|
Reglamento del Departamento de
Ciencias Económicas
Capítulo I: Del
Departamento
Artículo 1. El Departamento de
Ciencias Económicas está constituido por docentes y alumnos con el fin
principal de formar, perfeccionar y actualizar profesores con capacidad
para investigar, integrar y producir conocimientos con vistas al
mejoramiento permanente de la calidad de la educación.
Artículo 2. El presente Reglamento está enmarcado dentro de los
principios básicos establecidos en el Reglamento Orgánico del ISP”Dr.
Joaquín y. González” aprobado en noviembre de 1994.
Artículo 3. Los objetivos del Departamento son:
3.1. dar a sus alumnos formación académica y profesional, libre y
responsable de acuerdo con las necesidades educativas y laborales del
país;
3.2. promover el respeto mutuo y el trabajo cooperativo entre los
miembros de comunidad educativa;
3.3. optimizar los recursos para lograr un alto nivel académico y
de compromiso;
3.4. fomentar el compromiso personal, el sentido de pertenencia,
el espíritu de cuerpo y la solidaridad de sus integrantes entre sí, con
la Institución y con la sociedad en su conjunto;
3.5. promover la defensa constante de la educación pública, laica
y gratuita;
3.6. alentar la especialización de los graduados y abrir espacios
.de reflexión como recursos indispensables para lograr un proceso
continuo de recambio natural que garantice la calidad académica;
contribuir a la recuperación del lugar que el
3.7. Instituto ocupara a nivel nacional en la formación docente.
Capítulo II: Del gobierno
del Departamento
Articulo 4. El Departamento de
Ciencias Económicas se rige por una Junta Departamental presidida por un
Director de Carrera y formada por ocho miembros: 3 (tres) docentes, 3
(tres) alumnos y 2 (dos) graduados del Departamento. Ante la falta de
candidatos a ocupar los cargos reservados al claustro de graduados, la
Junta Departamental podrá quedar formalmente constituida con los
miembros de los claustros restantes enunciados precedentemente,
presididos por el Director de Carrera.
Para ser Director de la Carrera es requisito estar ejerciendo como
profesor titular o interino de alguna de las materias de la misma y
poseer título docente de nivel medio y/o superior. La antigüedad
requerida es de 3 (tres) o más años en el Departamento para el profesor
titular y de 5 (cinco) o más años en el Departamento para el profesor
interino.
Es obligación de la Junta Departamental solicitar al Rectorado el
llamado a concurso de oposición y antecedentes para cubrir las cátedras
vacantes, estableciéndose para ello un plazo máximo de 1 (uno) año.
Los candidatos a ocupar el cargo de Director de Carrera deberán
presentar sus proyectos en una asamblea abierta a todo el Departamento
de Ciencias Económicas con carácter de obligatoria y con suspensión de
clases.
El Director de Carrera no podrá desempeñar las funciones de su cargo en
el mismo horario en el que dicta sus cátedras.
Para ser miembro docente de la Junta es indispensable estar ejerciendo
como profesor titular o interino con tres o más años de antigüedad en el
Departamento.
Para ser miembro estudiantil se requiere estar cursando dos materias en
el Departamento y haber cursado y aprobado el 20 % de las materias de la
carrera en el Instituto, para los alumnos avanzados en la carrera
(segundo año en adelante). Para los que cursen sus .materias iniciales
(de primer año) se requiere haber aprobado al 30 de septiembre del año
en curso los exámenes y/o trabajos prácticos de dos asignaturas en el
Departamento con 6 (seis) puntos o más, o cuatro asignaturas en el
Departamento con 4 (cuatro) o más puntos. El o los miembros de la Junta
que sean de primer año deberán haber aprobado, al fin del turno de marzo
del año siguiente de su elección, al menos cuatro asignaturas del
Departamento. En caso contrario cesarán como miembros y serán
reemplazados por el siguiente de su lista que cumpla con el requisito, o
con el 20 % de asignaturas aprobadas para los de cursos superiores. No
podrán ser candidatos los alumnos de años superiores que tengan el 95 %
o más de las materias aprobadas.
