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Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

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BIBLIOTECA

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 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Descargar PDF

 CAPITULO 1º: SOBRE SUS FINES Y ACERVO BIBLIOGRÁFICO

 

                La Biblioteca constituye un auxiliar constante para la enseñanza, la investigación y el estudio. A tal efecto se procura mantener al día la bibliografía general y especial de cada disciplina. Depende directamente del Rectorado y su funcionamiento está regido por el Reglamento de la Bibliote­ca, aprobado por el Consejo Directivo.

 

            El acervo bibliográfi­co lo constituyen: libros, folletos, publicaciones periódicas y material especial.

             

No pertenecen al acervo de la Biblioteca el material de archivo y los trabajos y docu­mentos originales, no editados.

 

Los servicios de la Biblioteca son totalmente gratuitos.

 

Las instalaciones de la Biblioteca no pueden ser utilizadas para el dictado de clases.

 

 

CAPITULO 2º: SOBRE LOS USUARIOS

 

                Todos los alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del I.S.P. tienen derecho al uso del material bi­bliográfico perteneciente a la Biblioteca, con la sola presen­ta­ción de la documentación detallada a continuación:

 

1. Alumnos: Libreta de estudiante, o carné de lector, o documento que acredite su identidad y condición de alumno.

2. Docentes y empleados: documento de identidad y último recibo de sueldo.

3. Graduados empadronados: documento de identidad.

 

     Excepcionalmente, las personas ajenas al ISP, con documento de identidad, podrán consultar en sala el material bibliográfico.

 

 

CAPITULO 3º: SOBRE LA CONSULTA "IN SITU"

 

                El material de la Biblioteca, sin censura ni discri­minación alguna, puede ser consultado en la sala de lectura y/o retira­do (de 30 a 45 minutos), por los alumnos, docentes, empleados y graduados empadronados. En caso de ser una persona ajena a la institución, podrá hacerlo mediante la autorización del Bibliotecario-Jefe o del Rectorado.

 

                Todo préstamo en la sala de lectura es personal e in­transferi­ble.

 

                Cantidad máxima de libros en consulta simultánea: cuatro (4) obras.

 

 

CAPITULO 4º: SOBRE EL PRÉSTAMO A DOMICILIO

 

A.- Usuarios. Los alumnos, docentes, personal y graduados empadronados, luego de obtenido el "Carné de Lector" y notificados del Reglamento de la Biblioteca, podrán acceder al préstamo a domi­cilio, que es personal e intransferible. La devolución del material bibliográfico puede ser efec­tuada por terceras personas.

 

           El Carné de Lector se obtiene con la misma documentación que lo acredita como usuario, además de una solicitud/garan­tía, acompa­ñada con dos fotos. El garante debe ser socio de la Biblioteca; si el garante deja de ser socio porque se le venció el carné, el usuario debe actualizar el garante.

 

 La garantía es al solo efecto de responder por la devolución o el deterioro del material bibliográfico. Si el socio de la Biblioteca no devuelve el libro después de reiterados reclamos, el garante deberá conseguir la devolución o la reposición del material bibliográfico facilitado en préstamo.

 

 Queda excluido del requisito de la garantía el personal docente, administrativo y de maestranza, por ser personal en relación de dependencia con respecto al I.S.P.

 

 El Carné de Lector se renueva cada dos (2) años.

 

             Usuarios excluidos del préstamo a domicilio:

 

 1) Los usuarios que no presenten el Carné de Lector.

 2) Los alumnos de los cursos de ingreso, de nivelación, y de perfeccionamiento y/o actualización.

 3) Los docentes y los empleados que se encuentren en uso de licencias especiales o extraordinarias.

 

B.- Material que se facilita en préstamo. Todo el acervo bibliográfico, con las siguientes excepciones:

 

   1. Las denominadas obras de referencia: diccio­na­rios, enciclopedias, códigos, bibliografías, publicaciones periódicas, atlas, congresos y obras de difícil reposición.

 

  2. El material que eventualmente tenga mucha demanda, y cuya existencia de ejemplares no alcance a satisfacerla. También casos puntuales, a solicitud de los profesores, y por un tiempo determinado.

 

 

C.- Tipos de préstamos a domicilio.

 

 1) Préstamo común:

    Período de préstamo: Durante todo el año.

    Obras que se prestan: Textos, obras de estudio y de cultu­ra general, no excluidas del servicio de préstamo, hasta dos (2) simultáneas por semana.

    Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, de 8 a 20,30

    Lapso que abarca: Siete (7) días corridos, renovables si la obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día martes, deberá devolverse el martes siguiente, o si es feriado, el día hábil siguiente).              

    Requisito: Presentar Carné de Lector.

 

 2) Préstamo restringido:

    Período de préstamo: Durante todo el año.

