciso 20.

Capitulo III. De los profesores

Artículo 11. Corresponde a los profesores del Departamento de Ciencias Económicas ajustarse a lo establecido en el. Capítulo IV, artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento Orgánico del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.

Artículo 12. Los docentes del Departamento deberán presentar los programas de sus respectivas asignaturas al Director de la Carrera al finalizar la segunda semana del comienzo del ciclo lectivo.

En ellos deberán constar objetivos generales, contenidos, actividades, detalle de las condiciones de promoción para alumnos libres y regulares con o sin examen final y bibliografía actualizada.

Artículo 13. Los docentes están obligados a cumplir puntualmente con el horario asignado a su materia. Los cambios de horario deberán ser solicitados antes de la inscripción de los alumnos para ser dados a publicidad. Todo cambio posterior será solicitado al Director de la carrera, quien podrá concederlo siempre que no perjudique ni a los alumnos ni a otros docentes.

Articulo 14. Los docentes deben interactuar con los profesores de su área y respetar los acuerdos establecidos en cuanto al dictado de las cátedras afines. En los casos que sea necesario podrán elegir un Coordinador de Área.

Capítulo IV: De los alumnos

Articulo 15. Deberes y derechos de los alumnos del Departamento de Ciencias Económicas están establecidos en el Capítulo VII: De los alumnos, del Reglamento Orgánico del Instituto Superior de Profesorado “Dr. Joaquín V. González” a los que se agregan:

15.1. Peticionar a la Junta Departamental respecto de los temas que los afecten y que no hayan podido ser solucionados en el ámbito de las cátedras.
15.2. Presentar, a través de sus representantes en la Junta Departamental, propuestas y sugerencias que consideren necesarias para mejorar el funcionamiento del Departamento.

Capítulo V: De las elecciones de autoridades

Articulo 16. La Junta Departamental convocará a elecciones para cubrir los cargos de integrantes de la Junta en las oportunidades en que corresponda renovar sus autoridades.

Artículo 17. La Junta Departamental designará, en sesión ordinaria y por mayoría simple, a los integrantes de la Junta Electoral, a propuesta de los representantes docentes y estudiantiles. La junta electoral estará conformada por 2 (dos) integrantes docentes y 2 (dos) integrantes alumnos. Ningún miembro de la Junta Electoral podrá integrar lista de candidatos.

Articulo 18. La Junta Electoral tendrá a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente, en los casos no contemplados por el presente Reglamento, el Código Electoral Nacional.

Artículo 19. Los requisitos para la oficialización de cada una de las listas de candidatos serán:

a. la aceptación de su inclusión en la lista, firmada por cada candidato;
b. un número de patrocinadores no inferior a 10 (diez) para los alumnos y 2 (dos) para los docentes;
c. el orden de prelación de los candidatos;
d. la lista de alumnos estará integrada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes como máximo;
e. la lista de docentes estará integrada por 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes como máximo;
f. para ambos claustros: cualquier suplente podrá reemplazar a cualquier titular dentro de su lista.

Artículo 20. La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.

Articulo 21. La elección será por lista completa incluyendo los miembros suplentes de cada claustro, careciendo de valor las tachaduras y sustituciones.

El recuento de los votos se deberá realizar el último día de las elecciones, una vez finalizado el acto electoral, prohibiéndose el recuento de votos en forma parcial, siendo esto último motivo suficiente para la anulación de la elección.

Artículo 22. La distribución de los cargos electivos de los miembros de Junta se realizará mediante la aplicación del Sistema D’Hont.

Artículo 23. En el padrón de alumnos figurarán todos los alumnos regulares al momento de la elección, entendiéndose por regulares lo establecido en el Art.4, es decir, estar cursando en el Departamento de Ciencias Económicas.

En el padrón de docentes figurarán todos los profesores titulares, interinos o suplentes que se encuentren frente a curso en el momento de la elección.

Artículo 24. Existen los siguientes claustros: docentes y alumnos. Cada claustro votará a sus representantes. Todos votaran al Director de Carrera de acuerdo con la siguiente ponderación: docentes: 50 %, alumnos: 50 %

En caso de un empate en primera vuelta de elecciones, para el cargo de Director de Carrera, se llevará a cabo una segunda vuelta. De persistir el empate, la Junta saliente y el Presidente de la Junta Electoral determinarán los pasos a seguir.

Articulo 25. El voto será obligatorio para docentes y alumnos. En caso de incumplimiento de esta obligación por docentes se dejará constancia en el legajo personal. El incumplimiento por parte de los alumnos está previsto en el Artículo 62 del Reglamento Orgánico del ISP.

Capítulo VI: De la reforma del presente reglamento

Artículo 26. La necesidad de la reforma parcial del presente reglamento deberá ser votada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Departamental, debiéndose especificar los capítulos a reformar.

Artículo 27. Las reformas propuestas por la Junta Departamental serán puestas a consideración de los claustros del Departamento y las propuestas sometidas a plebiscito

Capítulo VII. Complementario

Artículo 28. En el presente reglamento se hace referencia al Director de la Carrera,
Director de Carrera, Jefe de Departamento, Jefe de Carrera y otros sinónimos, refiriéndose a una única y misma persona establecida en el Reglamento Orgánico del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”
 

 

Inicio | Plan | Actividades | Reglamento

 

ECONÓMICAS

Menú Principal del ISP:

 INICIO | INFORMACIÓN GENERAL | CARRERAS Y CURSOS | ENLACES | INSCRIPCIÓN | CRONOGRAMA | PUBLICACIONES | BIBLIOTECA