Para ser miembro graduado de la Junta Departamental es requisito ser
egresado del Departamento de Ciencias Económicas y no estar ejerciendo
un cargo docente en dicho Departamento.
Los candidatos a miembros del claustro de graduados de la Junta
Departamental deberán inscribirse en un padrón confeccionado a tal fin,
siendo obligación de la Junta Departamental arbitrar los medios para su
comunicación. La duración en el cargo será por un período de 2 (dos)
años.
Articulo 5. La elección de los miembros docentes y estudiantiles
de la Junta se llevará a cabo democráticamente en forma secreta,
directa, obligatoria, por claustro y se definirá por representación
proporcional (Sistema D’Hont) (Ver Capítulo V: De las elecciones de
autoridades).
En caso de que el cargo de Director de Carrera quede vacante, será
cubierto interinamente por uno de los miembros docentes de la Junta por
decisión de la mayoría simple, con presencia de su totalidad, hasta su
provisión definitiva por elecciones. Tal nombramiento no podrá
extenderse más allá de los 60 (sesenta) días. Si algún otro cargo
quedara vacante éste será reemplazado automáticamente por el siguiente
miembro en orden de lista.
Articulo 6. El cargo de Director de Carrera así como el de los
miembros docentes de la Junta Departamental durará 2 (dos) años
calendario a partir de la fecha de asunción, siempre y cuando siga en
ejercicio de su cátedra en el Departamento.
El de los alumnos durará 1 (un) año calendario.
Artículo 7. Corresponde a la Junta Departamental:
7.1. garantizar la libertad de cátedra y la libre expresión de
las ideas;
7.2. cumplir y hacer cumplir tanto el Reglamento Orgánico del ISP
como así también el presente reglamento y las resoluciones dictadas por
el Rectorado o el Consejo Directivo;
7.3. informar al Departamento de las Resoluciones del Consejo
Directivo y actuar como nexo entre los docentes y alumnos, el Consejo
Directivo y el Rectorado;
7.4. concurrir a las reuniones que sean citados por el Rectorado
o el Consejo Directivo;
7.5. reunirse periódicamente para coordinar la realización de las
tareas y la toma de decisiones, como mínimo 9 (nueve) veces en el
período lectivo; las resoluciones deben quedar registradas en el libro
de actas;
7.6. convocar a reuniones de profesores y/o alumnos y dejar
asentadas en el libro de actas las resoluciones;
7.7. constituirse en ejecutora de las decisiones de los claustros
del Departamento y darlas a publicidad;
7.8. proyectar y coordinar cualquier cambio de planes de estudio
que los claustros docente y estudiantil, organizados por áreas,
propongan; tales propuestas serán elevadas al Consejo Directivo para su
aprobación;
7.9. proyectar el régimen de equivalencia y elevarlo al Consejo
Directivo para su aprobación;
7.10. elaborar el régimen de correlatividades y plebiscitarlo
para su aprobación;
7.11. velar por el resguardo y desarrollo del nivel académico y
fomentar la actualización permanente teórico-práctica-pedagógica de los
docentes del Departamento;
7.12. impulsar seminarios, talleres, cursos de posgrado de
formación, capacitación y actualización docente; a tal efecto la Junta
convocará a grupos de profesores en comisiones ad hoc que se encargarán
de la organización de éstos bajo la supervisión de la Junta y elevará
tales proyectos al Consejo Directivo;
7.13. coordinar y fomentar las relaciones interdepartamentales;
7.14. conformar jurados para la provisión de cátedras interinas y
suplentes, paralelas o no, y jurados de adscripción, de acuerdo con el
Art. 25 del Reglamento Orgánico del ISP (ver Cap. V: De la selección
docente ) y los dictámenes del Consejo Directivo;
7.15. autorizar y mantener actualizada la difusión de actividades
educativas en cartelera;
7.16. fomentar adscripciones y ayudantías de alumnos, y coordinar
la selección de éstos;
7.17. impulsar la publicación, por los canales correspondientes,
de materiales de cátedra, manuales de actividades, apuntes, trabajos de
investigación, etc.;