    Obras que se prestan: Obras que por su demanda tienen indicada la restric­ción "PRESTAMO POR TRES (3) DIAS".

    Días que se concede: Todos los días, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20,30.

    Lapso que abarca: Tres (3) días hábiles, renovables si la obra no ha sido reservada por otro lector. (Ej.: préstamo día martes, deberá devolverse el día viernes, o si es feriado, el día hábil siguiente).

    Requisito: Presentar Carné de Lector.

 

 3) Préstamo extraordinario:

    Período de préstamo: Durante todo el año.

    Obras que se prestan: Obras que no pueden faltar en la Biblioteca para su consulta “in situ” y tienen indicada la restric­ción "PRÉSTAMO FIN DE SEMANA".

    Días que se concede: Viernes y víspera de feriado en el horario de 11 a 20,30.

    Lapso que abarca: Del viernes o víspera de feriado hasta las 14 del primer día hábil (turno mañana y tarde) y hasta las 18,30 (turno noche).

    Requisito: Presentar Carné de Lector. Se puede reservar la obra desde el miércoles a las 11 hs. y se mantiene la reserva hasta las 19 hs. del viernes o víspera de feriado.

 

 4) Préstamo especial:

    Período de préstamo: Durante las clases prácticas.

    Obras que se prestan: La totalidad del acervo bibliográfi­co, sin excepción.

    Días que se concede: El día anterior o el mismo día de la práctica.

    Lapso que abarca: Cuarenta y ocho (48) hs.

    Requisito: Presentar Carné de Lector. Reservar el material con dos (2) días de anticipación.

 

 

D.- Reserva

                Las obras que están en préstamo, pueden tener una única "Reserva", para el día siguiente a la fecha de devolución. No se reservan las obras que están en la Bibliote­ca, con excep­ción de las que se prestan para el fin de semana o día feria­do.

 

 

CAPITULO 5º: PRÉSTAMO "USO EN CLASE"

 

                Este préstamo es exclusivo para los docentes. Se efectúa  para el dictado de la clase y  su uso es durante la misma. La devolución se debe hacer al finalizar la clase diaria. El único requisito que se solicita al docente es su acredita­ción como tal. Se presta la totalidad del acervo bibliográfico, sin excepción.

 

CAPÍTULO 6º: SOBRE LAS SANCIONES

 

                Sobre las irregularidades en el préstamo "in situ", se cursará comunicación al Rectorado, informando acerca de la fal­ta verificada.

 

                Las sanciones se aplican al incumplimiento en la devolu­ción del PRESTAMO A DOMICILIO y éstas consisten únicamente en la suspensión en el servicio de préstamo. No incide para la consulta "in situ".

 

                La escala de las suspensiones es la siguiente:

 

      

        1           día de atraso  

 suspensión por 1 semana.

        2           días de atraso               

      "            "      2 semanas.

        3           días de atraso               

      "            "      3 semanas.

        4               "   "    "            

      "            "      1 mes.

        5               "   "    "            

      "            "      7 semanas.

        6               "   "    "            

      "            "      2 meses.

   7 a 10             "   "    "           

      "            "      4 meses.

más de 10          "   "    "         

      "            "      1 año.

 

                Los días de atraso se consideran hábiles, las semanas y los meses de suspensión, calendarios.

 

                Para los préstamos: Restringido, Extraordinario y Espe­cial, las sanciones son dobles. 

 

 

CAPITULO 7º: SOBRE LA PÉRDIDA O DETERIORO DEL MATERIAL BIBLIO­GRÁFICO

 

                Verificada la pérdida de una obra por un usuario, debe ser repuesta por una obra idéntica, o en su defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido, propuesta por la Biblioteca.

 

 

                Una obra deteriorada, además de la sanción que correspon­da, debe ser repuesta por una obra idéntica, o, en su defecto, por otra obra del mismo tema y de autor reconocido, propuesta por la Biblioteca.

 

 

CAPITULO 8º: PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

 

             Mediante este sistema tienen acceso entre sí las biblio­tecas de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, a sus respectivos acervos bibliográficos.

 

             El trámite se realiza directamente entre las bibliotecas a través de los bibliotecarios, quienes deciden si el material solicitado puede ser facilitado en préstamo interbibliotecario.

 

 A este tipo de préstamo tienen acceso todos los alumnos, docentes, graduados empadronados y personal del ISP. La consulta del material bibliográfico es exclusivamente en la sala de lectura y por un plazo máximo de 10 días corridos.

 

 El préstamo concedido por la Biblioteca del ISP a otra Biblioteca tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos y excluye el préstamo a domicilio.

 

 

 

APROBADO EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO “Dr. Joaquín V. González” EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.

 

Firman y sellan al pie:

 

 

 

Andrea Fernández                                                                Esther C. Lorenzini

      Secretaria                                                                              Rectora

 

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