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Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"

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Reglamento de Alumno Libre

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21-03-2007

Instituto Superior del Profesorado

"Dr. Joaquín V. González"

 

REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE

 

Art. Nº 1: Los alumnos del Instituto podrán optar por inscribirse en condición de alumno libre y rendir examen como tal en el 20 % de las materias que componen el currículo de la carrera elegida.

 

Art. Nº 2: Metodología y Observación, Metodología y Práctica de la Enseñanza, Conducción del Aprendizaje y los Seminarios, dado por su índole no pueden ser opción para ser rendidas en condición de libre, no integran este 20 %.

 

Art. Nº 3: Las materias que las Juntas Departamentales consideren no elegibles para la opción de libres serán elevadas para su tratamiento y resolución al Consejo Directivo.

 

Art. Nº 4: El alumno podrá optar por la condición de libre en la inscripción general del mes de marzo. Esta opción será válida por un año.

 

Art. Nº 5: Los alumnos que ingresen a las carreras de grado deberán notificar su opción a la condición de libre en la inscripción general de marzo. Si así no lo hicieren serán considerados alumnos regulares. El alumno que no pueda presentar su título de nivel medio en la inscripción de marzo no podrá rendir en esta condición en el turno de mayo ni en los turnos de julio y agosto.

 

Art. Nº 6: Todo alumno que haya optado por la condición de libre deberá inscribirse para los distintos turnos de examen en las fechas indicadas en el cronograma anual, indicando explícitamente su condición de tal. Si así no lo hiciere, no podrá rendir en esa fecha de exámenes.

 

Art. Nº 7: En caso de ser necesario, el alumno que opte por rendir en condición de libre se comunicará con el profesor de la cátedra en la que se inscriba, con quien establecerá los requisitos para su evaluación de acuerdo con la que establece este reglamento.

 

Art. Nº 8: En el caso de las materias generales los alumnos que deseen inscribirse en condición de libre deberán hacerlo en las cátedras correspondientes a su carrera.

 

Art. Nº 9: El alumno no podrá revestir en ambas condiciones (regular y libre) simultáneamente para la misma materia.

 

Art. N 10: El alumno que se inscriba como regular en una materia no podrá cambiar su situación de revista durante el año lectivo correspondiente a su inscripción, salvo en los casos que se detallan a continuación:

    i)   Podrá rendir en condición de libre todo alumno que ve interrumpido su año académico por razones de maternidad.

    ii)  Podrá rendir en condición de libre todo alumno que, habiéndose inscripto como regular en una asignatura, ésta no se dictase por no poder ser cubierta en tiempo y forma y no pudiese ser ubicado por la Junta Departamental en otra cátedra.

    iii) Podrá rendir en condición de libre todo alumno que, habiendo completado el 30 % de asistencia y aprobado uno de los trabajos prácticos, parcial o cualquier otro tipo de evaluación que haya establecido la cátedra, por razones de enfermedad, justificadas ante instancias públicas de control, traslados por razones laborales u otras causales consideradas por el profesor como inobjetables para tal fin y debidamente comunicadas a la Junta Departamental y por ésta al Rectorado, no pudiese completar su año académico.

    iv) Podrá rendir en condición de libre todo alumno a quien se le venciese los tres años de validez de la cursada de una materia hasta un turno posterior a la fecha de vencimiento.

 

Art. Nº 11: Los exámenes libres serán indefectiblemente escritos y orales y se rendirán frente a tribunal de profesores. El examen abarcará el programa completo del curso previo con la bibliografía indicada. El examen escrito es eliminatorio y quedará archivado.

 

Art. Nº 12: Las materias que incluyan instancias prácticas de laboratorio u otras implementarán un instrumento de evaluación que contemple estas particularidades.

 

Art. Nº 13: En caso de aquellas materias en las que se exige al alumno regular la elaboración de una monografía de investigación, el examen escrito será sustituido por este tipo de trabajo.

 

Art. Nº 14: El sistema de correlatividades establecido en cada uno de una de las carreras de grado rige también para los alumnos libres.

 

MODIFICACIONES: (descargar documento)

22/08/2009

Reglamento de Alumno Libre: El vigente es para los diseños viejos.
Para los diseños nuevos va el mismo con la modificación de dos artículos.

 

MODIFICACIONES A DOS ARTÍCULOS  DEL REGLAMENTO DE ALUMNO LIBRE

 

Anterior Artículo 2: Metodología  y observación. Metodología y Práctica de la Enseñanza, Conducción del Aprendizaje y los Seminarios, dado que por su índole no pueden ser opción para ser rendidas en condición de libre, no integran este 20 % (Tope máximo permitido de materias en condición de libre en la carrera)

 

Nueva redacción del Artículo 2: Las instancias curriculares listadas a continuación  dado que por su modalidad de trabajo no pueden ser opción para ser rendidas en condición de libre, no integran el 20 %:

Eje de Aproximación a la realidad y práctica docente: No se podrá rendir en condición de libre ninguna de las instancias curriculares pertenecientes a este eje.

 

Eje de Formación común: No se podrán rendir  en condición de libre las instancias curriculares Expresión Oral y escrita 1 y 2 y, Didáctica General.  

 

Eje Disciplinar: No se podrán rendir  en condición de libre ninguna instancia curricular con la modalidad de Taller o Seminario.

 

Núcleo Optativo: No se podrán rendir  en condición de libre ninguna instancia curricular con la modalidad de Taller o Seminario.

 

Prerrequisitos: Se podrá rendir en condición de libre los requisitos de Informática e idiomas.

 

 

 

Anterior Artículo 13: En caso de aquellas materias en las que se exige al alumno libre la elaboración de una monografía de investigación, el examen escrito será sustituido por este tipo de trabajo.  

 

Nueva redacción del Artículo 13: En caso de aquellas materias en las que se exige al alumno libre la elaboración de una monografía de investigación, el examen escrito será sustituido por este tipo de trabajo.  

En caso de aquellas materias en las que se exige al alumno libre, la elaboración de trabajos prácticos (monografías, trabajos de investigación, etc) éstos podrán formar parte del examen escrito.

 

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