7.18. velar por la actualización de la biblioteca, la formación
de una videoteca y otros medios didácticos auxiliares, a la cual tendrán
acceso tanto los alumnos como graduados y docentes;
7.19. solicitar y aceptar donaciones de material didáctico;
7.20. mediar en los conflictos docente-estudiantiles favoreciendo
el acercamiento de las partes y emitiendo dictámenes;
7.21. decidir la intervención de comisiones examinadoras por
expreso pedido de alguna de las partes y por causas debidamente
justificadas;
7.22. elevar las necesidades de planta funcional (creación de
nuevos cursos, desdobles de cátedras) y otros al Consejo Directivo;
7.23. promover el intercambio académico, la obtención de becas y
los servicios de extensión departamental, elevándolos al rectorado y al
Consejo Directivo;
7.24. formar comisiones de investigación de grado y posgrado para
el seguimiento curricular y trabajos específicos;
7.25. el Departamento podrá recibir ayudantes alumnos de otros
departamentos cuando se trate de materias afines o complementarias;
7.26. coordinar el ingreso de los aspirantes a primer año, cursos
de nivelación y otros;
7.27. someter a juicio de los claustros las modificaciones de
fondo en lo concerniente a: ingreso, correlativas;
7.28. promover y llevar a cabo un sistema de autoevaluación
departamental;
7.29. redactar un reglamento para su funcionamiento interno.
Artículo 8. El quórum necesario para sesionar será de 2 (dos)
representantes por cada claustro y el Director de la Carrera. Las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes y
el Director sólo vota en caso de empate.
Articulo 9. En caso de ausencia del Director del Departamento la
Junta podrá sesionar con la presencia de 3 (tres) miembros docentes y 2
(dos) miembros estudiantiles. Los presentes elegirán por simple mayoría
de votos a un representante docente que supla en esa reunión al Director
de la Carrera.
Articulo 10. La Junta Departamental se expide en primera
instancia en las cuestiones propias del Departamento mediante
Disposiciones Departamentales, exceptuando lo establecido en el Art. 7,
inciso 20.
Capitulo III. De los
profesores
Artículo 11. Corresponde a los
profesores del Departamento de Ciencias Económicas ajustarse a lo
establecido en el. Capítulo IV, artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento
Orgánico del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V.
González”.
Artículo 12. Los docentes del Departamento deberán presentar los
programas de sus respectivas asignaturas al Director de la Carrera al
finalizar la segunda semana del comienzo del ciclo lectivo.
En ellos deberán constar objetivos generales, contenidos, actividades,
detalle de las condiciones de promoción para alumnos libres y regulares
con o sin examen final y bibliografía actualizada.
Artículo 13. Los docentes están obligados a cumplir puntualmente
con el horario asignado a su materia. Los cambios de horario deberán ser
solicitados antes de la inscripción de los alumnos para ser dados a
publicidad. Todo cambio posterior será solicitado al Director de la
carrera, quien podrá concederlo siempre que no perjudique ni a los
alumnos ni a otros docentes.
Articulo 14. Los docentes deben interactuar con los profesores de
su área y respetar los acuerdos establecidos en cuanto al dictado de las
cátedras afines. En los casos que sea necesario podrán elegir un
Coordinador de Área.
Capítulo IV: De los alumnos
Articulo 15. Deberes y derechos de
los alumnos del Departamento de Ciencias Económicas están establecidos
en el Capítulo VII: De los alumnos, del Reglamento Orgánico del
Instituto Superior de Profesorado “Dr. Joaquín V. González” a los que se
agregan:
15.1. Peticionar a la Junta Departamental respecto de los temas
que los afecten y que no hayan podido ser solucionados en el ámbito de
las cátedras.
15.2. Presentar, a través de sus representantes en la Junta
Departamental, propuestas y sugerencias que consideren necesarias para
mejorar el funcionamiento del Departamento.
