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Reglamento de Equivalencias |
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25-06-2008
Instituto Superior del
Profesorado
"Dr. Joaquín V. González"
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS
EXTERNAS ASPECTO
ADMINISTRATIVO:
1- Todo
alumno que solicite una equivalencia en cualquiera de las
materias de las diferentes carreras de grado, debe completar el
formulario dispuesto para tal fin en la Secretaría de la
institución. Asimismo deberá anexar una fotocopia legalizada del
programa de la materia equivalente y certificado analítico
legalizado.
2- Las
solicitudes de equivalencias pueden ser presentadas sólo en los
meses de marzo y octubre una vez cumplimentados los requisitos
de ingreso en cada Departamento. El dictamen del docente deberá
ser entregado en un plazo máximo al 31/7 y 31/3 respectivamente.
3- El
docente de la cátedra deberá comunicar por escrito a la
Secretaría del Instituto y, ésta al alumno interesado, cuál ha
sido la modalidad seleccionada para la acreditación de los
conocimientos faltantes del programa (según el artículo 11) y el
día y la hora en que deberá rendir examen.
4- El
plazo máximo estipulado para que el alumno acredite los
conocimientos faltantes (en cualquiera de sus modalidades) será
de 1 (un) año a partir de la notificación del dictamen. Vencido
ese plazo, la Secretaría del Instituto archivará la solicitud,
pudiendo el alumno reiniciar el trámite en las fechas
correspondientes.
5- Por
expresa solicitud del alumno, a través de una nota dirigida a la
Junta Departamental, los miembros del Claustro Docente podrán
integrar para cualquiera de las modalidades del artículo 11 de
la presente normativa, una mesa examinadora o de revisión de
examen.
6- No
se recibirán expedientes con equivalencias en los que la fecha
de aprobación de la materia por la cual la solicitan, sea
superior a 10 años. Aquellos Departamentos que, por la
naturaleza de las materias de su plan, requieran una
actualización permanente, podrán acortar este plazo.
7- Los
alumnos pueden aprobar por equivalencias hasta un máximo del 30
% del total de las materias de la carrera.
8- Con
la implementación de los nuevos planes de estudios se
incorporaron materias con la modalidad de trabajo “taller”,
además de una serie de seminarios, tanto en los Ejes
Disciplinar, de Formación Común, de Aproximación a la Realidad
Docente como así también del Núcleo Optativo. Debido a lo
peculiar de las mismas, no podrán ser solicitadas por
equivalencias.
ASPECTO ACADÉMICO:
9- La
resolución de la aceptación o no de la equivalencia será tomada
por el docente titular, interino o suplente de la cátedra. Los
miembros del Claustro Docente de la Junta Departamental
intervendrán y resolverán la situación, en caso de existir una
apelación por parte del alumno.
10-
Para que un pedido de
equivalencia sea aceptado, el docente citado para tal propósito
deberá constatar que aproximadamente el 80 % del programa
presentado sea coincidente con el de la cátedra del I.S.P. “Dr.
Joaquín V. González”, tanto en su parte teórica como práctica.
11-
En aquellos programas
donde se constate una ausencia aproximada del 20 % de los
contenidos, será decisión del docente de la cátedra, la forma en
que el alumno deberá acreditar los conocimientos faltantes. El
docente podrá optar por las siguientes modalidades:
a.
Coloquio
b.
Monografía
c.
Monografía y
exposición oral
d.
Cursado de las clases
referidas a los temas faltantes con su examen correspondiente.
12-
Si el alumno acredita
los conocimientos faltantes, se le da por aprobada la
equivalencia. En caso contrario deberá cursar la materia.
13-
Toda situación que se
presente y no esté contemplada en el presente reglamento, será
motivo de análisis del docente y la Junta Departamental, los
cuáles deberán expedirse al respecto.
EL PRESENTE REGLAMENTO DE
EQUIVALENCIAS FUE APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN
SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2007 y SE INTRODUJERON
MODIFICACIONES EN LA SESIÓN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2007 Y
DEL 12 DE ABRIL DE 2008. 25-06-2008 |
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Reglamento de Equivalencias |
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