|
CAPITULO 1º: SOBRE SUS FINES Y ACERVO BIBLIOGRÁFICO
La Biblioteca constituye un auxiliar constante
para la enseñanza, la investigación y el estudio. A tal efecto
se procura mantener al día la bibliografía general y especial de
cada disciplina. Depende directamente del Rectorado y su
funcionamiento está regido por el Reglamento de la Biblioteca,
aprobado por el Consejo Directivo.
El acervo bibliográfico lo constituyen: libros,
folletos, publicaciones periódicas y material especial.
No pertenecen al acervo de la Biblioteca el material de archivo
y los trabajos y documentos originales, no editados.
Los servicios de la Biblioteca son totalmente gratuitos.
Las instalaciones de la Biblioteca no pueden ser utilizadas para
el dictado de clases.
CAPITULO 2º: SOBRE LOS USUARIOS
Todos los alumnos, docentes, graduados
empadronados y personal del I.S.P. tienen derecho al uso del
material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca, con la
sola presentación de la documentación detallada a
continuación:
1. Alumnos: Libreta de estudiante, o carné de lector, o
documento que acredite su identidad y condición de alumno.
2. Docentes y empleados: documento de identidad y último recibo
de sueldo.
3. Graduados empadronados: documento de identidad.
Excepcionalmente, las personas ajenas al ISP, con documento de
identidad, podrán consultar en sala el material bibliográfico.
CAPITULO 3º: SOBRE LA CONSULTA "IN SITU"
El material de la Biblioteca, sin censura ni
discriminación alguna, puede ser consultado en la sala de
lectura y/o retirado (de 30 a 45 minutos), por los alumnos,
docentes, empleados y graduados empadronados. En caso de ser una
persona ajena a la institución, podrá hacerlo mediante la
autorización del Bibliotecario-Jefe o del Rectorado.
Todo préstamo en la sala de lectura es personal
e intransferible.
Cantidad máxima de libros en consulta
simultánea: cuatro (4) obras.
CAPITULO 4º: SOBRE EL PRÉSTAMO A DOMICILIO
A.-
Usuarios. Los alumnos, docentes, personal y graduados
empadronados, luego de obtenido el "Carné de Lector" y
notificados del Reglamento de la Biblioteca, podrán acceder al
préstamo a domicilio, que es personal e intransferible. La
devolución del material bibliográfico puede ser efectuada por
terceras personas.
El Carné de Lector se obtiene con la misma
documentación que lo acredita como usuario, además de una
solicitud/garantía, acompañada con dos fotos. El garante debe
ser socio de la Biblioteca; si el garante deja de ser socio
porque se le venció el carné, el usuario debe actualizar el
garante.
La garantía es al solo efecto de responder por la devolución o
el deterioro del material bibliográfico. Si el socio de la
Biblioteca no devuelve el libro después de reiterados reclamos,
el garante deberá conseguir la devolución o la reposición del
material bibliográfico facilitado en préstamo.
Queda excluido del requisito de la garantía el personal docente,
administrativo y de maestranza, por ser personal en relación de
dependencia con respecto al I.S.P.
El Carné de Lector se renueva cada dos (2) años.
Usuarios excluidos del préstamo a domicilio:
1) Los usuarios que no presenten el Carné de Lector.
2) Los alumnos de los cursos de ingreso, de nivelación, y de
perfeccionamiento y/o actualización.
3) Los docentes y los empleados que se encuentren en uso de
licencias especiales o extraordinarias.
B.- Material que se facilita en préstamo. Todo el acervo
bibliográfico, con las siguientes excepciones:
1. Las denominadas
obras de referencia:
diccionarios, enciclopedias, códigos, bibliografías,
publicaciones periódicas, atlas, congresos y obras de difícil
reposición.
2. El material que eventualmente tenga mucha demanda, y cuya
existencia de ejemplares no alcance a satisfacerla. También
casos puntuales, a solicitud de los profesores, y por un tiempo
determinado.
C.-
Tipos de préstamos a domicilio.
1)
Préstamo común:
Período de préstamo: Durante todo el año.
Obras que se
prestan: Textos, obras de estudio y de cultura general, no
excluidas del servicio de préstamo, hasta dos (2) simultáneas
por semana.
Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, de
8 a 20,30
Lapso que abarca: Siete (7) días corridos, renovables si la
obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día
martes, deberá devolverse el martes siguiente, o si es feriado,
el día hábil siguiente).
Requisito: Presentar Carné de Lector.
2)
Préstamo restringido:
Período de préstamo: Durante todo el año.