Capítulo V: De las
elecciones de autoridades
Articulo 16. La Junta Departamental
convocará a elecciones para cubrir los cargos de integrantes de la Junta
en las oportunidades en que corresponda renovar sus autoridades.
Artículo 17. La Junta Departamental designará, en sesión
ordinaria y por mayoría simple, a los integrantes de la Junta Electoral,
a propuesta de los representantes docentes y estudiantiles. La junta
electoral estará conformada por 2 (dos) integrantes docentes y 2 (dos)
integrantes alumnos. Ningún miembro de la Junta Electoral podrá integrar
lista de candidatos.
Articulo 18. La Junta Electoral tendrá a su cargo, en única
instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Deberá resolver las
impugnaciones y oficializar las listas antes de la iniciación del
comicio. Aplicará supletoriamente, en los casos no contemplados por el
presente Reglamento, el Código Electoral Nacional.
Artículo 19. Los requisitos para la oficialización de cada una de
las listas de candidatos serán:
a. la aceptación de su inclusión en la lista, firmada por cada
candidato;
b. un número de patrocinadores no inferior a 10 (diez) para los alumnos
y 2 (dos) para los docentes;
c. el orden de prelación de los candidatos;
d. la lista de alumnos estará integrada por tres (3) titulares y tres
(3) suplentes como máximo;
e. la lista de docentes estará integrada por 3 (tres) titulares y 3
(tres) suplentes como máximo;
f. para ambos claustros: cualquier suplente podrá reemplazar a cualquier
titular dentro de su lista.
Artículo 20. La Junta Electoral otorgará a cada lista un número
identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que
desee utilizar.
Articulo 21. La elección será por lista completa incluyendo los
miembros suplentes de cada claustro, careciendo de valor las tachaduras
y sustituciones.
El recuento de los votos se deberá realizar el último día de las
elecciones, una vez finalizado el acto electoral, prohibiéndose el
recuento de votos en forma parcial, siendo esto último motivo suficiente
para la anulación de la elección.
Artículo 22. La distribución de los cargos electivos de los
miembros de Junta se realizará mediante la aplicación del Sistema D’Hont.
Artículo 23. En el padrón de alumnos figurarán todos los alumnos
regulares al momento de la elección, entendiéndose por regulares lo
establecido en el Art.4, es decir, estar cursando en el Departamento de
Ciencias Económicas.
En el padrón de docentes figurarán todos los profesores titulares,
interinos o suplentes que se encuentren frente a curso en el momento de
la elección.
Artículo 24. Existen los siguientes claustros: docentes y
alumnos. Cada claustro votará a sus representantes. Todos votaran al
Director de Carrera de acuerdo con la siguiente ponderación: docentes:
50 %, alumnos: 50 %
En caso de un empate en primera vuelta de elecciones, para el cargo de
Director de Carrera, se llevará a cabo una segunda vuelta. De persistir
el empate, la Junta saliente y el Presidente de la Junta Electoral
determinarán los pasos a seguir.
Articulo 25. El voto será obligatorio para docentes y alumnos. En
caso de incumplimiento de esta obligación por docentes se dejará
constancia en el legajo personal. El incumplimiento por parte de los
alumnos está previsto en el Artículo 62 del Reglamento Orgánico del ISP.
Capítulo VI: De la reforma
del presente reglamento
Artículo 26. La necesidad de la
reforma parcial del presente reglamento deberá ser votada por las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta
Departamental, debiéndose especificar los capítulos a reformar.
Artículo 27. Las reformas propuestas por la Junta Departamental
serán puestas a consideración de los claustros del Departamento y las
propuestas sometidas a plebiscito
Capítulo VII.
Complementario
Artículo 28. En el presente
reglamento se hace referencia al Director de la Carrera,
Director de Carrera, Jefe de Departamento, Jefe de Carrera y otros
sinónimos, refiriéndose a una única y misma persona establecida en el
Reglamento Orgánico del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín
V. González”
|