Obras que se prestan: Obras que por su demanda tienen
indicada la restricción "PRESTAMO POR TRES (3) DIAS".
Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, en
el horario de 8 a 20,30.
Lapso que abarca: Tres (3) días hábiles, renovables si la
obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día
martes, deberá devolverse el día viernes, o si es feriado, el
día hábil siguiente).
Requisito: Presentar Carné de Lector.
3)
Préstamo extraordinario:
Período de préstamo: Durante todo el año.
Obras que se prestan: Obras que no pueden faltar en la
Biblioteca para su consulta “in situ” y tienen indicada la
restricción "PRÉSTAMO FIN DE SEMANA".
Días que se concede: Viernes y víspera de feriado en el
horario de 11 a 20,30.
Lapso que abarca: Del viernes o víspera de feriado hasta las
14 del primer día hábil (turno mañana y tarde) y hasta las 18,30
(turno noche).
Requisito: Presentar Carné de Lector. Se puede reservar la
obra desde el miércoles a las 11 hs. y se mantiene la reserva
hasta las 19 hs. del viernes o víspera de feriado.
4)
Préstamo especial:
Período de préstamo: Durante las clases prácticas.
Obras que se prestan: La totalidad del acervo
bibliográfico, sin excepción.
Días que se concede: El día anterior o el mismo día de la
práctica.
Lapso que abarca: Cuarenta y ocho (48) hs.
Requisito: Presentar Carné de Lector. Reservar el material
con dos (2) días de anticipación.
D.- Reserva
Las obras que están en préstamo, pueden tener
una única "Reserva", para el día siguiente a la fecha de
devolución. No se reservan las obras que están en la
Biblioteca, con excepción de las que se prestan para el fin de
semana o día feriado.
CAPITULO 5º: PRÉSTAMO "USO EN CLASE"
Este préstamo es exclusivo para los docentes. Se
efectúa para el dictado de la clase y su uso es durante la
misma. La devolución se debe hacer al finalizar la clase diaria.
El único requisito que se solicita al docente es su
acreditación como tal. Se presta la totalidad del acervo
bibliográfico, sin excepción.
CAPÍTULO 6º: SOBRE LAS SANCIONES
Sobre las irregularidades en el préstamo "in
situ", se cursará comunicación al Rectorado, informando acerca
de la falta verificada.
Las sanciones se aplican al incumplimiento en la
devolución del PRESTAMO A DOMICILIO y éstas consisten
únicamente en la suspensión en el servicio de préstamo. No
incide para la consulta "in situ".
La escala de las suspensiones es la siguiente:
|
1
día de atraso |
suspensión por 1 semana. |
|
2
días de atraso
|
" " 2 semanas. |
|
3
días
de atraso
|
" " 3 semanas. |
|
4 " " " |
" " 1 mes. |
|
5 " " " |
" " 7 semanas. |
|
6 " " " |
" " 2 meses. |
|
7 a 10
" " " |
" " 4 meses. |
|
más de 10
" " " |
" " 1 año. |
Los días de atraso se consideran hábiles, las
semanas y los meses de suspensión, calendarios.
Para los préstamos: Restringido, Extraordinario
y Especial, las sanciones son dobles.
CAPITULO 7º: SOBRE LA PÉRDIDA O DETERIORO DEL MATERIAL
BIBLIOGRÁFICO
Verificada la pérdida de una obra por un
usuario, debe ser repuesta por una obra idéntica, o en su
defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido,
propuesta por la Biblioteca.
Una obra deteriorada, además de la sanción que
corresponda, debe ser repuesta por una obra idéntica, o, en su
defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido,
propuesta por la Biblioteca.
CAPITULO 8º: PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Mediante este sistema tienen acceso entre sí las
bibliotecas de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, a
sus respectivos acervos bibliográficos.
El trámite se realiza directamente entre las
bibliotecas a través de los bibliotecarios, quienes deciden si
el material solicitado puede ser facilitado en préstamo interbibliotecario.
A este tipo de préstamo tienen acceso todos los alumnos,
docentes, graduados empadronados y personal del ISP. La consulta
del material bibliográfico es exclusivamente en la sala de
lectura y por un plazo máximo de 10 días corridos.
El préstamo concedido por la Biblioteca del ISP a otra
Biblioteca tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos y
excluye el préstamo a domicilio.
APROBADO EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
SUPERIOR DEL PROFESORADO “Dr. Joaquín V. González” EL DÍA 15 DE
NOVIEMBRE DE 1995.
Firman y sellan al pie:
Andrea
Fernández
Esther
C. Lorenzini
Secretaria
Rectora
|